skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 439/98 – Suspensión de Registro de Residuos Patogénicos

13-escbuenosaires

Suspensión de Registro de Residuos Patogénicos
Resolución 439/98
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 5 de agosto de 1998
B. O.: 11 de agosto de 1998

Visto lo actuado en el expediente Nº 2900-96280/93, agregados Nº 2145-095/95, Nº 2900-4636/95, Nº 2900-10653/95, Nº 2900-9319/95 y agregado sin acumular Nº 2145-1036/96, mediante los cuales tramitan actuaciones relacionadas con la firma CINERES S.A.; de acuerdo a la aplicación de normas ambientales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente Nº 2145-1036/96 con fecha 19 de septiembre de 1996 se inscribió bajo el Nº 012 en el Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y Disposición de Residuos Patogénicos creado por el artículo 7º del Decreto 450/94, modificado por su similar Nº 403/97 reglamentario de la Ley 11.347, como Centro de Tratamiento de Residuos Patogénicos, al establecimiento de propiedad de la firma citada en el exordio, sito en Ruta Provincial 90 Km. 2,3 de la Comuna de Empalme Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe;

Que mediante actas de Inspección Nº B 01 00000761/62 del 08-10-97 glosadas a fojas 142/143 del expediente Nº 2145-1036/96 se detectaron una serie de irregularidades en el establecimiento de mención, las cuales dieron origen a la presentación en descargo de fojas 145, que se amerita por el Area Tratadores de Residuos Especiales, Industriales y Patogénicos a fojas 147, concluyéndose en la no aceptación del mismo en relación al incumplimiento verificado respecto del artículo 38 inciso a) de la reglamentación y que la firma acepta el resto de las observaciones formuladas en las actas citadas, por lo que sugiere suspenderla en el registro hasta tanto se adecúe a la legislación vigente, debiendo solicitarse un cronograma al efecto;

Que la intimación indicada en el considerando precedente ha dado lugar a la presentación de la firma a fojas 150 del expediente 2145-1036/96, y en función de la cual el Area Tratadores de Residuos Especiales, Industriales y Patogénicos a fojas 151 sugiere su aceptación como cronograma de adecuación para realizar una nueva fiscalización a los fines de verificar los puntos que se declaran como subsanados;

Que a fojas 152 del expediente 2145-1036/96, la firma se presenta con fecha 16-12-97, notificando que se ha cumplimentado la etapa de transición técnica moderna (punto 6 fojas 150);

Que por actas de inspección Nº B 01 00001791/92 glosadas a fojas 153 y 154, se constató que:
1- la empresa se hallaba incinerando residuos patogénicos y que el local de recepción de residuos patogénicos no posee directa vinculación con el área depósito mediante puerta de cierre hermético,
2- el local de depósito no posee dimensiones acordes al volumen de residuos a receptar, y se observaron bolsas abiertas, jeringas en el suelo del mencionada área, amontonamiento de residuos sin poseer la correspondiente identificación que permita identificar la fecha de ingreso de los mismos;
3- se observaron en las cenizas material sin combustionar, encontrándose las mismas en tambores de 200 litros y no en bolsas, según lo especificado en el artículo 40;
4- los hornos no funcionan bajo principio de pirólisis, contando con dos unidades de tratamiento;
5- las puertas no poseen sistema de enclavamiento, existiendo emisiones difusas en el ambiente laboral;
6- los hornos poseen medidor digital de temperatura, sin alarma por disminución y corte por sobretemperatura, no poseyendo registrador gráfico de temperatura;
7- la empresa no exhibe los análisis de monitoreos de ningún tipo, como tampoco habilitaciones nacional ni provincial;
8- se observó el clorado de los efluentes líquidos previo a su vuelco;
9- la cámara fría se hallaba colmada en su capacidad;
10- de las planillas internas del ingreso de residuos, se observaron recepciones de residuos patogénicos de la Provincia de Buenos Aires;

Que a Fojas 156, y en función de la verificación reseñada en el precedente considerando, se expide el Area Tratadores de Residuos Especiales, Industriales, Patogénicos en el sentido de retirar a la empresa del Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y Disposición de Residuos Patogénicos, criterio compartido por la Dirección Evaluación de Impacto Ambiental, y hasta tanto la firma se adecúe a las condiciones técnicas exigidas por la legislación vigente;

Que de las circunstancias constatadas por vía de inspección surge que el establecimiento no se ajusta a la actualidad a la legislación y reglamentación vigente en la materia, configurando una situación de riesgo ambiental que impide la operatividad de aquel aún cuando se encontrare fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, conforme la exigencia del artículo 42 (inciso c) del Decreto 450/94 reglamentario de la Ley 11347, máxime cuando no se exhibe constancia de habilitación administrativa competente en relación al lugar (art. 42 inciso c), todo lo cual viabiliza la suspensión cautelar en el registro respectivo, prohibiéndose la prestación de servicio alguno por parte del establecimiento y decomiso de los elementos existentes en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3, 43 y 50 del Decreto 450/94, modificado por Decreto 403/97, reglamentario de la Ley 11.347, y artículos 75 y 92 del Decreto 1.741/96 reglamentario de la Ley 11.459, y los arts. 24 , 24 bis, y 24 ter de la Ley 11.175, texto según Ley 11.737, corresponde dictar acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: Suspender temporaria y preventivamente en el Registro Provincial de Unidades y Centro de Tratamiento y Disposición de Residuos Patogénicos creado por el artículo 7º del Decreto 450/94, modificado por Decreto 403/97 reglamentario de la Ley 11.347, como Centro de Tratamiento de Residuos Patogénicos, inscripto bajo el Nº 012, al establecimiento de propiedad de la firma CINERES S.A., sito en Ruta Provincial 90 Km 2,3 de la Comuna de Empalme Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y hasta su adecuación definitiva a las condiciones técnicas y operativas exigidas por la legislación vigente, de conformidad a los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Prohibir a CINERES S.A. la prestación de servicio alguno regulado en la Ley 11.347 y su reglamentación, ordenando el decomiso de cualquier elemento que se utilice al efecto en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Regístrese, notifífiquese al interesado, y a la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria dependiente de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud, publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales.

Osvaldo Mario Sonzini
Sec. de Política Ambiental

C.C. 4954

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top