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Resolución 113/12 – Cotos de Caza

14-esccatamarca

Cotos de Caza
Resolución 113/12
Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable

Se Suspende Los Permisos Y Autorizaciones De Instalación Y Funcionamiento De Los Cotos De Caza – Se Crea La Figura Estancia Faunistica

Publicada en el Boletín Oficial: 23 de octubre de 2012

VISTO:
La Ley Provincial de Ordenamiento Ambiental y Territorial del Bosque Nativos, la Ley Provincial de Protección de la Fauna Silvestre Ley Nº 4855 el Decreto Reglamentario Nº 1064/99, la reglamentación vigente en esta materia, y la solicitud de aprobación del Proyecto de «ESTANCIAS FAUNÍSTICAS»;
y CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales que se hallan en ésta jurisdicción, pertenecen a la provincia Catamarca, conforme lo prescribe el Artículo 124 de la Carta Magna.

Que la Ley Provincial Nº 4855 en su Artículo 1º, declara de Interés Público Provincial la Fauna Silvestre que en forma temporal o permanente habita el territorio de la Provincia, entendiendo por ello su protección, conservación, propagación, repoblación, restauración, control y aprovechamiento racional. Asimismo en el Artículo 28º prevé que en la gestión del manejo de la fauna silvestre deberán tenerse en cuenta los aspectos económicos, culturales, sociales, de producción agropecuaria, recreativos y estéticos. Seguidamente, el Art. 29º crea un Registro Provincial de Manejo de Fauna Silvestre, dependiente de la Autoridad de Aplicación, a fin de poder realizar un seguimiento de las actividades y contar con los datos necesarios para la elaboración de políticas de manejo de fauna. (…). La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la nómina precedente según las necesidades de la misma.

Que el Decreto Nº 1064/99 determina en su artículo segundo las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre ellas se destacan: a) Ejercer el control y fiscalización de la caza y del aprovechamiento en general de la fauna silvestre, en cualquiera de sus modalidades, (…) y h) Autorizar la instalación de los establecimientos y actividades comprendidas en el Registro Provincial de Manejo de Fauna Silvestre.

Que es objetivo del Registro Provincial de Manejo de Fauna Silvestre, registrar los datos de las distintas actividades que hacen al manejo de la Fauna Silvestre, con motivo de ordenar, coordinar y planificar las acciones futuras (Artículo 8º).

Que en su Artículo 10º, la reglamentación, prescribe que las ampliaciones de las actividades a incluirse en el Registro, podrán ser resueltas por la Autoridad de Aplicación, mediante Acto Administrativo expreso, en el cual se detallen todos los aspectos de la nueva actividad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley 4855.

Que la figura «ESTANCIA FAUNÍSTICA» corresponde a un nuevo tipo de actividad a incluir en el Registro Provincial de Manejo de Fauna Silvestre, que involucra una concepción novedosa y avanzada sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre.

Que dadas las características especiales de las «ESTANCIAS FAUNÍSTICAS», y el objetivo que perseguirá su actividad, merece una regulación especial, adaptando los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que es facultad del Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable el dictado del presente Instrumento Legal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 267/11, Decreto G.yJ. Nº 324/11. RESOLUCIONES DE SECRETARIAS DE ESTADO

Por ello;

EL SECRETARIO DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º. SUSPÉNDASE por tiempo indefinido el otorgamiento de permisos y autorizaciones de instalación y funcionamiento de los denominados «Cotos de Caza», previstos en el Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 1064/99. Esta medida se sustenta en la determinación de ésta autoridad de realizar acciones que propendan a una real y efectiva protección de la fauna silvestre autóctona, la que constituye objeto de interés público.

Art. 2°. CREAR E INCORPORAR la figura «ESTANCIA FAUNÍSTICA» en el Registro Provincial de Manejo de Fauna Silvestre previsto en la Ley Provincial Nº 4855 y su Decreto Reglamentario Nº 1064/99.

Art. 3°. APROBAR los requisitos obligatorios para obtener la autorización de inscripción en el R egistro mencionado y la habilitación anual de los establecimientos que se desempeñen como «ESTANCIAS FAUNÍSTICAS» dentro del territorio de la Provincia de Catamarca, conforme se detallan en los ANEXOS I , I/1, I/2 y I/3, que forman parte integrante del presente Instrumento Legal.

