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Decreto 4224/68 – Reservas Icticas y para Pesca Deportiva

19-escentrerios

Reservas Icticas y para Pesca Deportiva
Decreto 4224/68

Paraná, 2 de octubre de 1968

VISTO:

El informe de la Dirección de RecursosNaturales en el que solicita la creación de una Zona deReserva Ictica Intangible y otras destinadas a la pesca deportiva,y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario sustraer de la actividadhumana un ambiente acuático con el fin de conservar y protegerlas especies de la fauna Ictica asegurando su reproducción;

Que es necesario destinar zonas para lapesca deportiva, cuya expansión requiere tomar medidasque aseguren su ejercicio, por cuanto costituyen un incentivopara la producción turística:

Que de acuerdo al informe de la Direcciónde Recursos Naturales en base al estudio efectuado, los lugaresprevistos reunen condiciones aptas para la reproducciónde las especies de la Fauna Ictica, y que la práctica dela pesca deportiva con anzuelo, por sus características,no afecta los fines conservacionistas que se sustentan:

Que la pesca comercial, al delimitarse zonaspara la reproducción de especies, participar indirectamentede los beneficios de esta medida a pesar de la prohibiciónde practicarse en las zonas elegidas.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

Artículo 1.Declárase “RESERVA ICTICA INTANGIBLE” a la “Lagunadel Pescado” y sus vías de comunicacióncon el Río Victoria, situada en el Distrito del mismo nombre,en el Departamento Victoria.

Art. 2.Prohíbese todo acto que perturbe el normal desarrollo delmedio ambiente, así como cualquier actividad pesquera enla Reserva establecida.

Art. 3.Declárase “ZONA DE RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA”los siguientes ambientes geográficos: Isla Curuz·Chalí del Departamento La Paz; Salto Grande del DepartamentoConcordia; Islas del Pillo del Departamento Victoria.

Art. 4.Prohíbese en las Reservas de Pesca Deportiva todo tipode actividad pesquera con excepción de la pesca deportiva.

Art. 5.A la Reserva Curuz· Chalí corresponden los siguientescauces: Riacho Espinillo o Paranacito desde su confluencia conel Guayquiraró hasta su desembocadura en el Paran ; losarroyos, Cañas, Indio, Raigones, Víboras y demáscauces interiores.

Art. 6.A la Reserva Salto Grande corresponde el cauce del RíoUruguay desde el extremo Norte de la Isla La Francia hasta ladesembocadura del arroyo Gualeguaycito, en jurisdicciónArgentina.

Art. 7.A la Reserva Islas del Pillo corresponden los siguientes cauces:Riacho Paranacito desde su confluencia con el Salado Grande; SaladoChico; Moncholo; Pantanoso y demás arroyos y lagunas interiores.

Art. 8.El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presenteDecreto, estarán a cargo de la DIRECCION DE RECURSOS NATURALESque queda facultada para organizar, reglamentar y resolver entodo lo relativo al uso para el cual han sido destinadas estasreservas.

Art. 9.Solicítase la colaboración de las Entidades de pescadeportiva y de la Prefectura Naval Argentina, para ejercer uncontrol más eficaz que permita lograr los objetivos paralos que han sido destinadas estas zonas.

Art. 10.Comuníquese, regístrese, notifíquese y archívese.

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