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Disposición 79/92 – Normas para la Elaboración de Planes de Manejo y Ordenación Forestal

16-escchubut

Normas para la Elaboración de Planes de Manejo y Ordenación Forestal
Disposición 79/92
Dirección de Bosques y Parques

VISTO: El artículo 7 del Decreto Nro 1956/91

El trabajo denominado “NORMAS PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO Y ORDENACION FORESTAL, BASES PARA SU IMPLEMENTACION “elaborado entre la Dirección General de Bosques y Parques y el Consejo Federal de Inversiones durante el año 1992.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, inciso a) del Decreto Nro 1956/91 prevee el dictado de las normas que deben cumplir los Planes de Manejo;

Que , a los efectos de la presente disposición, se deben establecer las siguientes definiciones:
– Dirección: La Dirección General de Bosques y Parques del Chubut.
– Plan: Plan de Manejo y Ordenación Forestal.
– Titular: Propietario, ocupante, arrendatario, usufructuario, poseedor o tenedor a cualquier título, o cualquier persona Real o Jurídica que posea derechos otorgados sobre el bosque incluídos en el Plan respecivo.
– Bases: Trabajo adjunto denominado “Normas para la elabortación de Planes de Manejo y Ordenación, Bases para su implementación”.

POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE BOSQUES Y PARQUES DISPONE:

Artículo 1º: Todo aprovechamiento forestal deberá realizarse en base a un Plan que se elaborará y regirá por las Normas indicadas en la presente disposición y deberá ser previamente aceptado por la Dirección.

Art. 2º: El Plan deberá contar con el aval técnico de un profecinal (Ingeniero forestal, Ingeniero agrónomo o grado universitario equivalente), e cuyo curriculum se encuentre incluída la disciplina forestal, y será el único responsable de su elaboración y del control de su ejecución. El profesional deberá estar inscripto en el Registro de Profesionales de la Dirección.

Art. 3º: Las acciones que se realicen sin estar contempladas en el Plan y que sean negativas para el desarrollo del mismo y para el bosque, serán responsabilidad del titular del Plan y del técnico responsable.

Art. 4º: La Direccion podrá prestar, haciéndose cargo en forma total o parcial de costo cuando lo considere conveniente, asesoría a los pequeños productores forestales de hasta cincuenta (50) hectáreas de bosque implantado dentro de los predios para la elaboración y control del Plan.

Art. 5º: Los Planes se presentarán antes del mes de setiembre del año inmediato anterior al comienzo de los aprovechamientos. La Dirección deberá expedirse al respecto, aprobándolos o no, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha de su presentación.

Art. 6º: Como excepción para el año 1993, los Planes podrán ser presentados hasta el 28/02/93, y la Dirección deberá aceptarlos o rechazarlos antes del 15/04/93.

Art. 7º: Para los Planes aprobados, el técnico responsable informará anualmente durante su ejecución y, en el mes de octubre, sobre el avance de los trabajos realizados y las acciones a realizar en base al Plan para el año siguiente.

Art. 8º: La Direccion inspeccionará periÓdicamente con personal idóneo los Planes en vigencia, y autorizará o denegará las nuevas cortas, en función del cumplimiento del mismo, antes del 1ro de Abril de cada año.

Art. 9º: Declárase Manual Instructivo como Guía para la elaboración de los Planes de Manejo al documento elaborado por el CFI y la Dirección, denominado “NORMAS PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO Y ORDENACION, Bases para su implementación”.

Art. 10º: La marcación en pie y delimitación de las superficie anual de aprovechamiento estará a cargo del técnico responsable del Plan bajo la supervición de la Dirección de Bosques.

Art. 11º: Para afrontar los costos emergentes del manejo, los titulares podrán hacer uso de los Subsidios Nacionales y/o Provinciales que existan a tal fin.

Art. 12º: La Dirección deberá mantener un Registro centralizado , público y acutalizado de los Planes aprobados.

Art. 13º: Aprobado el Plan, el Titular y el Técnico son responsables del cumplimiento de la Normativa Forestal Vigente. El Técnico responsable del Plan deberá informar en los casos de cambio de la Titularidad del predio.

Art. 14º: En caso de alejamiento del Técnico resposable del Plan, deberá transferirse dicha responsabilidad a otro profesional inscripto en el Registro de la Dirección, con la conformidad del Titular.

Art. 15º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y a partir de la vigencia de la presente disposición, los Planes Forestales deberán incluir la siguiente información; Estado Legal, Estado Natural, Estado Forestal, Estado Económico del predio sujeto a manejo y la Planificación de la Ordenación.

Art. 16º: A partir del año 1993 todas las solicitudes de permisos de corta deberán estar acompañadas del respectivo Plan de Manejo, según la presente normativa.

Art. 17º: Regístrese, comuníquese a los Destacamentos Forestales y, cumplido, archívese.

Firma el Ingeniero Agrónomo ARNOLDO E.DIAZ, Director de bosques y Parques, Provincia del Chubut.

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