Art. 4°. Se entiende por «ESTANCIA FAUNÍSTIC A» al establecimiento cuyas actividades principales consisten en el aprovechamiento cinegético de especies de fauna exótica; actividades de caza deportiva; la conservación del paisaje, la flora nativa, del bosque nativo, y de la biodiversidad de especies nativas declaradas vulnerables, amenazadas y protegidas; alternativamente podrá comprender actividades secundarias como la agricultura, el ecoturismo, y la investigación. Serán especialmente considerados los Planes de Manejo que contemplen la reutilización de áreas disturbadas, degradadas, o históricamente alteradas por las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales.

Art. 5º. Las especies de fauna exótica autorizadas para introducir y aprovechar cinegéticamente serán sólo los mamíferos ungulados rumiantes de la familia de los cérvidos (ciervo colorado, dama, axis) y/o bóvidos (antílope negro).

Art. 6º. Las especies de fauna nativa susceptible de ser autorizadas para la caza deportiva serán aquellas que la Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable determine anualmente mediante acto administrativo, y respetando la modalidad que establezca, en razón de: cupos, zonas y épocas de veda.

Art. 7º. La conservación del paisaje, la flora nativa, el bosque nativo, y la biodiversidad de especies nativas declaradas vulnerables, amenazadas y protegidas, se concretará mediante un Plan de Conservación que deberá presentar el interesado, y que quedará sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación. Se considerarán especialmente los Planes de Conservación presentados para habilitar «ESTA NCIAS FAUNÍSTICAS» que contemplen la guarda de animales nativos secuestrados por la Autoridad de Aplicación y que no estén en condiciones de restituirse a su ambiente natural sea temporal o definitivamente.

Art. 8º. La actividad de ecoturismo que se realice deberá contar con la debida autorización del Organismo Provincial pertinente, sin perjuicio de lo cual la planificación de ésta actividad de turismo que integra recreación y educación ambiental deberá contemplar y respetar las normas que regulan la protección del ambiente en sus distintos ámbitos (flora, bosques, biodiversidad, gestión ambiental) y que hacen a las atribuciones de esta Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Art. 9º. Las actividades de investigación que se prevean en la «ESTANCIA FAUNÍSTIC A» deberán cumplimentar los requisitos estipulados en la Resolución S.E.A.yD.S. Nº 90/12, o la que en en futuro la reemplace

Art. 10º. Cuando el proyecto contemple actividades que queden comprendidas en la órbita de los Bosques Nativos, deberá cumplirse con la Ley Nacional Nº 26.331, su reglamentación, la Ley Provincial Nº 5311 y su reglamentación vigente, esto es, obtener el permiso correspondiente de la Dirección Provincial de Bosques Nativos.

Art. 11º. Cuando el proyecto contemple actividades que queden comprendidas en la órbita de las normas relativas a Residuos Peligrosos, Residuos sólidos o semisólidos, Sólidos (ya sean estos de origen domiciliario, industrial, sanitario y comercial), R esiduos Patógenos, deberá cumplirse con los requerimientos e inscripciones de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental.

Art. 12º. Tomen conocimiento a sus efectos: Direcciones Provinciales de: Bosques Nativos, Biodiversidad, Gestión Ambiental y Dirección de Fiscalización.

Art. 13º. Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese. –
Justo Daniel Barros – Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable

ANEXO I

ESTANCIAS FAUNÍSTICAS

1°.La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la instalación y habilitación de «ESTANCIAS FAUNÍSTICAS» previo análisis legal y técnico de los requisitos y documentación que el interesado deberá presentar conforme la presente reglamentación, la Ley Provincial de Fauna Silvestre N°4855, el Decreto Reglamentario N°1064/99, la Ley de Procedimientos Administrativos, y toda otra reglamentación vigente.

2°.El interesado deberá presentar una nota debidamente suscripta en cada una de sus fojas, la que debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

A) REQUISITOS DE FORMA:

A.1) Nombre completo, Número de Documento Nacional de Identidad, domicilio real y domicilio procesal conforme la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos. En el caso de que se trate de Persona Jurídica, deberá adjuntar copia certificada (y legalizada de corresponder) de Acta Constitutiva, Contrato Social, Estatuto, Acta vigente de Designación de Autoridades (y oportunamente, su actualización); así como los Certificados de Inscripción de cada uno de estos instrumentos en el Registro Público de Comercio o la Dirección de Inspección de Personería Jurídica, según el caso.

