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Decreto 229/20 – Excepción del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la Prohibición de Circular

Excepción del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la Prohibición de Circular
Decreto 229/20
Poder Ejecutivo Porteño

Buenos Aires, 8 de junio de 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 8 de junio de 2020

VISTO Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/20, las Decisiones Administrativas Nros.763/JGM-PEN/20 y 995/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 206/20 y 218/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N° 14899475-GCABADGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, se estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos;

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/ JGMPEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto Nº 206/20 se exceptuaron del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto, estableciendo a su vez que deberá cumplirse el “Protocolo para el funcionamiento del comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de casos de COVID-19” que se identificó en dicho Decreto;

Que el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 763/ JGM-PEN/20 establece que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en ese orden de ideas el artículo 3° del Decreto Nº 206/20 estableció que en el ámbito de la Ciudad no se autorizaba el funcionamiento de las actividades comerciales minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se desarrollaran conjuntamente con ellas y de casas de remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19;

Que a su vez, en su artículo 4° se excluyó de la excepción efectuada a las actividades autorizadas que se encontraran en galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras.

Que por otro lado el artículo 7º del citado Decreto Nº 206/20 estableció que las medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;

Que en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 995/ JGMPEN/20 se exceptuó del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y calzado;

Que la misma Decisión Administrativa dispone que la excepción podrá ser dejada sin efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar el artículo 3° del Decreto N° 206/20, estableciéndose que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales minoristas de casas de remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en virtud de haber sido autorizadas las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado allí identificadas y consiguientemente exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, las personas afectadas a dichas actividades, mediante la Decisión Administrativa N° 995/ JGM-PEN/20;

Que a su vez, corresponde exceptuar de dicha autorización a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado, que se encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;

Que en ese contexto y con sustento en las razones que motivaran el Decreto N° 218/20, se entiende necesario que en las zonas identificadas en el Anexo I del mismo, las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado, individualizadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, se limiten exclusivamente a la modalidad de entrega a domicilio (delivery);

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud del vínculo con las actividades económicas de la Ciudad y competencias en la materia, deviene pertinente facultar al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 206/20 que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 3°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales de casas de remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.

Art. 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, debiéndose dar cumplimiento al “Protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de COVID-19” (IF-2020-14799557-GCABA-MDEPGC), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3°.- Exceptúase de la autorización establecida en el Artículo 2° del presente Decreto a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado, que se encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras.

Art. 4°.- Establécese que las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto N° 218/20, sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

Art. 5°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local.

Art. 6°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.- RODRÍGUEZ LARRETA – Giusti – Miguel

ANEXO I
PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE
VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.
1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones generales para
que los titulares de actividades económicas comerciales dedicadas a la venta de
indumentaria y calzado tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización
de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos
generales del COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes al
establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de
acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos
estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales y
nacionales.

En atención a la particularidad de cada actividad, sobre la cual le será de aplicación el
presente documento, constituye una recomendación de atender a los presupuestos
que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación
epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte significativa a fin de
salvaguardar la salud de las personas.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a
las actividades de los establecimientos dedicados a la venta de indumentaria, calzado
y/o sus accesorios, e incluye a las autoridades de aquel, como así también a los
clientes/concurrentes al mismo.

Se excluye del presente a los establecimientos indicados en el párrafo primero que se
encuentren ubicados en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO

Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del
deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente a saber:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto
que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento
del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los
trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la
autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

4. DIAS Y HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO.
DÍAS DE ATENCIÓN DIFERENCIADA.

Los establecimientos solo podrán funcionar de lunes a viernes.

El horario de apertura y cierre podrá ser entre las 11.00 horas y hasta las 21.00 horas
respectivamente.

Asimismo, regirá para la atención una diferenciación de acuerdo al número de terminación del DNI, con la finalidad de disminuir la afluencia de personas en los locales.

En consecuencia, los días impares se atenderá a personas cuyo DNI termine en un número impar y los días pares, a aquellas con terminaciones pares de documento.

