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Decreto 1271/00 – Inversiones para Bosques Cultivados

14-esccatamarca

Inversiones para Bosques Cultivados
Decreto 1271/00
Poder Ejecutivo Provincial

Inversiones para bosques cultivados. Reglamentación de la ley 4977, de adhesión a la ley nacional 25.080.

Catamarca, 11 de octubre de 2000
Publicado en el Boletín Oficial: 10 de noviembre de 2000

Artículo 1º: Apruébase en todas sus partes la Reglamentación de la Ley Provincial 4977, de adhesión a la Ley Nacional 25.080 de inversiones para bosques cultivados y su Decreto Reglamentario 133/99, con las adaptaciones que se agregan en Anexo, para la aplicación.

Art. 2º: A los fines de poder establecer las infracciones a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 25.080 y artículo 4 de la Ley 4977 y sus respectivos procedimientos para determinarlo, queda facultado el Ministerio de Producción y Desarrollo a efectuarlo mediante el dictado de Resolución respectiva.

Art. 3º: El Organismo Ejecutor designado para la aplicación de la Ley 25.080 en el ámbito de la Provincia, designado por Resolución Ministerial P.D. -(S.P.)- 119/00, podrá mediante instrumento legal respectivo, conformar una Comisión Evaluadora Permanente.

Art. 4º: Comuníquese, etc. – Castillo. – Alvarez Morales.

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL 4977/99 DE ADHESION A LA LEY NACIONAL 25.080 DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 133/99

Art. 1 – Conformar un Registro de Beneficiarios de la Ley Nacional 25.080, dentro del ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo, el que funcionará a cargo de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, organismo designado para la aplicación y control de los proyectos beneficiados con la promoción instituida por la Ley Nacional N° 25.080 y su Decreto Reglamentario.

Art. 2 – Los estudios de impacto ambiental, se efectuarán en los casos de proyectos que superen las diez (10) hectáreas. A tal efecto la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria creará un Registro de Profesionales con especialización en la materia y matriculados en el colegio que los nuclea en la Provincia.

Art. 3 – Conjuntamente con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 133/99, y a los efectos del otorgamiento de los beneficios tributarios provinciales enunciados en el artículo 2 de la Ley Provincial 4977, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Constancia de la inscripción en Administración General de Rentas de la Provincia sobre los impuestos provinciales.

2. Certificado de libre deuda extendido por la Administración General de Rentas de la Provincia referido a las personas físicas o jurídicas titulares del proyecto.

3. Certificado de libre deuda del impuesto inmobiliario correspondiente al predio donde se quiere ejecutar el proyecto.

4. Declaración Jurada de no tener Juicios pendientes contra la provincia.

5. Declarar la Clave Unica de Identificación Tributaria del titular del proyecto.

6. Detalle de cargas tributarias conforme al artículo 9 del Decreto Reglamentario 133/99, con indicación expresa de los tributos respecto de los cuales se solicita el beneficio que acuerda la Ley 25.080 y la 4977.

Art. 4 – Los beneficios consignados en el Artículo 2 de la Ley 4977, serán otorgados una vez aprobado el Proyecto de Emprendimiento de Inversiones Forestales, por parte de la Dirección de Forestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, en los casos en que se solicite el beneficio de la Estabilidad Fiscal y/o devolución del Impuesto al Valor Agregado. A tales efectos la Provincia exigirá los Certificados de Libre Deuda respectivos, extendidos por la Administración General de Rentas.

Art. 5 – A los efectos de acreditarse la condición de posibles beneficiarios atento a lo apuntado en el Inciso c) del Artículo 3 de la Ley 4977, se hará necesario la presentación del Certificado de Buena Conducta extendido por la Autoridad Policial y Constancia del Tribunal Federal, donde se certifique que no existen causas de delitos tributarios.

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