A.2) Datos del establecimiento: Dirección, ubicación, y extensión. Se deberá indicar la cantidad de inmuebles que se afectarán a la «Estancia Faunística», e identificarlos jurídicamente mediante su Matrícula C atastral y/o Padrón; consecuentemente deberá adjuntar copia autentica del título que justifique la legítima tenencia, posesión o dominio, e informe de dominio actualizado emitido por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.

B) REQUISITOS TÉCNICOS:

B.1) Presentar un Plan de Manejo permanente y anual de la «Estancia Faunística», que garantice la sostenibilidad en el tiempo y la conservación del ecosistema. Este documento deberá ser realizado por un profesional con título universitario en las Ciencias Naturales (Biológicas, Agropecuarias, Ecológicas, Recursos Naturales, Zootecnistas) matriculado en la Provincia de Catamarca, y rubricado por este último conjuntamente con el solicitante.

a) El Plan de Manejo deberá contener un diagnóstico de los ecosistemas del lugar, tanto dentro de los perímetros, como fuera, y de las especies de fauna nativa existente y en especial de las especies amenazadas o vulnerables que allí se encuentren; también se indicarán los tipos y superficies que ocupen la vegetación natural y cultivos presentes y proyectados.

b) Obligatoriamente se deberá especificar la especie de fauna a introducir, cantidad y tipos de ejemplares. Se debe explicar si los animales sufrirán algún tipo de manejo durante el año, como cambio de corrales, u otros, si se darán suplementos alimentarios aparte de las pasturas naturales y cultivadas.

c) El Plan de Manejo deberá además contener las especies de fauna exótica que se permitirán cazar, número de piezas que se permitirán cazar por persona y por año, sin perjuicio de que respecto de la caza deportiva deberá estarse a lo establecido anualmente.

El documento tendrá carácter de Declaración Jurada.

B.2) Se deberá poner a consideración de la Autoridad de Aplicación un Reglamento Interno para los Cazadores.

B.3) Adjuntar plano del establecimiento que permita identificar claramente la localización de las obras de infraestructura, mejoras y servicios existentes y proyectados (viviendas y sus instalaciones, galpones, oficinas, abastecimientos de agua potable, laboratorio, alambrado perimetral, corrales, caminos de acceso y colindantes, inmuebles colindantes al proyecto, cursos y cuerpos de agua que se hallan dentro de la propiedad y aledaños, etc.). Indicar a qué distancia se encuentra la población o asentamiento de personas más cercano al establecimiento. Determinación precisa, mediante un croquis y marcación de puntos mediante GPS, del Área Efectiva de Caza.

B.4) Indicar y fundamentar lo siguiente respecto al agua para consumo y otros usos:

a) Describir la fuente (superficial o subterránea) y calidad, definir el sistema de circulación de agua por las diferentes instalaciones, y el inmueble en general. En su caso, deberá adjuntar fotocopia autenticada del trámite de adquisición de derechos de aprovechamiento del agua.

b) Si el agua se obtiene de perforación, adjuntar el estudio de rendimiento de la perforación.

c) Cantidad, indicar el volumen total de la captación de agua para aprovechamiento (superficial o subterráneo). Destino final.

d) Respecto a los efluentes indicar: volumen generado, características físicoquímicas del efluente; Detallar otros insumos (materiales y sustancias por etapa del proyecto), según el proyecto de que se trate, como por ejemplo el uso de aceites, fármacos, agroquímicos e insumos caracterizados como sustancias tóxicas o peligrosas, etc.

El documento tendrá carácter de Declaración Jurada.

B.5) Determinar los residuos que se generarán y el sistema de tratamiento de residuos en general; así como tipos y volúmenes que se generen por unidad de tiempo.