En virtud de lo expuesto, los clientes deberán concurrir con su Documento Nacional de Identidad.

5. RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA

5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL
Se recomienda revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las
medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son,
entre otras, la distancia entre personas de al menos 1.5 metros, llevar al mínimo
posible la convivencia simultánea de personas en un mismo espacio físico, uso de
cubrebocas en todo momento tanto para el personal como en las personas ingresantes.

5.1.2. USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Respecto del uso del transporte público, conforme lo dispuesto por el artículo 5° del
DNU N° 459/APN/2020, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores
mediante la contratación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano
de oferta libre, de vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, o
acudir al uso de vehículos propios, siempre que se transporte a un solo pasajero por
vez. Ello, de modo de evitar la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Asimismo, en cumplimiento de la aludida
norma, en todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio
de Transporte de la Nación Nº 107/20.

De modo complementario y en consecuencia de los preceptos del artículo 11 del
mencionado DNU, el uso del transporte público de pasajeros interurbano e
interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para
realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y en las
Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y el
inciso 1 del artículo 2º de la N° 810/20.

5.1.3. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de
trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:

• Identificar, preguntar y registrar al personal que ingresa al establecimiento si
posee algunos de los síntomas indicados para el COVID-19.

• Se sugiere, en la medida de lo posible, controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada en el local comercial, la cual debe ser menor de 37.5ºC.

• La higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:

⮚ Al ingreso al lugar de trabajo

⮚ antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;

⮚ luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes,

barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.;

⮚ después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.

• Mantener una distancia mínima de 1,5 metros con cualquier persona.

• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).

No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.

5.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS TRABAJADORES

• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.

• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.

• Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad

necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.

• Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.

• Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.

• En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente, sobre todo:
o antes y después de manipular basura o desperdicios;

o antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar;

o luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.;

o después de manipular dinero, llaves, animales, etc.;

o después de ir al baño o de cambiar pañales.

5.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Los EPP serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los
trabajadores de un cubrebocas.

Se entiende por protectores faciales cualquier elemento, no barbijo, y de cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón sin que queden espacio entre el protector y la cara y permita disminuir considerablemente la
propagación de gérmenes y virus.

Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.

Los EPP serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:

• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.

• Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser preferentemente descartables.

• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.

• El trabajador debe estar capacitado específicamente sobre el uso, estado, conservación, retiro y descarte de los EPP.

5.1.6. ESPACIOS COMUNES y SANITARIOS

● Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente comedores y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos.

● Asimismo, se debe minimizar la cantidad de personas que utilicen estas instalaciones en forma simultánea de modo de respetar la distancia mínima de 1,5 m entre cada una de ellas.

● Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador y no se deben compartir.

5.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

● Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).

● Utilizar elementos de protección personal, y en caso de ser factible, asistencia mecánica que reduzca el contacto con los mismos.

● Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados.

5.1.8. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO Y DESINFECCIÓN DE OBJETOS

Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde – doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:

1° fase: Proceso de limpieza:

1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.

2. En el balde Nº 1 agregar agua y detergente.

3. Sumergir el trapo Nº 1 en balde Nº 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.

4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua.

2° fase: Proceso de desinfección:

1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.

2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.

3. Dejar secar las superficies.

No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los EPP (cubreboca y máscara facial, guantes impermeables y calzado cerrado) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, lesiones eczematiformes, entre otras).

5.1.9. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN
CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID

Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso).

● Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.

● Se recomienda el uso de detergentes de óptima calidad

● La limpieza mediante fricción para remover la suciedad y los microorganismos.

● La limpieza debe preceder el proceso de desinfección.

● La limpieza debería realizarse de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad.

● Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas administrativas y fuera del horario de atención.

