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Ley 10525 – Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava

Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava
Ley 10525
Poder Legislativo Provincial

Córdoba, 14 de marzo de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 26 de abril de 2018

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Objeto. Créase la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava”, en el marco de la Ley Nº 6964 -Régimen de Conservación de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba-, en el territorio ubicado sobre la línea de ribera del Río Cuarto (Chocancharava), comprendido entre la Reserva Natural Urbana Bosque Autóctono El Espinal -emplazada en inmuebles de propiedad de la Universidad Nacional de Río Cuarto- y el puente Antártida Argentina -situado sobre Ruta Nacional Nº 8-, conforme al plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2º.- Límites. Los límites definitivos de la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava” serán determinados por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo convocar a tal fin a los municipios, comunas y áreas o dependencias del Gobierno Provincial que se estimen pertinentes, así como a otras organizaciones cuyas jurisdicciones sean alcanzadas en todo o en parte o sean adyacentes al área sujeta a reserva.

Art. 3º.- Objetivos. La creación de la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava” tiene los siguientes objetivos:

a) Preservar, proteger y recuperar la biodiversidad existente dentro del área protegida y su manejo y conservación a perpetuidad;

b) Valorar la necesidad social presente y futura de mantener los principales bienes y servicios ambientales que presta el área protegida, derivados de sus condiciones naturales y de las prácticas productivas sustentables que en la misma se desarrollen;

c) Promover la conservación de la diversidad biológica, su hábitat y los recursos naturales como elementos esenciales y atributos de identidad del sistema;

d) Respetar el estilo de vida y el hábitat de los pobladores del área, promoviendo su permanencia y valorizando sus costumbres;

e) Impulsar el desarrollo del ecoturismo como instrumento idóneo para la valoración del área protegida, para la educación, el desarrollo local y su administración y gestión;

f)Promover y facilitar la investigación científica y tecnológica sobre el ecosistema, sus atributos y funciones que presta, con el objeto de mantener y mejorar los servicios ambientales y las prácticas productivas que generan valores tangibles e intangibles para la sociedad en su conjunto;

g) Promover el desarrollo sustentable de las actividades productivas de modo compatible con la conservación de la biodiversidad y los sistemas naturales incluidos en el área protegida, contribuyendo al desarrollo económico y social dentro de la misma;

h) Diseñar una red de monitoreo técnico sobre indicadores de desempeño socioambiental productivo para la adecuada gestión del área protegida;

i) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua que forman parte de la Reserva;

j) Proveer ámbitos públicos de esparcimiento fomentando la relación entre el ser humano y su entorno, y k) Proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.

Art. 4º.- Acciones. Dentro de los límites de la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava” se deben cumplir las acciones establecidas en la Ley Nº 6964 que garanticen la conservación del reservorio genético del área, cuyas comunidades o especies animales y vegetales, por razones científicas o de exclusividad, hacen necesaria su perpetuación a través de regímenes de protección o preservación.

Art. 5º.- Proyectos productivos. En los inmuebles de dominio privado ubicados dentro de los límites de la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava” son admitidas las actividades y proyectos productivos que se acuerden por convenio con la Autoridad de Aplicación para cumplir con los objetivos del área y de otras leyes vigentes en materia ambiental.

Art. 6º.- Actividades productivas. Régimen. Las actividades productivas compatibles con la conservación de los recursos naturales dentro del área de la “Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava” deben ser realizadas con sujeción al siguiente régimen:

a) Contar con la autorización de la Autoridad de Aplicación, la que solicitará el previo cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental y Plan de Gestión Ambiental. Dichas actividades para ser autorizadas no pueden comprometer la persistencia y la calidad ambiental de las unidades de paisaje y ecosistemas afectados, ni la estabilidad de las poblaciones de fauna y flora silvestres;

b) La Autoridad de Aplicación puede prohibir la introducción u ordenar la erradicación en el área protegida de especies exóticas, tanto vegetales como animales, que pudieran amenazar la supervivencia de las especies autóctonas y el equilibrio del sistema;

c) Las actividades humanas que pretendan ejercerse sobre los bosques nativos se adecuarán a lo establecido en el ordenamiento y normativa provincial vigentes en la materia;

d) La infraestructura necesaria para la atención de los visitantes dentro del área sólo puede realizarse previo cumplimiento de la normativa ambiental con intervención de la autoridad competente, y e) Para la autorización de obras de infraestructura y equipamiento proyectadas para la explotación de ecoturismo y otras actividades turísticas sustentables que se pretendan desarrollar en forma compartida con otras explotaciones preexistentes, deben compatibilizarse las distintas actividades aplicando como criterio prioritario para la autorización de la actividad turística la inclusión de medidas efectivas para la conservación del paisaje, de la fauna y flora, y la eliminación de impactos estéticos, panorámicos o ambientales negativos que puedan producir las actividades preexistentes desarrolladas en el área.

Art. 7º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 8º.- Delegación de funciones. La Autoridad de Aplicación queda facultada para encomendar funciones de contralor de gestión y de administración a otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales que cuenten con personería jurídica y que de acuerdo a sus estatutos se encuentren facultadas para ello.

Art. 9º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación de la presente Ley y el correspondiente plan director, en el marco de una gestión integrada, definiendo los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite tal conservación y aprovechamiento sostenible del área natural protegida, conforme lo establecido en la Ley Nº 6964

Art. 10º.- Convenios. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y establecerá la metodología de trabajo que posibilite la coordinación entre el interés público y el interés privado como punto de partida de convenios de conservación que viabilicen los objetivos del área natural protegida.

Art. 11º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

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