En cuanto a las descargas de residuos líquidos:

a) Indicar los tipos de residuos líquidos generados y por generar, indicar además: volumen de descarga, tratamiento y destino final.

b) Indicar descripción de Sistema de Manejo, Transporte, y Disposición de residuos líquidos, haciendo hincapié en lo siguiente:

c) Aguas que provienen de los corrales.

d) Restos de desinfectantes, fármacos y otros productos utilizados en las diferentes etapas.

e) Indicar el lugar de descarga de efluentes y otros líquidos una vez tratados y convertidos en inocuos previamente autorizados por el organismo competente (laguna, río, lago, dique, etc.).

f) Debe disponer de un sistema de depuración de líquidos antes de que los mismos sean descargados, cumpliendo con la normativa existente de Residuos Peligrosos.

g) En cuanto a las descargas de residuos sólidos:

h) Deberá adjuntar fotocopia autenticada de la inscripción del establecimiento como generador de residuos patógenos ante la Dirección Provincial de Gestión Ambiental.

i) Indicar el volumen y el tipo de residuos, referido a excrementos de la fauna exótica, restos de alimentos, animales muertos y/ o residuos patógenos.

j) Indicar la descripción del manejo, transporte y deposición de los residuos sólidos.

k) Indicar el destino de los animales muertos.

l) Indicar la ubicación del sitio autorizado para disposición final de estos residuos.

El documento tendrá carácter de Declaración Jurada.

ANEXO I / 1

B.6) Presentación e implementación de un Programa Sanitario, el cual deberá ser elaborado, ejecutado y evaluado de manera permanente por un profesional veterinario, con residencia legal en la Provincia de Catamarca y Colegiado en el Colegio Profesional que corresponda en ésta jurisdicción. Se deberá describir los exámenes a realizar al ingreso de cada animal a la «Estancia Faunística», forma de toma y de envío de muestras biomédicas a laboratorios, datos de tales laboratorios, resultados a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando lo requiera, (asimismo la Autoridad de Aplicación podrá presenciar la manera de toma de muestras, necropsias, además tomar muestras y remitir a laboratorios que considere para cada caso), necropsia de cada animal muerto, sea producto de la caza u otra causa. El Programa deberá incluir la confección de una Ficha Sanitaria Individual de cada animal con su identificación, detallando la condición corporal, edad, peso aproximado, condición sanitaria y toda circunstancia que sea de importancia, como alimentación, suplementos alimentarios, vitamínicos, y otros que reciba (detallando cantidades, modo de administración, marca comerciales utilizadas), también se registrará en las Fichas Sanitarias los tratamientos medicamentosos (descripción de cada fármaco utilizado, dosis, frecuencia y motivo de su administración), fecha de baja y causas de la baja.

Debe indicarse las medidas concernientes a bioseguridad para toda persona que ingrese y egrese del establecimiento, para evitar diferentes zoonosis.

El documento que comprenda el Programa Sanitario deberá ser rubricado en cada una de sus fojas por el Profesional conjuntamente con el solicitante del permiso, tendrá carácter de Declaración Jurada, y estará sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

B.7) Presentar un Plan de Contingencia Inmediata para la actuación del propio solicitante ante el escape o fuga de animales exóticos del perímetro del Área Efectiva de Caza, propendiente a la eliminación física del mismo, evitando por todos los medios el contacto con animales nativos y su posible dispersión en el medio natural.

Asimismo, deberá contemplar las acciones para evitar el ingreso de animales exógenos. El documento tendrá carácter de Declaración Jurada, y estará sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

B.8) Los Profesionales Responsables de los distintos Planes deberán acreditar: Nombre completo, Documento Nacional de Identidad, domicilio real y procesal, y Constancia de Matriculación en el Colegio Profesional que corresponda en esta Provincia, y Registro de contribuyentes CUILCUIT.

B.9) Las «Estancias Faunísticas»deberán acreditar un plantel de «Guías de Excursión», esto es, la contratación de la cantidad de personal suficiente y adecuado que además de oficiar de guías, harán las veces de tutores del Reglamento Interno para los cazadores, de la Ley Provincial de Fauna N°4855, su Decreto Reglamentario N°1064/ 99, y el presente instrumento.

Se considerarán especialmente los proyectos de «Estancias Faunísticas» que efectúen contratación de mano de obra local para estas y otras labores; siendo obligación del solicitante cumplir con las normas aplicables en esa materia.

