skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 324/99 – Tasa Residuos Especiales

13-escbuenosaires

Tasa Residuos Especiales
Resolución 324/99

Secretaría de Política Ambiental

VISTO las facultades acordadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11.737, modificatoria de la Ley 11.175 de Ministerios, la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario Nro. 806/97, la Resolución 633/98.
CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario Nro. 806/97;

Que el artículo 4 del Decreto 806/97 Reglamentario de la mencionada Ley, establece una fórmula polinómica para realizar el cálculo de la tasa de la Ley 11.720 de Residuos Especiales.

Que el citado artículo, faculta a esta Secretaría a establecer la forma, plazos y modos en que los obligados procederán al pago de la tasa, estableciéndose un máximo a pagar en concepto de tasa del 1‰ -uno por mil- de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genere Residuos Especiales;

Que resulta necesario establecer un mecanismo de cálculo para la facturación a imputar en este último supuesto que permita su verificación posterior.

Que a fs.10 se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
R E S U E L V E:

Artículo 1º: Para la aplicación del artículo 4° del Decreto N° 806/97 en lo que respecta al cálculo del monto máximo de la Tasa de Residuos Especiales del 1 0/00 de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genera residuos especiales, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

en actividades industriales, para el análisis de la facturación deben asimilarse con el mismo criterio los términos “producto” y “proceso”. Por ello, se entiende proceso a la suma de todas las transformaciones que sufre un conjunto de materias primas o insumos para la elaboración de productos. De la consideración de la facturación de todos los productos o líneas de procesos que generan residuos especiales, se calculará el 1 por mil citado, como máximo de tasa a pagar.

En el caso de actividades no industriales, al no haber transformación de materias primas, se considerarán procesos a las actividades de servicios que se desarrollan en el establecimiento y generan residuos especiales. Para el cálculo del monto imponible, deberá tomarse la facturación de dichos servicios. En aquellas actividades donde no fuera posible discriminar dicha facturación deberán tomarse los costos directos y los porcentuales indirectos.

Art. 2º: En el caso de adoptar la opción fijada por el punto b del artículo 1° de la Resolución N° 633/98 de esta Secretaría, se deberá realizar el procedimiento fijado en el artículo 1° de la presente basándose en un informe técnico que analice cada línea de proceso o producto generador de residuos especiales, y un informe resultante del sistema de gestión administrativo-contable, fehaciente y comprobable de facturación y costos internos, que permita el análisis de cada una de esas líneas de procesos o productos, con los criterios fijados en la presente Resolución.

El sistema de gestión citado deberá ser articulado y registrado de manera clara y sencilla, de tal forma que permita ser verificable técnica y contablemente por esta Secretaría cuando lo considere conveniente.

En caso de no ser posible el análisis técnico contable citado precedentemente, o no ser aceptado por esta Secretaría por no reunir las condiciones citadas para la elaboración del informe, se considerará en principio que la generación de residuos especiales afecta a toda la actividad del establecimiento. Por ello, para el cálculo del 1 0/00 de la facturación de los productos o procesos que en su elaboración generen residuos especiales, fijado por el artículo 4° del Decreto N° 806/97, se adoptará el total de los ingresos brutos devengados. En todos los casos deberá estar consignado dicho valor con los criterios fijados por la presente.

Art. 3º: La presentación efectuada por aplicación de la presente Resolución tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo ser suscripta por el responsable técnico de la empresa, el titular o el representante legal acreditado en el expediente y el profesional en ciencias económicas interviniente. El monto que surge de la misma quedará sujeto a corrección en lo que en más o en menos surja de la verificación de los datos consignados.

Art. 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente, archívese.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top