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Disposición 127/12 – Relleno Costero – Costanera Sur: Isla Demarchi

12-escmunicbsas

Relleno Costero – Costanera Sur: Isla Demarchi
Disposición 127/12
Dirección General Técnica Administrativa y Legal -APRA-

Se convoca a audiencia pública para el proyecto Relleno Costero – Costanera Sur: Isla Demarchi

Publicada en el Boletín Oficial: 28 de junio de 2012

VISTO:
Las Leyes Nros. 6 y 123, los Decretos Nros. 222/12 y 220/07, la Resolución 300/MAyEPGC/08, la Resolución 197/APRA/2011, el Expediente Nro. 29.707/09, y
CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto de obra “Relleno Costero – Costanera Sur: Isla Demarchi” cuyo titular es la Dirección General de Obras de Ingeniería del Ministerio de Desarrollo Urbano;

Que en el contexto de la Ley 123 la obra a realizar ha sido categorizada Con Relevante Efecto Ambiental (CRE), en consonancia con lo expuesto por la entonces Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental en su Informe 3360/DGET/2010, de fecha 19 de abril de 2010, lo cual a su vez fue receptado en Dictamen Técnico de fecha 21 de abril de 2010, por consiguiente debe celebrarse la pertinente Audiencia Pública, exigida en forma obligatoria por la normativa aplicable y en un todo de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución 102/APRA/2010 se convocó a audiencia pública el día 24 de junio de 2010, pero no se llevó acabo, pues fue suspendida mediante la Resolución Nº 177/APRA/2010, debido a que por Informe Nº 640927/SSPUAI/2010 con fecha 18 de mayo de 2010, el proponente del proyecto solicitó la remisión de los actuados a fin de completar la información original con nuevos informes que fueron obtenidos con posterioridad al envío de la documentación anterior;

Que en esa oportunidad el Ministerio de Desarrollo Urbano adjuntó nueva documentación, razón por la cual nuevamente tomó intervención la ex Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental, quien por Informe Nº 1975609/DGET/2011 señaló que no se modificó el proyecto original ratificando la categorización como de impacto ambiental Con Relevante Efecto y modificando los condicionantes ambientales mencionados en el informe anterior;

Que con carácter previo a la suscripción del Dictámen Técnico que recoge las consideraciones del Informe Técnico citado en el considerando anterior, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano a través de la Nota Nro. 1003342/DGINFU/2012 solicitó nuevamente la remisión del expediente en curso para su consulta y análisis;

Que como colofón de esta nueva intervención por parte del proponente del proyecto, se adjuntó documentación adicional, la cual fue debidamente evaluada por la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica conforme surge del Informe Nro. 1220444/DGET/2012, por el cual se ratifica el anterior Informe Nro. 1975609/DGET/2011 ampliándose los condicionantes ambientales;

Que se ha expedido la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental mediante Acta Nro. 17/CHIA/12, en orden a la competencia atribuida en el punto g) del Anexo II del Decreto 220/07 y la Resolución 300/MAyEPGC/08;

Que con fecha 15 de junio de 2012, se emitió el correspondiente Dictamen Técnico previsto en el Título XI de la Ley 123, el cual fue suscripto por el Director Técnico Administrativo y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, en razón de la ausencia temporal del Señor Presidente y merced a la delegación de firma efectuada mediante la Resolución 197/APRA/2012;

Que en mérito a tales antecedentes corresponde procede efectuar una nueva convocatoria a Audiencia Pública para la discusión y evaluación de la propuesta;

Que ha sido delegada en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a Audiencia Pública de acuerdo con el Artículo 17 del Decreto 222/12 a la que hace referencia el Artículo 26 de la Ley 123, sin perjuicio de la intervención que le cabe a la Subsecretaria de Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que el llamado a Audiencia Pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea, en pie de igualdad y a través del contacto directo con los vecinos, organizaciones intermedias, sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas y todo otro interesado en el proyecto presentado de la manera mas amplia que sea posible, estimulando de esta manera la participación ciudadana y favoreciendo la toma de decisiones y la transparencia en la gestión pública, de acuerdo con la normativa aplicable y en cumplimiento del trámite previsto en el Capítulo VII de la Ley 123;

Que hasta tanto se celebre la Audiencia Pública y a los efectos de la toma de vista de los interesados y de la inscripción de quienes quieran intervenir con el carácter de participantes, se procederá a abrir el correspondiente Registro y poner a su disposición el Expediente 29.707/09 en la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, sita en Avenida de Mayo 591, piso 1º, teléfono 4348-9000 interno 192, o vía e-mail [email protected], desde el martes 3 de julio de 2012 hasta el miércoles 25 de julio de 2012 inclusive, en el horario de 11.00 a 16.00 horas;

Que conforme a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 6, el cumplimiento de la difusión de la Audiencia prevista establece el deber de publicitar la convocatoria de la misma con una antelación no menor de veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización en los medios;

Que conforme a su ley de creación (Ley 2.628), la Agencia de Protección Ambientales administrada por un Presidente, cargo para el que fuera designado el Licenciado Javier Francisco Corcuera Quiroga;

Que mediante la Resolución 355/APRA/10, modificada por su similar 406/APRA/10, fue designado el Licenciado Arturo Mario Navarro Ithuralde en el cargo de Director General Técnico Administrativo y Legal;

Que atento el viaje realizado al exterior por el Presidente de ésta Agencia, entre los días 13 al 23 de junio de 2012, se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho de la Presidencia de la Agencia al Director General Técnico, Administrativo y Legal por Resolución 197/APRA/12.

Por ello, y en virtud de las facultades que le asigna la Ley 2.628 y los Decretos Nros. 222/12 y 138/08 y las Resoluciones 13/APRA/2012 y 197/APRA/2012,

EL DIRECTOR TÉCNICO ADMINSTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE:

Artículo 1º.- Convócase a Audiencia Pública, de conformidad con lo establecido en Artículo 26 de la Ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y bajo el régimen de la Ley 6 y sus modificatorias, para el día martes 31 de julio de 2012 a partir de las 11.00 hs. La misma se llevará a cabo en el Teatro de La Ribera, sito en la Avenida Pedro de Mendoza 1821.

Art. 2°.- El objeto de la Audiencia Pública convocada precedentemente es el análisis del proyecto “Relleno Costero – Costanera Sur: Isla Demarchi”. Dirección General de Obras de Ingeniería del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Art. 3º.- El organismo encargado de organizar la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1 de la presente, es la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual dispondrá la apertura del registro de Participantes.

Art. 4º.- La documentación técnica correspondiente debe ser aportada por esta Agencia de Protección Ambiental.

Art. 5º.- Los participantes deben inscribirse y tomar vista del Expediente Nro. 29.707/09 en la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana sita en Avenida de Mayo 591, piso 1º, teléfono/fax 4348-9000 interno 192, o vía e-mail [email protected], desde el martes 3 de julio de 2012 hasta el miércoles 25 de julio de 2012 inclusive, en el horario de 11.00 a 16.00 horas.

Art. 6º.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada dando conformidad a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 6.

Art. 7º.- Establécese que la Audiencia Pública será presidida por el Señor Presidente de esta Agencia, pudiendo delegar esta función en otro funcionario que él designe. La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarias/os de la Subsecretaria de Descentralización y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

Art. 8°.– Los gastos que irrogue la publicación, logística, equipamiento, material de apoyo, grabación, desgrabación, versión taquigráfica y confección del Acta de Audiencia deben ser solventados por el titular del emprendimiento objeto de la misma.

Art. 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y procédase a la notificación a la parte interesada, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese.

 

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