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Resolución 518/12 – Vuelcos Discontinuos de Efluentes Líquidos

13-escbuenosaires

Vuelcos Discontinuos de Efluentes Líquidos
Resolución 518/12
Autoridad del Agua

Se Establece La Obligación De Informar Vuelcos Discontinuos De Efluentes Líquidos

Publicada en el Boletín Oficial: 17 de septiembre de 2012

VISTO la necesidad de regular los establecimientos que realizan vuelcos discontinuos de sus efluentes líquidos a los efectos de poder fiscalizar los mismos en forma efectiva,
y CONSIDERANDO:

Que las inspecciones efectuadas en los establecimientos que realizan vuelcos discontinuos de sus efluentes líquidos suelen no coincidir con la realización del vuelco por parte de las mismas.

Que a los fines de evitar dicha circunstancia, y por ende, el dispendio de recursos económicos, humanos y administrativos, resulta necesario que los establecimientos que realizan vuelcos discontinuos de los efluentes líquidos informen a esta Autoridad del Agua el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación no menor a las 72 horas hábiles previas a su inicio, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en esta normativa.

Que, el deber constitucional de todos los habitantes de preservar el ambiente, implica el deber de colaborar y cooperar con los organismos con competencias en la materia, brindando toda la información que les sea requerida a los fines de desarrollar correctamente sus acciones de inspección y consiguiente toma de muestras;

Por ello, y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Artículo 1°. Todos aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires que realicen vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos quedan obligados a informar a la AUTORIDAD DEL AGUA el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización de cada vuelco, con una anticipación de por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas hábiles previas a su inicio.

Art. 2°. Transcurridos SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los titulares de los establecimientos obligados deberán remitir en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución, la información solicitada en el Anexo I que forma parte de la misma, a la casilla de correo [email protected]. El Formulario deberá ser impreso, incorporando los datos solicitados y deberá ser suscripto por el titular del establecimiento y/o representante legal o por un profesional con incumbencias en la materia. Dicha nota tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo el firmante responsable de la veracidad de la información denunciada. El formulario deberá ser archivado en el establecimiento y estar a disposición del ADA cuando le sea requerido. Asimismo, en los establecimientos cuyos niveles de riesgo sean 3 y 4, deberán adjuntar protocolo de análisis y cadena de custodia de la calidad del líquido a evacuar.

Art. 3°. Tanto la falsedad de la información denunciada, como el incumplimiento del cronograma del vuelco y de la obligación de informar a ADA en el plazo establecido en el artículo 1°, serán sancionados con la multa establecida por la Resolución ADA N° 162/07 y su modificatoria Resolución ADA N° 444/08 para los casos de incumplimiento del artículo 41 de los Decretos nN° 2.009/60.

Art. 4°. La Autoridad del Agua se reserva el derecho en los casos que se considere necesario, dada la peligrosidad de los efluentes volcados por el establecimiento, obligar a la instalación de un dispositivo de muestreo continuo de los efluentes producidos, a cuenta y cargo de la firma.

Art. 5°. Quedan obligados por esta Resolución los establecimientos de cualquier categoría, que tengan vuelcos accidentales (derrames, incendios, inundaciones, etc.), debiendo comunicarlo dentro de las 24 hs. de producido el hecho a la casilla de correo indicada en el artículo 2°, para que esta Autoridad evalúe el grado de intervención necesario y emita las alertas correspondientes.

Art. 6°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

FORMULARIO DENUNCIA DE VUELCOS DISCONTINUOS

Vuelco Discontinuo Nº………..Razón Social…………………………………………CUIT…………….Domicilio:Calle ……………… N°…… entre ……… y…………Localidad:………………….Partido:………………….BUDURH (padrón en caso de no poseer): ………Por la presente declaro que el próximo vuelco de efluentes líquidos se llevará a cabo:Fecha: ………….Horario de comienzo: …………………..Volumen (m3/día): ……………………………………………….. ……………………………….Firma del profesional o técnico Firma del titular o apoderadoAclaración AclaraciónEl presente formulario tiene carácter de Declaración Jurada, por ello cualquier falsedado incumplimiento será pasible de las sanciones que correspondan conforme a lo estipuladoen la Ley 5.965 y sus Decretos Reglamentarios (Decreto 2.009/60 y Decreto3.970/90) y régimen sancionatorio establecidos por Resolución ADA N° 162/07 y su modificatoriaResolución ADA N° 444/08.

* La información aquí requerida deberá ser enviada a la casilla de correo [email protected] y una copia de la misma deberá ser guardada en el establecimientopara cuando este Organismo se lo solicite.

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