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Resolución 566/15 – Remediación. Sitios Contaminados

12-escmunicbsas
Remediación. Sitios Contaminados
Resolución 566/15
Agencia de Protección Ambiental

Complementación de la Res. 326/2013. Remediación. Sitios Contaminados.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de diciembre de 2015

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, La Ley N° 2.628, la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° 326/APRA/13, el Expediente Electrónico N° 2015-37400166-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 326/APRA/2013 se aprobaron los procedimientos de: a) “Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados con Hidrocarburos y de la Recomposición Ambiental”, b) “Para la tramitación del Plan de Tareas de Manejo de Contingencias” y c) “Para el retiro del sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y para el retiro del sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH”;

Que por el mismo acto administrativo se aprobaron el contenido del “Estudio de Información Ambiental” y de los “Niveles guía y pautas adicionales de evaluación”;

Que en relación a los Niveles guía y pautas de evaluación mencionadas tenidos en cuenta al momento de determinar la existencia o ausencia de contaminación en un predio debido a la presencia de contaminantes provenientes de hidrocarburos de petróleo en suelo o agua, las herramientas disponibles se limitan a la comparación con los niveles guía establecidos por la normativa nacional, esto es, el Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley 24.051, (Anexo II – Tabla 9: Suelos y Tabla 1: Aguas) y adoptada por Ley 2214 y Res. 326/APRA/2013 (Anexo IV, Punto B);

Que al respecto, los niveles guía de suelos contemplan: uso agrario, residencial e industrial, mientras que los niveles guía de agua están establecidos para fuentes de agua de consumo humano con tratamiento convencional;

Que cabe señalar que la normativa existente no contempla la totalidad de los compuestos de interés que contienen los hidrocarburos derivados del petróleo, comercializados en los despachos de combustibles líquidos, en el ámbito de esta Ciudad;

Que dentro de la C.A.B.A el uso de agua de la napa freática para consumo humano no es aplicable, debido a la baja productividad del acuífero, la alta salinidad (en particular de la terraza baja) y el impacto sufrido por los servicios sanitarios del conglomerado urbano, considerando, por otra parte, que en gran parte el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires existe distribución de agua potable por red o distribución de agua segura;

Que entre los escenarios que representan un riesgo potencial para la población están los asociados a la inhalación de vapores provenientes del suelo y agua contaminada, y a la exposición a los mismos en espacios cerrados y abiertos en edificaciones emplazadas tanto dentro como fuera del predio contaminado, incluyendo sótanos y/o subsuelos;

Que para escenarios mencionados no existen niveles guía o límites legales establecidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en atención a ello, resulta necesaria la determinación de nuevos niveles guía más adecuados a las situaciones o escenarios existentes en la Ciudad de Buenos Aires de la esta Ciudad y que resguarden el medioambiente y la salud de los que transiten o habiten el mismo;

Que en el derecho comparado en materia medioambiental, basan su toma de decisiones en un Sistema de Acciones Correctivas Basadas en Riesgo (RBCA)que permite establecer niveles de referencia por debajo de los cuales se pueden tomar decisiones con un riesgo aceptable y resguardar de tal modo la salud humana y el ambiente;

 Que dicho sistema es avalado y traído a nuestra normativa por el IRAM, mediante su norma N° 29590;

Que el RBCA referido se lleva a delante con la utilización de un software para hacer evaluaciones según el Tier 1 y el Tier 2 de RBCA en los sitios con derrames de compuestos, cuya versión 2,6 es en castellano;

Que a través de este, se generará la tabla para el Nivel 1, “Tier I” que establece los “Niveles basados en riesgo para análisis preliminar” de los contaminantes en suelo y agua de hidrocarburos en este tipo de predios;

Que para lograr que la Tier 1 sea aplicable en todo el ámbito de la C.A.B.A se analizan escenarios genéricos posibles correspondientes a la ciudad;

Que a tales fines y luego de reuniones de trabajo regulares mantenidas durante el último año se arribó al material identificado como IF-2015-37676883-DGET. Asimismo se realizó un Encuentro multidisciplinario en la Universidad Metropolitana de Educación y Trabajo – UMET, que como resultado del análisis de las características del suelo, edificaciones, demografía, clima, y demás cuestiones de relevancia que permitió establecer los escenarios más conservadores y restrictivos, en resguardo de la salud humana y el medio ambiente; los cuales obran en IF 2015-37681655-DGET;

Que por lo expuesto resulta necesario incorporar la tabla “tier 1” (IF-2015-37681842- DGET) a la normativa vigente, y advirtiendo la estrechez con el Anexo IV de la Resolución N° 326/APRA/2013, deberá incorporarse en él;

Que es necesario sumar al procedimiento técnico-administrativo creado por la Resolución referida la herramienta de la tabla “tier1”;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Evaluación Técnica, la Dirección General de Control y la Dirección General Administrativa, Técnica y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/10,

 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese al Anexo IV de la Resolución N° 326/APRA/2013, como apartado D), el texto y tabla contenido en el Anexo I , identificado como documento SADE N° IF-2015-37688981-APRA, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°.- Facultase a la Dirección General de Evaluación Técnica a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines de una mejor implementación de la presente.

Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable en forma inmediata a todas las actuaciones administrativas que no hubieren concluido por medio de un acto administrativo expreso de la autoridad de aplicación que haya dado por cumplidas las obligaciones ambientales correspondientes.

Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Registros de Obra y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Habilitaciones dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Villalonga

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