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Decreto 663/20 – Coronavirus. Dispone el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

Coronavirus. Dispone el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
Decreto 663/20
Poder Ejecutivo Provincial

Paraná, 11 de mayo 2020
Publicado en el Boletín Oficial: 11 de mayo de 2020

VISTO Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:

Que por el primero se dispuso, entre otras medidas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país o los que se encuentren en él en forma temporaria, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 325/20, 355/20 y 408/20 se prorrogó el período dispuesto, hasta el 12 de abril, el 26 de abril y 10 de mayo de 2020 respectivamente;

Que por el último DNU citado en el Visto del presente, se prorroga nuevamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, y se dispusieron demás medidas detalladas en el mismo;

Que todas las normas citadas fueron dictadas en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;

Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus;

Que en este contexto, por Decreto Nº 368/20 GOB se estableció un aumento del 50% del Adicional por Riesgo para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud quienes se encuentren al frente de la atención sanitaria, y se incrementó las Becas de Residentes en Salud en un 20%, ello a fin de conceder una compensación compatible con el esfuerzo que el personal realiza en virtud de la especificidad de sus tareas;

Que en relación al funcionamiento de la administración centralizada, corresponde resaltar la emisión del Decreto Nº 521/20 GOB, particularmente los Arts. 3º al 7º por los que se facultaron a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al señor Secretario General de la Gobernación -en la jurisdicción Gobernación-, a establecer las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de sus dependencias en el período referido y se establecieron pautas y modalidades de trabajo con el objetivo de garantizar los servicios que debe prestar el Estado Provincial;

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el territorio provincial, se dictó además el Decreto Nº 549/20 GOB el cual dispuso para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o medidas extraordinarias que se susciten, incluyendo al personal de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, en consideración a la exposición al riesgo de contagio;

Que en este sentido se emitió adicionalmente el Decreto Nº 595/20 GOB el cual dispuso, en el contexto citado, el otorgamiento de una bonificación para el personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestación de servicios en los establecimientos escolares y/o comunitarios, en las coordinaciones activas, a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de los programas de políticas alimentarias, ambas en territorio, al personal con prestación de servicios en los Hogares dependientes de esa cartera ministerial dedicados al cuidado y protección de mujeres en situación de violencia y de adultos mayores incluyendo además al personal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia con desempeño de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestación de servicios presencial e ininterrumpida;

Que por Decreto Nº 602/20 GOB se dispuso en el ámbito de la Administración Pública Central el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” declarado por DNU Nº 297/20 PEN, conforme el plazo determinado en el DNU 408/20 PEN, en observancia de las directivas y recomendaciones emitidas por el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES), y se adoptaron diversas acciones tendientes a la efectiva implementación del referido acto administrativo en consonancia con lo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que en razón de lo establecido en el DNU 459/20 PEN, corresponde a este Poder Ejecutivo adoptar las medidas pertinentes a los efectos de viabilizar y propender su efectivo y eficaz cumplimiento, resguardando la prestación de servicios que el Estado Provincial debe brindar y garantizar, en observancia de las directivas y recomendaciones emanadas del COES;

Que en relación a ello resulta oportuno destacar que el citado Comité emitió el Documento COES ID: DCOES039 en el cual se plasmaron las recomendaciones para el desarrollo de las actividades y servicios de la Administración Pública Central y para entes descentralizados, el cual fue incorporado al Decreto Nº 602/20 GOB;

Que el presente se dicta en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, prorrogado por los DNU Nº 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto Nº 361/20 MS y en resguardo del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.

174º de la Carta Magna provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese en el ámbito de la Administración Pública Central, el mantenimiento de los servicios del Estado Provincial durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” declarado por DNU Nº 297/20 PEN, prorrogado por DNU 325/20 PEN, 355/20 PEN, 408/20 PEN y 459/20 PEN, en observancia del Documento COES ID: DCOES039 y demás directivas y recomendaciones que el citado órgano emita.-

Art. 2°.- Prorróganse hasta el 24 de mayo de 2020 las disposiciones contenidas en los Arts. 9º y 10º del Decreto Nº 368/20 GOB; los Arts. 3º al 7º inclusive del Decreto Nº 521/20 GOB; y los Decretos Nº 549/20 GOB y 595/20 GOB en todos sus términos.-

Art. 3°.- Invítase a los titulares de los entes descentralizados, a los Poderes Legislativo y Judicial, a los municipios y comunas de la Provincia a adoptar medidas análogas a las dispuestas en el presente acto administrativo.-

Art. 4°.-
 El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.- GUSTAVO E. BORDET- Rosario M. Romero- Hugo A. Ballay- Marisa G. Paira- Sonia M. Velázquez- Ricardo M. Richard- Juan J. Bahillo

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