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Ley 11737 – Desarrollo Sustentable

13-escbuenosaires

Desarrollo Sustentable
Ley 11737
(Parte Pertinente)

Publicación en el Boletín Oficial:19 y 20 de Diciembre de 1995

De la Secretaría de Política Ambiental

Artículo 24 – La Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como la relativa a la conservación de los recursos naturales.

Artículo 14 – Incorpóranse como nuevos artículos de la Ley 11.175 y sus modificatorias, a continuación del artículo 24, los siguientes:

Artículo 24 bis – Las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que la Ley 11.469 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente deberán entenderse transferidas a la Secretaría de Política Ambiental creada por esta Ley.

Artículo 24 ter – Sin perjuicio de las potestades y atribuciones determinadas en el artículo anterior de la presente Ley, la Secretaría de Política Ambiental será competente para:

1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

2. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales y de ordenamiento territorial con otros organismos y los municipios de la Provincia.

3. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental fijada por esta Secretaría.

4. Deslindar y coordinar las competencias de otros organismos, en los que fuere pertinente, a fin de evitar la superposición de funciones.

5. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general.

6. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que pueden ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental.

7. Intervenir en la determinación del impacto ambiental.

8. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada.

9. Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.

10. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

A estos fines el Poder Ejecutivo podrá concentrar o desconcentrar y/o transferir funciones y competencias atribuidas a otros organismos.

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