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Decreto 5259/06 – Explotación Minera

19-escentrerios

Explotación Minera
Decreto 5259/06
Poder Ejecutivo Provincial

Explotación de minerales de tercera categoría, del dominio público y privado del Estado. Concesión de permisos precarios. Derogación del dec. 1843/2002

Entre Ríos 22 de agosto de 2006.
B.O.: 12 de marzo de 2007.

Visto:

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Minería dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio, PyMES y Relaciones Económicas Internacionales de la Secretaría de la Producción interesa la revisión de las normas que regulan el otorgamiento de permisos precarios para la explotación de los recursos mineros provinciales; y,

Considerando:

Que la Ley 5005/71 y su Decreto Reglamentario 4467/71 han establecido las condiciones y recaudos a cumplimentar por parte de los interesados en acceder a concesiones para la explotación de los recursos mineros en la Provincia de Entre Ríos;

Que a través del Decreto 1843/02 MHOySP se estableció la facultad de la autoridad de aplicación de la legislación regulatoria del recurso minero provincial, de otorgar “permisos precarios” a favor de las personas físicas o jurídicas interesadas en explotar minerales de tercera categoría del dominio público o privado del Estado Provincial, hasta obtener la autorización definitiva respecto de las concesiones solicitadas;

Que la experiencia recopilada en los últimos años por parte de la dependencia interesada, ha demostrado que el otorgamiento de dichos permisos se ha vuelto una práctica arraigada y habitual, desdibujándose el objetivo que inspirara el dictado de la referida norma, en el sentido de no entorpecer la iniciación de las actividades de explotación en tanto se perfeccionaban las tramitaciones administrativas correspondientes;

Que del relevamiento realizado por la Dirección General de Minería se ha verificado que en el período comprendido entre los años 1996 y 2003 se extendieron numerosas resoluciones de competencia de la autoridad de aplicación otorgando permisos precarios y escasa cantidad de normas del Poder Ejecutivo Provincial concediendo la autorización definitiva, verificándose que en la mayoría de los casos este proceder se debió a la falta de cumplimiento por parte de los interesados, de los requisitos formales exigidos por la legislación vigente;

Que la situación expuesta amerita una urgente solución a fin de evitar que la excepción se convierta en norma generalizada, con el consiguiente riesgo de transgresión legal, debiendo asegurarse la estricta aplicación de la Ley 5005/71 y su decreto reglamentario, sin recurrir al otorgamiento de permisos precarios en pos de asegurar la preservación del recurso minero;

Que siendo intención de este Poder Ejecutivo priorizar en todas sus áreas la transparencia y agilización de las gestiones administrativas, reordenando las normas en vigencia, derogando las improcedentes y dictando aquellas que se consideren necesarias a tal fin, se considera precedente y acorde a derecho dejar sin efecto el referido Decreto 1843/02;

Que la presente norma legal se dicta en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Constitución Provincial y se encuadra en las disposiciones de la Ley 5005/71 y normas reglamentarias y complementarias;

Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría Legal de la Secretaría de la Producción;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º: Derógase el Decreto 1843/02 MHOySP, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 3º: De forma.

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