B.10) Los alambrados perimetrales (tanto del Área Efectiva de Caza como de la Reserva de Flora y Fauna Nativa), los corrales internos (Corral de Confinamiento u otros para distintos manejos) deben reunir los siguientes aspectos:

a) La altura de los cercos perimetrales debe ser de 2,10 metros como mínimo y hasta 4 metros como máximo, pudiendo estar elaborado por las siguientes mallas:

b) Alambre tejido cuadrangular del tipo «chanchero» (denominación comercial 111001512 / 111003012), confeccionado con alambres longitudinales (mayor a 2,5 mm de diámetro), con doblez para que los paños se mantengan tensos y elásticos, y transversalmente con alambres (mayores a 2 mm de diámetro) «anudados» a cada uno de los otros, siendo la separación entre estos verticales de entre 15 30 cm.

c) Hebras de alambre de alta resistencia (denominación comercial 17/15), de 3 mm de diámetro al menos, dispuestas en líneas separadas entre 10 15 cm entre si y hasta la altura de los 2,5 metros, comenzando estas líneas al ras del suelo.

d) Los postes deben ser de material resistente (postes de hierro, u olímpicos de hormigón, madera dura, entre otros), y se deben colocar a distancias de no más de 10 m entre sí. Se deben intercalar entre postes, madera o palos tensores de mallas.

e) Tanto los portones externos perimetrales, como los internos que separan corrales, deben tener una altura de no menos de 2,5 metros y ancho de no menos de 5 metros, pudiendo estar laborado por las mallas señaladas para los cercos, tener marco de material resistente y disponer de control de fuga (trabas, pasatrabas, trancas y candado).

B.11) Presentar la inscripción del RENAR como Operador Cinegético, como así también, constancia de inscripción y habilitación por parte del RENAR de las armas que sean de uso en la «Estancia Faunística».

B.12) Acreditar la contratación de un seguro por responsabilidad civil que ampare eventuales daños que puedan sufrir terceros. Asimismo deberá contratar un seguro de caución por daño ambiental.

B.13) Presentación de un Plan de Conservación, en el que debe especificarse cuáles serán las acciones que aseguren la conservación de la flora y la fauna nativa, de los bosques nativos y que incluya programas de monitoreo permanentes de estos componentes de los ecosistemas naturales. Este documento deberá ser elaborado, ejecutado y evaluado de manera permanente por un Profesional Matriculado con competencia en las Ciencias Biológicas o Ciencias Naturales; deberá el documento estar firmado en cada foja por el profesional y el solicitante, y tendrá carácter de Declaración Jurada, sin perjuicio de que estará sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Tendrán especial consideración los Planes de Conservación que contemplen la guarda de animales nativos secuestrados por la Autoridad de Aplicación y que no estén en condiciones de restituirse a su ambiente natural sea temporal o definitivamente. La guarda implica la tenencia de éstos animales nativos para brindarles las atenciones necesarias para propender a su rehabilitación o reinserción a su hábitat natural; en ningún caso la guarda implicará la propiedad, y estará terminantemente prohibida su caza. En estos casos la Autoridad de Aplicación otorgará certificados de Legítima Tenencia que indique esta circunstancia especial.

B .14) Presentar una Estudio de Impacto Ambiental, con propuestas de mitigación o minimización del impacto; que deberá estar realizado por profesionales con título universitario habilitante

C) OBLIGACIONES EMERGENTES DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

C.1) La introducción de cada ejemplar de fauna deberá realizarse conforme el Plan de Manejo aprobado, y solicitado mediante nota. Los pedidos de introducción deben ser realizados individualmente en cada tanda, con una anticipación no menor a diez días hábiles, considerando la fecha de la intención de introducción, teniendo la Autoridad de Aplicación que evaluar la conveniencia de aprobar cada introducción. Asimismo, el solicitante deberá realizar y documentar un examen veterinario de cada animal al momento de ingreso a la «Estancia Faunística», a los efectos de verificar que se encuentran sanos y no registren sintomatología de enfermedades, especialmente la Fiebre Aftosa.

C.2) Además, el titular del emprendimiento o su apoderado, si lo hubiere, deberá presentar junto a la solicitud de introducción, una Declaración Jurada de compromiso de no liberación de los animales exóticos, y de responsabilidad de su recaptura o eliminación, y de tomar a su exclusivo cargo los daños ambientales o particulares que se causaren, en caso de fuga o liberación tanto voluntarias como involuntarias de ejemplares de fauna exótica.

ANEXO I / 2

C .3) Justificar y acreditar mediante los correspondientes Certificado de Origen y Legítima Tenencia, el origen del plantel inicial y de cada ejemplar de fauna nativa o exótica que ingrese a la «Estancia Faunística». El transporte de animales se acreditará con las Guías de Tránsito correspondientes (previstas en la Ley Provincial de Fauna y su Decreto Reglamentario).

