skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 14817 – Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU)

13-escbuenosaires
Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU)
Ley 14817
Poder Legislativo Provincial

Modificatoria de la Ley 14.710 – Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU)

La Plata, 10 de Junio de 2016
Boletín Oficial, 18 de Julio de 2016

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 6º de la Ley 14.710, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º. La Dirección y Administración del Comité del Río Luján (COMILU) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los miembros del Directorio ser hará de la siguiente forma: a. Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. b. Tres (3) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, respectivamente. c. Tres (3) Directores designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales. Los miembros del Directorio durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán renovarse. La renovación de los miembros del Poder Ejecutivo será automática, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo y la renovación de los representantes municipales deberá convalidarse conforme al procedimiento que éstos aprueben. Cuando se produzcan vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que se reemplaza hasta la finalización del mandato original.”

Art. 2º. Modifícase el artículo 6º del Anexo de la Ley 14.710, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º. El Directorio se compondrá de un (1) Presidente designado de acuerdo al artículo 6º de la Ley de creación, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y cuatro (4) Vocales. En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario.”

Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top