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Ley 6833 – Créase La Reserva De Recurso “La Fidelidad”

15-escchaco

Créase La Reserva De Recurso “La Fidelidad”
Ley 6833
Poder Legislativo Provincial

Créase La Reserva De Recurso “La Fidelidad”, De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 4358

Resistencia, 6 de julio de 2011
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de agosto de 2011

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Créase la Reserva de Recurso “La Fidelidad”, de acuerdo con lo establecido en la ley 4.358, artículo 6º, apartado V, que comprenderá la totalidad de la superficie que ocupa en la Provincia del Chaco la Estancia “La Fidelidad”, concordante con las siguientes denominaciones catastrales:

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VI, Parcela 1.

SUPERFICIE: 148.903,70 has. Departamento General Güemes.

Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a la celebración de convenios que resulten pertinentes con quienes mantengan la titularidad del inmueble individualizado, a los efectos del efectivo cumplimiento de la ley 4.358. A esta reserva no le será aplicable el artículo 16 de la misma.

Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a la celebración de convenios con el Gobierno Nacional o con otros Gobiernos Provinciales a los efectos de coordinar medidas tendientes a cumplir con la finalidad de la presente ley, como también para la constitución y conformación de un parque interprovincial o nacional que comprenda la superficie descripta en el artículo 1º.

Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.

Art. 5º.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes: BERGIA – BOSCH

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