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Resolución 12/13 – Gestión de las Baterias

16-escchubut

Gestión de las Baterias
Resolución 12/13
Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable

Se Regula La Actividad De Los Vendedores De Acumuladores Eléctricos En Materia De Gestión De Las Baterias

Publicada en el Boletín Oficial: 10 de junio de 2013

VISTO:
El Expediente Nº 1540/12- MAyCDS; la Ley Nº 24.051; la Ley XI N° 35;
y CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N° 35 conforme lo establecido en el Artículo 99º es el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

Que el Título VI “De los Residuos Peligrosos” del Libro II de la Ley XI Nº 35, establece requerimientos vinculados a la gestión de residuos peligrosos.

Que el Artículo 66º de la mencionada Ley establece que la Provincia adhiere a los términos de la Ley Nacional Nº 24.051 que regula a nivel nacional la generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos peligrosos, la que tendrá vigencia en todo el territorio provincial.

Que de las inspecciones que lleva a cabo el personal dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, surge que muchos generadores, tanto privados como organismos de gobierno, acumulan las baterías de plomo ácido sin proceder a su retiro y tratamiento para reciclaje, o que las mismas se disponen en rellenos de seguridad sin reciclarse las mismas.

Que los acumuladores usados aunque mantengan similares características a los nuevos no son aptos para el uso al que se los había destinado originalmente, transformándose automáticamente en desechos peligrosos sean éstos empleados o no como insumo de otras actividades (artículo 2° Ley 24.051).

Que existen antecedentes de regulación en la materia a nivel nacional, dada la existencia de la Resolución N° 544/94 SRNyAH.

Que existen varias plantas en el país dedicadas al reciclaje de este tipo de residuos (recuperación del plomo por refinación), algunas de las cuales recepcionan los mismos de manera gratuita, debiendo fomentarse el reciclaje controlado de las plantas a los efectos de evitar contaminación.

Que la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1°.- Los vendedores de acumuladores eléctricos en la operación de venta están obligados a recibir el acumulador usado.

Art. 2°.- El vendedor de acumuladores eléctricos deberá contar con un registro en el que se asentará la identificación de los usuarios que han entregado los acumuladores en desuso. El registro deberá constar como mínimo de los siguientes datos: razón social, dirección, teléfono, fecha, cantidad y tipo de acumuladores entregados.

Art. 3°.- El circuito del manifiesto contemplado en los artículos 12° y 13° de la Ley 24.051 para este caso específico, se inicia en el transportista de los acumuladores eléctricos usados con destino a su reciclaje.

Art. 4°.- En los libros rubricados de los intervinientes en el circuito del manifiesto debe registrarse toda la información relativa al movimiento y control de gestión de los acumuladores eléctricos usados.

Art. 5º.- El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable deberá elaborar un registro de los vendedores de acumuladores eléctricos que operan en la jurisdicción provincial, a los efectos de controlar la aplicación de la presente norma. Dicho registro deberá contar con la siguiente información: N° de registro, razón social, responsable, domicilio real y legal, teléfono, habilitación comercial.

Art. 6°.- El recinto de acopio de las baterías de plomo ácido- tanto de los distribuidores como de los operadores- deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la Disposición N° 185/12-SRyCA, y además deberá cumplimentar con los siguientes requerimientos:

1) poseer un piso resistente al ácido y ventilación adecuada, a fin de evitar la acumulación de gases peligrosos;

2) los acumuladores deberán ser colocados prolijamente de forma tal que no exista posibilidad de cortocircuito (alejadas de cualquier elemento metálico) y alejados de fuentes de calor;

3) deberá contarse con material de respuesta ante derrames en las cercanías, que debe preferiblemente también neutralizar el ácido;

4) no deberá utilizar aserrín como material absorbente en caso de derrames de electrolito de estas baterías;

5) las baterías deben acopiarse manteniendo la parte superior de la batería hacia arriba, a los efectos de evitar volcar el ácido.

Art. 7°.- Queda prohibido cualquier destino de la batería de plomo ácido que no implique el reciclaje de sus componentes, en particular, del plomo que contienen.

No deberán disponerse acumuladores de plomo ácido generados/utilizados en la jurisdicción de la Provincia Provincia de Chubut en rellenos de seguridad u otros, mientras existan en el país instalaciones autorizadas por las autoridades ambientales competentes para su aprovechamiento y/o valorización.

Art. 8°.- Los vendedores de acumuladores eléctricos de la jurisdicción provincial deberán exhibir un cartel de medidas mínimas de 60×40 cm2 donde se informe al usuario de la obligación establecida por el artículo 1° de la presente y de la Resolución N° 544/94 SRNyAH (Leyenda: “Estamos obligados a recibir la batería usada”).

Art. 9°.- Los artículos 1° a 7° de la presente Resolución entrarán en vigencia en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días luego de su notificación y publicación y el artículo 8° cobrará vigencia a partir de su notificación y publicación.

Art. 10°.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Regulación y Control Ambiental.

Art. 11°.- Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, ARCHÍVESE.

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