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Ley 3684 – Lavado y Barrido de Veredas

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Lavado y Barrido de Veredas
Ley 3684
Poder Legislativo Porteño

Lavado y barrido de veredas. Forma. Horario. Artículo 7 de la Ordenanza 33.581. Modificación. Parágrafo 1.3.23 del Capítulo III “Ambiente” del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 451). Modificación Buenos Aires

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
Fecha de Promulgación: 12 de enero de 2011
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de febrero de 2011

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1º: Modifícase el Art. 7 de la Ordenanza 33.581, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7.- El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas.

Para el lavado con agua deberá utilizarse balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua, a fin de evitar su derroche. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada”.

“En los casos de los Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre de las actividades diarias. (Conforme texto Art. 1 de la Ordenanza 38.188, B. M. 16.880)”.

Art. 2º: Modificase el parágrafo 1.3.23 del Capítulo III “Ambiente” del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 451), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1.3.23: Lavado de Acera. El/la titular o responsable del inmueble frentista donde se efectúe el lavado de la acera en horarios no reglamentarios, o no utilizase balde o manguera con dispositivo de corte automático de agua a fin de evitar su derroche, o no mantenga el aseo de las mismas, es sancionado/a con multa de 50 a 500 unidades fijas.

Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios”.

Art. 3º: Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez.

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