C.4) Establecer, como requisito para el traslado tanto dentro y fuera del territorio de la Provincia de Catamarca, y fuera del Territorio de la República Argentina, un precinto para cada Trofeo de Caza y la Guía de Tránsito de Fauna correspondiente, que extenderá la Autoridad de Aplicación, previa presentación del certificado de pieza de la «Estancia Faunística» expedido por el Guía de Excursión.

C.5) Deberá llevarse un Libro o Registro de Movimientos del plantel de animales de la «Estancia Faunística», donde deberá detallarse numéricamente las altas y las bajas, debidamente justificadas con C.O.L.T., y/o Guías de Transito de Fauna, según el caso. Este libro o Registro deberá ser actualizado permanentemente, y será presentado al menos una vez al año ante la Autoridad de Aplicación; sin perjuicio de que deberá ser exhibido cada vez que dicha autoridad lo requiera. Este informe deberá ser aprobado anualmente para poder renovar el permiso para continuar la actividad, renovación que será cada tres años. Para su validez, el Libro deberá estar rubricado por la Autoridad de Aplicación.

C.6) El o los responsables de la «Estancia Faunística» deberán presentar un informe a la Autoridad de Aplicación, dentro de los diez días de terminado el Permiso Anual, conteniendo el detalle y certificación de las piezas de Caza obtenidas; detalle de los cazadores que ingresaron y detalle de los carnets otorgados, Informe de Resultados de los distintos planes aprobados, que debe incluir como mínimo, un diagnóstico de los ecosistemas comprendidos en el predio en que se desarrolla el emprendimiento, tanto de los sectores de encierro permanente de los animales, como el exterior de aquellos, como así también todo otro dato que oportunamente solicite la Autoridad de Aplicación; ello será tenido en cuenta para la evaluación de las planificaciones de los futuros Planes.

C.7) Los titulares o responsables de la «Estancia Faunística», otorgarán los Permisos Especiales de Caza Deportiva a los cazadores deportivos que practiquen la actividad en el establecimiento. Los Permisos Especiales e Individuales de Caza Deportiva serán solicitados a la Autoridad de Aplicación, en base a la cantidad que esté fijada en el Plan de Manejo, debiendo ésta entregar los permisos, que serán exclusivos para este uso; los que serán abonados al momento de obtenerlos, de acuerdo a la tasa que fije la Autoridad de Aplicación.

C.8) Los «Guías de Excursión» deberán estar habilitados por la Autoridad de Aplicación, previo a rendir un examen sobre las siguientes temáticas:

a) Legislación sobre fauna.

b) Identificación de especies de fauna silvestre.

c) Conocimiento sobre el uso de armas de fuego.

d) Conocimiento del Reglamento Interno para Cazadores.

C.8.1) Los «Guías de Excursión», una vez en sus funciones deberán:

a) Velar por el cumplimiento de la Legislación de Fauna.

b) Velar por la conservación de la fauna silvestre y del ecosistema en general; así como también por la protección de los restos y/o yacimientos arqueológicos que pudieran encontrarse en el lugar

c) Guiar a los cazadores en el establecimiento autorizado.

d) Certificar las piezas que obtengan los cazadores.

C.9) La certificación de las piezas obtenidas será realizada por los «Guías de Excursión». Las certificaciones serán entregadas previamente a los titulares responsables, junto con los Permisos Especiales de Caza mencionados anteriormente, y servirán para el transporte de las piezas obtenidas por los permisionarios. No obstante, para su transporte interprovincial, o internacional, únicamente la Autoridad de Aplicación podrá extender (contra presentación de las certificaciones extendidas por los «Guías de Excursión» y el permiso de C aza individual) el Certificado pertinente.

