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Resolución 45/19 – Destino de un Ejemplar Híbrido de Camélido Sudamericano

Destino de un Ejemplar Híbrido de Camélido Sudamericano
Resolución 45/19
Unidad de Procesos Especiales (UPE) Ecoparque

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de junio de 2019

VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 439/16, 82/17, 119/18 y 339/18, la Resolución N° 19/UPEEI/19, las Disposiciones Nros. 7/UGGOAALUPEEI/18, 10/UGETUPEEI/18 y 9/UGGOAALUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 06056915- GCABA-UGGOAALUPEEI-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg”;

Que mediante el Artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;

Que el Decreto N° 82/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el procedimiento para la derivación y transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habitan en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 7° del Anexo II del mencionado Decreto estableció que, a fin de efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actual Unidad de Gestión Estratégica y Transformación;

Que por Decreto N° 439/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 119/18 se estableció que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad;

Que mediante Resolución N° 19/UPEEI/19 se convocó al Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de titularidad y derivación NUEVE (9) ejemplares de la especie Lechuzón Orejudo (Asio clamator) con los siguientes microchips identificatorios N° 00-01C6-25DD/981020000247316, N° 00-0619-3C04/981020000247248, N° 00-0629-F04C/981020000247284, N° 00-0622-1393/981020000247306, N° 981020000247268, N° 981020000247277, N° 981020000247293, N° 981020000247297 y N° 981020000247281, SIETE (7) ejemplares de la especie de Ovejas de Somalía (Ovis aries sleatopigas), uno con microchip identificatorio N°00-0698-9AE4 y los otros sin microchip identificatorio, DOS (2) ejemplares de la especie Ñacurutú (Bubo virginianus), con los microchips identificatorios N°00-069F-0F39 y N°00-0698-8EAD, CINCO (5) ejemplares de la especie Ánade real (Anas platyrhynchos), sin microchips identificatorios, DOS (2) ejemplares de la especie Guacamayo Rosa (Ara macao) con microchips identificatorios N° 00-069E-C427 y N° 00-0698-D44A y UN (1) ejemplar híbrido de camélido sudamericano, (Lama glama x Vicugna vicugna) con microchip identificatorio Nº 00-0698-E596, pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran habitando actualmente en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7/UGGOAALUPEEI/2018 y las condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10/UGETUPEEI/2018;

Que en los días 1, 6 y 7 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección Pública y, asimismo, en fecha 6 de marzo se difundió la convocatoria en un medio de comunicación masivo;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Propuestas, en fecha 12 de marzo de 2019 se recepcionaron TRECE (13) sobres debidamente identificados correspondientes al Santuario de Equinos Equidad, la Asociación y Unión de Padres de Niños y Adolescentes con Trastornos Generalizados del Desarrollo (AUPA), el Complejo Ecológico de América, Bubalcó S.A., la Reserva Fitozoológica Dr. Carlos Pellegrini, Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) y la Estación Zoológica Experimental (EZE) “Granja La Esmeralda”;

Que de las propuestas recepcionadas sólo la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS), manifestó su interés en recibir UN (1) ejemplar híbrido de camélido sudamericano, (Lama glama x Vicugna vicugna);

Que la Institución pertenece al Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, y fue declarada como Reserva de la Biósfera por la UNESCO en el año 2008;

Que la misma, se dedica a la preservación y conservación de la biodiversidad desde el año 1971, contando con una amplia experiencia en el manejo de diversas especies;

Que a su vez, recibe ejemplares provenientes de decomisos, tráfico ilegal y rescate, para luego atenderlos sanitariamente y posteriormente reubicarlos o bien liberarlos;

Que dentro de los objetivos de la Institución se encuentra el de promover la educación y la concientización ambiental;

Que en lo referido a los hábitats en los cuales podría ser alojado el ejemplar en cuestión, la Institución posee dimensiones de DOSCIENTOS MIL (200.000) metros cuadrados y UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL (1.300.000) metros cuadrados y cuentan con vegetación y refugios a los cuales el individuo podrá acceder libremente;

Que el recinto que será destinado de forma permanente al ejemplar, dependerá de la adaptación que el mismo presente con respecto a los individuos de otras especies que actualmente se albergan en cada uno de los hábitats propuestos;

Que la Institución dispone de recintos individuales disponibles para albergar a los animales en los casos que así lo requiera el ejemplar;

Que asimismo, el ECAS cuenta con un hospital veterinario equipado y con los requerimientos indispensables para la atención sanitaria del ejemplar;

Que la alimentación del ejemplar consistirá en pasturas naturales, fardos, balanceado y verduras;

Que la Institución referida alberga actualmente ejemplares de la especie Guanaco (Lama guanicoe) y cuenta con experiencia en el manejo de camélidos sudamericanos;

Que la Comisión de Evaluación, que fuera conformada por Resolución N° 19/UPEEI/19, manifestó en su informe que, el destino cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y se ajusta a las necesidades del ejemplar, como así también a los principios propugnados por la Ley N° 5752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82/17, indicando que resultaría oportuno derivar al ejemplar a la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) dado que implica una mejora en sus condiciones de vida, en línea con los estándares de Bienestar Animal y conforme lo indicado por la Gerencia Operativa Bienestar Animal dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de realizar la derivación del ejemplar al lugar de destino se procederá conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7/UGGOAALUPEEI/2018 y las condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10/UGETUPEEI/2018;

Que luce en la Comunicación Oficial N° NO-2019-05226235-GCABA-UGETUPEEI el informe técnico veterinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 82/17;

Que resulta necesario que la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) cumplimente las cuestiones administrativas sanitarias para hacer efectivo el traslado del ejemplar;

Que en consecuencia es menester para la Administración, sujetar la transferencia a título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios necesarios y al efectivo traslado del ejemplar al destino;

Que a fin de aprobar el presente procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios para la transferencia a título gratuito del ejemplar de la especie UN (1) ejemplar híbrido de camélido sudamericano (Lama glama x Vicugna vicugna), se procederá conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9/UGGOAALUPEEI/19;

Que mediante el Decreto N° 339/18 se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 6.017);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino UN (1) ejemplar híbrido de camélido sudamericano, (Lama glama x Vicugna vicugna) con microchip identificatorio Nº 00- 0698-E596, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82/17 y conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9/UGGOAALUPEEI/19.

Art. 2º.- Selecciónase como lugar de destino de UN (1) ejemplar híbrido de camélido sudamericano, (Lama glama x Vicugna vicugna) con microchip identificatorio Nº 00- 0698-E596, a la “Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS)”, a tenor de lo dictaminado por la Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso de Selección.

Art. 3º.- Autorízase la derivación del ejemplar indicados en el Artículo 1° de la presente a la “Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS)”, conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7/UGGOAALUPEEI/2018 y las condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10/UGETUPEEI/2018.

Art. 4º.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito del ejemplar indicados en el Artículo 1° de la presente, a favor de “Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS)”, al momento en que se cumplimente con la totalidad de los trámites sanitarios administrativos correspondientes, y al efectivo traslado del ejemplar al lugar de destino.

Artículo 5.- Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese. Iglesias

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