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Ley 5078 – Secretaría de Estado de Ambiente

14-esccatamarca

Secretaría de Estado de Ambiente
Ley 5078
Poder Legislativo Provincial

Creación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente.

Sancionada el 1 de agosto de 2002
Publicada en el Boletín Oficial: 18 de septiembre de 2002

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Adhiérese la Provincia de Catamarca al Año Internacional de las Montañas proclamado para 2002 por Resolución A/RES/53/24 del 10 de noviembre de 1998, de la Asamblea General de las Naciones Unidas cuya Resolución se anexa a la presente.

Art. 2º: Créase el Comité Provincial de la Montaña, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente.

Art. 3º: Son principios orientadores de la acción del Comité Provincial los siguientes:

a) Asegurar el bienestar presente y futuro de las comunidades de las montañas, promoviendo la conservación y el desarrollo sostenible en estas zonas;

b) Fortalecer la conciencia, así como el conocimiento de los ecosistemas de montaña, sus dinámicas, su funcionamiento y su importancia decisiva en proporcionar algunos bienes y servicios estratégicos esenciales para el bienestar de los habitantes de las tierras altas y de las tierras bajas, tanto en el contexto urbano como rural, en particular el suministro de agua y la seguridad alimentaria;

c) Promover y defender la herencia cultural de las comunidades y sociedades de montaña;

d) Atender las situaciones de conflicto que ocurren frecuentemente en las zonas de montaña.

Art. 4º: Son funciones del Comité Provincial:

a) Proponer al Poder Ejecutivo un programa de actividades para la conmemoración del Año Internacional de las Montañas.

b) Difundir los objetivos generales del Año Internacional de las Montañas y los específicos del programa de actividades.

c) Promover la participación de los ciudadanos con involucramiento real de los habitantes de la montaña y asociaciones en las actividades relacionadas con los objetivos del Año Internacional.

d) Auspiciar las medidas legislativas y administrativas de una política de desarrollo sostenible de las montañas, observando las normas de bioseguridad y biodiversidad a efectos de proteger los ecosistemas naturales con activa participación de los pueblos de las montañas.

e) Proponer al PEP la formulación de políticas diferenciadas en educación, salud, asistencia social, promoción social y producción, adoptando criterios de focalización, cuyos principios rectores sean la equidad y la justicia distributiva de modo tal que aseguren la inclusión y la integración de las poblaciones de montañas.

f) Proponer las alianzas de largo plazo y las líneas de políticas o acciones específicas que las montañas requieren del gobierno provincial y de la sociedad.

Para el cumplimiento de su cometido, el Comité Provincial continuará funcionando una vez concluido el año 2002.

Art. 5º: Para el cumplimiento de sus fines el Comité se integrará por:

a) Un (1) Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b) Diez (10) Vocales.

Art. 6º: Los vocales a que hace referencia el artículo anterior serán designados de la siguiente manera:

a) Dos (2) representantes de la Cámara de Senadores.

b) Dos (2) representantes de la Cámara de Diputados.

c) Un (1) representante de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

d) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Catamarca.

e) Un (1) representante del Ministerio de Salud y Acción Social.

f) Tres (3) representantes de los pueblos autóctonos de alta montaña.

Art. 7º: Todos los cargos del Comité Provincial tendrán carácter de honoríficos y quienes lo ejerzan no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Art. 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de treinta (30) días de su promulgación.

Art. 9º: Comuníquese, etc.

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