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Resolución 163/12 – Creación del Programa Plazas Sustentables

12-escmunicbsas

Creación del Programa Plazas Sustentables
Resolución 163/12
Agencia de Protección Ambiental

Buenos Aires, 18 de mayo de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 24 de mayo de 2012

VISTO:

La Ley 2628, la Resolución 13/APRA/2012 y el Expediente 709.176/12, y
CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por artículo 3 de la mencionada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones la facultad de realizar campañas de información y difusión masiva tanto de la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como de buenas prácticas ambientales, y la promoción de la utilización de tecnologías limpias e implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que por la Resolución 13/APRA/12 se creó la “Gerencia Operativa de Agenda Verde y Proyectos Especiales”, en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental a fin de optimizar, profundizar y mejorar el cumplimiento de las funciones y el alcance de objetivos y responsabilidades primarias de la Agencia de Protección Ambiental;

Que en el Anexo II de la Resolución citada, se establece que las misiones de dicha Gerencia son: asistir al Presidente en el diseño y elaboración de la Agenda Verde de la Ciudad, actuar como nexo entre la Agencia y las demás áreas de gobierno en la ejecución de los proyectos inherentes a la Agenda Verde de la Ciudad, monitorear la actualización, desarrollo y grado de implementación de la Agenda Verde y realizar el seguimiento de Proyectos Especiales identificados por la presidencia;

Que la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de las funciones que le son propias considera, que es necesario y urgente que en las áreas urbanas exista un ambiente que se caracterice por la riqueza formal y la diversidad, basado en el equilibrio dinámico entre naturaleza y cultura;

Que para ello es indispensable impulsar acciones que reduzcan el consumo de energía, optimicen el uso y aprovechamiento del agua, además de alentar el reciclado y reutilización de los desperdicios, así como realizar proyectos de renovación y revitalización urbana, entre otras acciones;

Que el desarrollo urbano que se observa en la mayoría de las grandes ciudades no es alentador, así observamos que en la ciudad de Buenos Aires el crecimiento poblacional y físico ha sido rápido, con fuertes concentraciones demográficas;

Que asimismo, la expansión física de la ciudad ha tenido un patrón disperso y anárquico, en el cual se ha llevado a cabo un excesivo consumo de tierra natural y de reservas naturales periféricas;

Que la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de las funciones que le son propias, considera que es necesario y urgente que en las áreas urbanas exista un ambiente que se caracterice por la riqueza formal y la diversidad, el cual esté basado en el equilibrio dinámico entre naturaleza y cultura;

Que en tal sentido, las plazas y parques son áreas de gran importancia tanto social como urbana en las ciudades, ya que su función esencial es su utilización como lugares de reunión, donde puede propiciarse un sano desenvolvimiento de grupos sociales numerosos, además de ser elementos reguladores del medio ambiente, mediante la producción de oxígeno y humedad, la preservación de la fauna local entre otros aportes;

Que en un todo de acuerdo con el desarrollo de la Agenda Verde de la Ciudad de Buenos Aires como estrategia gubernamental y en consonancia con los tres ejes principales de la misma: gestión de residuos, energía y movilidad sustentable es que se considera oportuno la creación del “Programa Plazas Sustentables”.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Créase el “Programa Plazas Sustentables”, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º: Establécese que la coordinación general del “Programa Plazas Sustentables”, estará a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, quien se encuentra facultado para el dictado de normas complementarias, aclaratorias y de aplicación que resulten

Art. 3
º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Estrategias Ambientales dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.- Corcuera Quiroga

ANEXO I
PROGRAMA PLAZAS SUSTENTABLES

I.- OBJETO

El objeto del “Programa Plazas Sustentables” consiste en realizar un mejoramiento integral con criterios de sustentabilidad en las plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

El “Programa Plazas Sustentables” tiene los siguientes objetivos específicos:

1.- Utilización de energías alternativas sustentables en parques y plazas.

2.- Instalación de puntos de recolección diferenciada de residuos.

3.- Implementación de acciones a fin de favorecer el transporte sustentable.

4.- La promoción e Implementación de sistemas para la recolección de agua de lluvia.

5.- Impulsar un cambio de conciencia en los vecinos en el uso y goce del espacio público.

6.- La promoción e implementación de la tecnología que en el futuro exista relacionada con el consumo de los recursos de manera sustentable.

III. ALCANCES

El “Programa Plazas Sustentables” está dirigido a las plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese sentido, en el marco del presente programa, se entenderá por plaza/parque a aquel territorio destinado a prado, jardines y arbolado que sirve como lugar de esparcimiento y recreación de los ciudadanos.

IV.- EJECUCIÓN

Los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

En razón de ello, la Agencia de Protección Ambiental definirá anualmente un número de plazas y parques para ser incluidas en el presente programa

Para la consecución de los objetivos planteados, la APRA a través de la Dirección de Estrategias Ambientales, arbitrará los medios necesarios para llevar adelante las acciones correspondientes a fin de involucrar a las Direcciones Generales competentes en la materia, pertenecientes al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con el objeto de aunar esfuerzos, intercambiar experiencias y conocimientos a fin de lograr una completa y correcta ejecución del Programa.

Asimismo, la ejecución del presente programa quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y operativa de los respectivos ejercicios.

El “Programa Plazas Sustentables” estará estructurado en tres etapas:

ETAPA I: “Período Experimental”

En este primer período, se comenzará a trabajar en UNA (1) plaza a ser seleccionada por la Agencia de Protección Ambiental, a la que se le realizarán diversas mejoras ambientales, priorizándose los tres ejes centrales en los que se sustenta la “Agenda Verde de la Ciudad de Buenos Aires”.

* Energía
* Movilidad Sustentable
* Gestión de residuos

ETAPAS II y III: Serán definidas por la Dirección General de Estrategias Ambientales, en su oportunidad y teniendo en cuenta los resultados emergentes del estudio y evaluación de la ETAPA I.

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