C.10) Todo animal que presente signo de enfermedad o alteración en el comportamiento, deberá ser apartado junto a todo el plantel ingresante, o individualmente si presenta esta condición en otro momento, en un corral de observación y aislamiento, no liberándolos de dicho corral hasta determinar fehacientemente que no se encuentra ningún animal enfermo, o si la circunstancia lo amerita y representen un peligro para el resto de los animales, tanto dentro o fuera de la «Estancia Faunística», no se liberarán de este corral hasta obtener el diagnóstico; debiendo tratar a los animales enfermos para volverlos a estado de salud o practicar la eutanasia, la cual deberá justificarse ante la Autoridad de Aplicación, y posterior necropsia de los mismos, los resultados del laboratorio y de las necropsias se adjuntarán a las fichas sanitarias de cada animal, poniéndolos a disposición de la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo requiera y procediendo conforme a la ley en caso de sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria (según lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución Nº 422/03 y por la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria), las que deberá notificar a las autoridades sanitarias de la zona o a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

C.11) Será obligatorio poseer un corral de observación y aislamiento protegido, exclusivo para animales que presenten signos de enfermedad o alteración de salud o comportamiento, dicho corral estará totalmente separado y aislado de otras instalaciones, de otros animales y aislados entre sí, con sistema de abastecimiento de agua y alimento en forma independiente.

C.12) Al obtener la autorización y habilitación, deberán instalarse carteles de tamaño visible que indiquen la prohibición de caza de animales no autorizados o sin permiso, en todos los ingresos al establecimiento y cada 200 metros en los caminos que limitan el predio. También deberán contener la leyenda «Estancia Faunística….(nombre).Privado Permiso Nº….Autorizado por Acto Administrativo Nº…y fecha de vigencia». Además, deberá colocar en todo el perímetro del Área de Reserva de Flora y Fauna Nativa, y cada 100 metros, carteles con la leyenda «RESERVA NATURAL DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE AUTÓCTONAPROHIBIDO CAZAR», e indicar las especies que se hallan en ella.

C.13) Deberá notificarse inmediatamente a la Autoridad de Aplicación ante cualquier cambio de profesional responsable de los distintos planes, debiendo cumplir los mismos requisitos habilitantes. El reemplazante se hará cargo de llevar a cabo el Programa vigente, si quisiere hacer alguna modificación, deberá presentarlo por escrito y estará sujeto a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

C.14) La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones en cualquier momento, para constatar el cumplimiento de la Legislación, el cumplimiento de los Planes autorizados, fiscalizar las excursiones, las introducciones de animales o cualquier otro procedimiento. También podrá requerir en cualquier momento, la exhibición por parte de los permisionarios, del Permiso Especial de Caza Deportiva, de las habilitaciones a los Guías de Excursión de Caza, o de cualquier otra documentación que se requiera.

ANEXO I / 3

D) TASAS DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN

D.1) Establecer los siguientes montos de las tasas a cobrarse para las distintas actividades estipuladas en la presente, que ingresarán al Fondo de Conservación de la Fauna creado en la Ley Provincial Nº 4855:

a) Inscripción de Estancias Faunísticas: PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00).

b) Habilitación Trianual de Estancias Faunísticas: PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00).

c) Permiso Individual de Introducción de especies exóticas a la Provincia de Catamarca: PESOS DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 200,00) por cada especie.

d) Por expedición de documentación de transporte de ejemplares vivos, o muertos, o sus partes (cornamenta, velvet, cuero, carne o Trofeos de Caza Deportiva, etc.): PESOS DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 200,00) por cada ejemplar o parte del mismo.

e) Expedición de permisos (carnets) de Caza Deportiva: serán de aplicación las tasas vigentes que determine anualmente la Autoridad de Aplicación.

E) PROHIBICIONES

E.1) Queda totalmente prohibido practicar la caza o intentar cazar desde cualquier tipo de vehículo terrestre, aéreo o acuático, se podrán utilizar vehículos para trasladar a cazadores al área de caza o en casos de emergencia, pero de ninguna manera efectuando disparos desde los mismos.

E.2) Se prohíbe cazar o intentar cazar cuando haya lluvia intensa, granizo, nevada, niebla, falta de luz, u otras causas similares que reduzcan la visibilidad de forma tal que el uso de armas de fuego pueda producir peligro para las personas o para sus bienes; y/o en días en que como consecuencia de epizootias, incendios, inundaciones, nevadas, sequías o cualquier otro agente externo, los animales se vean privados de sus facultades normales de comportamiento, u obligados a concentrarse en determinados lugares, o transitar por ellos forzosamente. Quienes se encuentren cazando deberán suspender la actividad hasta que desaparezcan las citadas causales.

