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Resolución 89/19 – Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino de DOS (2) ejemplares de la especie Mono Araña Negro

Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino de DOS (2) ejemplares de la especie Mono Araña Negro
Resolución 89/19
Ministerio de Ambiente y Espacio Público – Ecoparque

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de agosto de 2019

VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82/17, 119/18 y 339/18, la Resolución N° 38-UPEEI/19, las Disposiciones Nros. 7-UGGOAALUPEEI/18, 10-UGETUPEEI/18 y 9-UGGOAALUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 08735377-GCABA-UGGOAALUPEEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg”;

Que mediante el Artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;

Que el Decreto N° 82/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el procedimiento para la transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habiten en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 7° del Anexo II del Decreto mencionado estableció que, a fin de efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad de Gestión Estratégica y Transformación del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 119/18 se estableció que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad;

Que mediante Resolución N° 38-UPEEI/19 se convocó al Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de titularidad y derivación de SEIS (6) ejemplares de la especie Carpincho (Hydrochoeris hydrochaeris), UNA (1) hembra con microchip identificatorio Nº 981020000239993 y CINCO (5) machos con los siguientes microchips identificatorios Nº 00-0698-8C7E//981020000239977, Nº 00-01E0-8403, Nº 00-069F-037F, Nº 00-0699- 1FC9 y Nº 00-0629-9069, ONCE (11) ejemplares de la especie Jote cabeza negra (Coragyps atratus), NUEVE (9) con los microchips identificatorios Nº 00-0621-23B5, Nº 00-0621-DC61, Nº 00-0621-EAE9, Nº 00-0699-0BFC, Nº 00-069BB571, Nº 00-069B-699D, Nº 00-0629-0697, Nº 00-0629-4378 y Nº 00-0629-100A, y los otros DOS (2) sin microchips, DOS (2) ejemplares de la especie Mono araña negro (Ateles chamek), con los microchips identificatorios N° 00-01E0-4C83 y N° 00-0617-8BA1 y CINCUENTA (50) ejemplares de la especie Pavo Real (Pavo cristatus), sin microchips identificatorios, pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran habitando actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en los días 2, 8 y 9 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección Pública; y, asimismo, en fecha 3 de mayo se difundió la convocatoria en un medio de comunicación masivo;

Que de las propuestas recepcionadas, conforme surge del Acta de Apertura de fecha 9 de mayo de 2019, sólo Bubalcó S.A. manifestó su interés en recibir DOS (2) ejemplares de la especie mono araña negro (Ateles chamek);

Que la Comisión de Evaluación, conformada por la mencionada Resolución N° 38-UPEEI/19, se expidió concluyendo que la propuesta presentada por Bubalcó S.A, implica una mejora en las condiciones de vida de los ejemplares, en línea con los estándares de Bienestar Animal y conforme a lo indicado por la Gerencia Operativa de Bienestar Animal del Ecoparque Interactivo;

Que Bubalcó S.A. posee una extensión de 34 hectáreas y se encuentra emplazada sobre uno de los márgenes del Río Negro en Guerrico, Localidad de Allen, Provincia de Río Negro, Argentina;

Que la Institución se encuentra destinada a la conservación de especies animales y vegetales, con el objetivo de preservar la biodiversidad nativa y exótica. Asimismo, presenta programas de rescate de fauna, recibiendo regularmente animales provenientes de la caza ilegal y del tráfico, los cuales son rehabilitados en dicho predio;

Que respecto del recinto que será destinado a los ejemplares cuenta con una superficie de DIEZ (10) metros de diámetro, contando así con una superficie de alrededor de SETENTA Y NUEVE (79) metros cuadrados y una altura de SIETE (7) metros, encontrándose construido sobre vegetación;

Que el recinto interno propuesto para la especie posee dimensiones de NUEVE (9) metros cuadrados, y se encontrará abierto permanentemente para darles a los ejemplares la opción de ingresar al mismo, cuando así lo deseen, contando también con un área de manejo individual donde se pueden realizar las tareas veterinarias;

Que en cuanto a la alimentación, la Institución desarrolla planes nutricionales específicos para cada especie, a lo cual para esta especie en particular se proveerá de una dieta a base de verduras y frutas de estación, siendo las raciones ofrecidas entre DOS (2) y TRES (3) veces diarias, mientras que el acceso al agua será a voluntad;

Que uno de los objetivos fundamentales de Bubalcó S.A. es la educación destinada a contribuir con la conservación de las especies, contando con un departamento educativo destinado a tal fin;

Que la Institución fue declarada de interés científico, educativo, conservacionista y turístico por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y se encuentra vinculada a otras Instituciones como la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (W.A.Z.A.), la Asociación Latinoamericana de Parque, Zoológicos y Acuarios (ALPZA) y la Asociación de Zoológicos y Acuarios de la República Argentina (AZARA);

Que a fin de realizar la derivación de los ejemplares al lugar de destino se procederá conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7-UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10-UGETUPEEI/18;

Que luce en la Comunicación Oficial N° NO-2019-08515771-GCABA-UGETUPEEI el informe técnico veterinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 82/17;

Que resulta necesario que Bubalcó S.A. cumplimente las cuestiones administrativassanitarias para hacer efectivo el traslado de los ejemplares;

Que la Unidad Gestión Estratégica y Transformación se ha expedido respecto del destino mediante Informe N° IF-2019-23894821-GCABA-UGETUPEEI y Providencia N° PV-2019-24002883-GCABA-UGETUPEEI;

Que en consecuencia es menester para la Administración, sujetar la transferencia a título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios necesarios y al efectivo traslado de los ejemplares al destino;

Que a fin de aprobar el presente procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios para la transferencia a título gratuito de los ejemplares de la especie Mono araña negro (Ateles chamek), se procederá conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19;

Que mediante el Decreto N° 339/18, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de esta Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino de DOS (2) ejemplares de la especie Mono Araña Negro (Ateles chamek), con los microchips identificatorios N° 00-01E0- 4C83 y N° 00-0617-8BA1, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82/17 y conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19.

Art. 2°.- Selecciónase como lugar de destino de DOS (2) ejemplares de la especie Mono Araña Negro (Ateles chamek), a Bubalcó S.A, a tenor de lo dictaminado por la Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso de Selección Pública.

Art. 3°.- Autorízase la derivación de los ejemplares indicados en el Artículo 1° de la presente a Bubalcó S.A, conforme a las condiciones administrativas generales aprobadas mediante Disposición N° 7-UGGOAALUPEEI/18 y las condiciones generales de traslado y variables para la selección de destino aprobadas mediante Disposición N° 10-UGETUPEEI/18.

Art. 4°.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito de los ejemplares indicados en el Artículo 1° de la presente a favor de Bubalcó S.A., al momento en que se cumplimente la totalidad de los trámites sanitarios administrativos correspondientes, y al efectivo traslado de los ejemplares al destino.

Art. 5°.- Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese.- Iglesias

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