5.1.10. RECOMENDACIÓN DE LIMPIEZA DE LUGARES EN LOS QUE HAYA
CIRCULADO UNA PERSONA SOSPECHOSA O CONFIRMADA DE COVD-19

En las áreas en las que haya circulado una persona con sospecha o confirmación de infección por COVID 19, no deben utilizarse métodos de limpieza en seco (escobas, escobillones, plumeros, cepillos, paños, etc.) para eliminar el polvo pues aumenta tanto la dispersión del mismo como de partículas potencialmente portadoras de gérmenes, produciendo elevados índices de contaminación ambiental
.
Para mayores recomendaciones y precauciones adicionales podrá encontrar más información en el Protocolo de Limpieza de Unidades Extrahospitalarias disponible en la web https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD,
RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PROVEEDORES, CLIENTES, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)

5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.

En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección
que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público.

Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 1.5 m.

5.2.2. ACCESO AL LOCAL COMERCIAL

● Sera obligatorio que al ingresar al local, el público se higienice sus manos con alcohol en gel o satinizante. En virtud de ello, se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o satinizante en accesos a los locales.

● Recomendar que las personas/clientes no vengan acompañados.

● Disponer de personal que controle los accesos y evitar aglomeraciones de personas en los locales. Para ello, se debe prohibir, siempre que fuera posible, el ingreso al local de cualquier acompañante para todos los clientes/concurrentes.

● Se debe garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas/clientes en el local.

● El público concurrente al local debe calcularse en una medida de 1 persona cada 15m2 del espacio destinado a la atención al público. Cada establecimiento debe indicar en sus accesos la cantidad máxima de público que puede ingresar en simultáneo.

● De modo de facilitar el cumplimiento de la medida de distanciamiento social tanto dentro como fuera del establecimiento, se invita a los comercios que gestionen filas sobre aceras a implementar el instructivo de distanciamiento en comercios publicado en
https://www.buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/movilidad/noticias/ins
tructivo-para-garantizar-la-distancia-y-entrega-segura-en-0

5.2.3. EN EL INTERIOR DEL LOCAL COMERCIAL

● Se debe colocar cartelería visible en el comercio, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.

● Señalizar los lugares de espera para mantener una distancia de 1,5 metros entre trabajador-cliente y entre clientes.

● Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general.

● Disponer contenedores de residuos en el interior del local.

5.2.4. PROBADORES DE INDUMENTARIA

No se permite la prueba de indumentaria. En virtud de ello, se debe delimitar los mespacios dentro de los locales de modo de impedir el acceso de los clientes a los sectores de probadores.

5.2.5. PRUEBA DE CALZADO

Para la prueba del calzado, será obligatorio que el cliente se desinfecte sus manos con alcohol antes y después de ponerse el calzado.

5.2.6. PLAZO PARA REALIZAR CAMBIOS O DEVOLUCIONES – APARTAMIENTO DE ARTÍCULOS DEVUELTOS

El comerciante podrá extender el plazo de cambio o devolución de los productos, u ofrecer la devolución del dinero, ante la insatisfacción del cliente con los productos adquiridos o la práctica comercial que resulte adecuada y conveniente con el fin de garantizar el derecho de los consumidores y, de modo concomitante, permitir la implementación de las medidas sanitarias establecidas en relación a evitar la utilización de los probadores del local.

Respecto de los artículos que sean devueltos al comerciante por el consumidor, los mismos deben ser apartados de la comercialización por un plazo mínimo de 48 horas.

5.2.7. COBRO- MEDIOS DE PAGO

● Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.

● En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente.

● Asimismo, se sugiere fortalecer los sistemas de ventas on-line, por teléfono, redes sociales, de contar con dichos medios.

6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES

• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.

• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.

• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.

• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.

7. ACCIONES ESPECÍFICAS

7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO

En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronaviruscovid-19.

7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Confirmado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia
del trabajador por enfermedad.

La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.

7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO

1. Contacto estrecho:

Se define contacto estrecho como (definición vigente al 20/05/2020):

A. Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.

B. Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 1.5 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).

Adicionalmente debe considerarse

C. Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones
cerradas o de internación prolongada a:

a. Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19.

b. Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc.) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos)

Contacto estrecho en un avión/bus:

D. Todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de casos confirmados, que hayan estado sintomáticos durante el vuelo y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.

Contacto estrecho en un buque:

E. Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos confirmados.

● Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.

● El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.

7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.

Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.

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