E.3) Queda terminantemente prohibida la liberación de animales, sea voluntaria o involuntarias, el titular del permiso deberá extremar las medidas para evitar, fundamentalmente, la fuga de animales exóticos, ante la fuga, deberá proceder a la búsqueda y eliminación de cada ejemplar; en ambos casos, por su costa, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

E.4) La trasgresión de la presente reglamentación o de la Ley Provincial de Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario, o los Planes Aprobados, será sancionada con la suspensión y/o revocación de la autorización por la Autoridad de Aplicación, así como toda otra obligación debidamente notificada o inclusive por impedir o no colaborar con los controles de rutina a los que se someterá el emprendimiento en cualquier estado y momento.

La inhabilitación del establecimiento para realizar las actividades autorizadas, podrá ser hasta el término de hasta un (1) año. Sin perjuicio de ello, se podrá efectuar el decomiso de las armas, cartuchos, trampas y otros elementos inherentes a la actividad, independientemente de iniciar la acción judicial penal que corresponda.

E.4.1) Podrá sancionarse alternativa o conjuntamente con la imposición de una multa, cuyos montos se actualizarán mediante Acto Administrativo de la Autoridad de Aplicación.

E.4.2) La reincidencia determinará la inhabilitación del permiso o autorización otorgada, por el término de hasta cinco (5) años y la revocación de la Inscripción en el Registro de Provincial de Manejo de Fauna Silvestre.

E.5) Crear las siguientes infracciones, las que forman parte del artículo 100º del Decreto 1064/99 y que consistirán en las siguientes conductas: en el inciso a)»Infracciones Severas», apartado 7« Por intentar cazar, o instigar a la caza de ejemplares de especies declaradas amenazadas, vulnerables, raras, o en situación indeterminada»; 2en el inciso b) «Infracciones Muy Graves», apartado 6« Por cazar, intentar cazar, o instigar a la caza de ejemplares de especies fuera de riesgo, de caza no permitida»; en el inciso a) «Infracciones Severas», apartado 8 «Cada 5 ejemplares de especie exótica, o nativa argentina pero sin distribución natural actual en la provincia, introducidos sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 9 «Por no comunicar a la Autoridad de Aplicación sobre la fuga de ejemplares, ya sea en forma voluntaria o involuntaria, de especies exóticas, o nativas argentinas pero sin distribución natural en Catamarca, tenidas en establecimientos cerrados autorizados o no, o en domicilios particulares»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 10 «Por la fuga de cada ejemplar, ya sea en forma voluntaria o involuntaria, de especies exóticas, o nativas argentinas pero sin distribución natural en Catamarca, tenidas en establecimientos cerrados autorizados o no, o en domicilios particulares.»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 11 «Toda transgresión a los Planes aprobados por la Autoridad de Aplicación»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 11 «Por Desobedecer las órdenes impartidas en ejecución de normas legales o reglamentarias»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 12 «Por pronunciarse con falsedad, u omitir, en las Declaraciones Juradas o informes»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 13 «Por transgredir o incumplir el Plan de Manejo de Estancias Faunísticas aprobado»; en el inciso a) de «Infracciones Severas»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 14 «Por transgredir o incumplir el Plan de Conservación Aprobado»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 15 «Por transgredir o incumplir el Programa o Plan Sanitario aprobado»; en el inciso a) de «Infracciones Severas», apartado 16 «Por transgredir o incumplir el Plan de Contingencia Inmediata aprobado»; en el inciso c) de «Infracciones Graves» apartado 5 «Por Practicar la caza desde cualquier tipo de vehículo terrestre, aéreo o acuático»; en el inciso c) de «Infracciones Graves» apartado 6 «Por cazar o intentar cazar cuando haya lluvia intensa, granizo, nevada, niebla, falta de luz, u otras causas similares que reduzcan la visibilidad de forma tal que el uso de armas de fuego pueda producir peligro para las personas o para sus bienes; y/o en días en que como consecuencia de epizootias, incendios, inundaciones, nevadas, sequías o cualquier otro agente externo, los animales se vean privados de sus facultades normales de comportamiento, u obligados a concentrarse en determinados lugares, o transitar por ellos forzosamente.»

E.6) Establecer que los montos aplicables a los nuevos tipos de infracciones creadas, son las estipuladas en la Disposición D.P.B. Nº 015/12, o la que en un futuro la reemplace.

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