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decreto 6869/07 – Uso de Plaguicidas

19-escentrerios

Uso de Plaguicidas
Decreto 6869/07
Poder Ejecutivo Provincial

Régimen de uso de plaguicidas en la actividad agropecuaria. Establecimiento de las tasas de inspección e inscripción. Ratificación de la autoridad de aplicación de la ley 6599. Norma complementaria del dec. 279/2003

Del 26 de octubre de 2006.
B.O.: 23 de mayo de 2007.

Visto:

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Sanidad Vegetal dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción solicita se actualicen los valores de las tasas de inscripción e inspección anual que tributan las empresas expendedoras y aplicadoras de plaguicidas en el marco de la Ley 6599 ratificada por Ley 7495, normas reglamentarias y complementarias; y

Considerando:

Que la citada legislación sujeta a sus disposiciones los actos derivados del expendio, aplicación, transporte y almacenamiento de plaguicidas que se emplean como herbicidas, fungicidas, acaricidas, insecticidas o plaguicidas en general, en las prácticas agropecuarias;

Que a fin de asegurar el cumplimiento de sus disposiciones, se prevé la creación y actualización permanente de un Registro de Expendedores y Aplicadores de Plaguicidas, quienes tendrán la obligación de contar con el respaldo del asesoramiento técnico de un profesional en ingeniería agronómica o título concurrente;

Que el Decreto 4483/95 MEOSP, reglamentario de dicha norma estableció a través de su artículo 4 el pago de una tasa de inscripción y una de inspección de carácter anual por cuyo intermedio se financiaría el servicio impuesto por la referida legislación;

Que por intermedio de los Decretos 3202/96 SPG y 4371/00 SEPG se establecieron los valores anuales de las tasas que en concepto de derechos de inspección e inscripción en dicho registro abonarían los sujetos comprendidos en las disposiciones de la referida ley, su instrumentación y alcances;

Que en razón del cambio operado desde entonces en el escenario económico y financiero del país, especialmente con la derogación de la Ley de Convertibilidad y la consecuente modificación de los costos que demandan las tareas impuestas por la Ley 6599 y sus normas reglamentarias y complementarias, resulta necesario modificar el valor de dichas tasas que carecen actualmente de sustento, en base a relaciones económicas comparativas emergentes del sector agropecuario, calculadas mediante ecuaciones económicas que permitan asegurar una equidad contributiva a la vez que financien el control eficaz de la manipulación de plaguicidas, preservando la salud de la población y el medio ambiente;

Que con idéntico propósito resulta propicio ratificar como autoridad de aplicación de la citada legislación, al organismo que en la órbita de la Secretaría de la Producción, ejerce el poder de policía, vigilancia e inspección que investido en este Poder Ejecutivo, delegando el mismo a favor de la Dirección General de Sanidad Vegetal;

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Administración y Despacho y la Asesoría General de la Secretaría de la Producción;

Por ello:

El Gobernador de la Provincia decreta:

Artìculo 1º: Establécese el valor de la tasa de inspección prevista en el artículo 3, inciso i) y en el artículo 9, inciso d) del Decreto 279/03 SEPG en la suma de pesos veinte ($ 20) anuales.

Art. 2
º: Dispónese que las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 1 del Decreto 279/04 SEPG, deberán abonar una tasa de inscripción anual de pesos trescientos ($ 300), cuando las mismas posean sucursales, agencias, depósitos, consignaciones o similares, fuera de la localidad o lugar de denuncia de la casa central o matriz, deberán abonar una tasa adicional por el mismo concepto de pesos doscientos diez ($ 210) anuales.

Art. 3º: Dispónese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas con equipos pulverizadores autopropulsada, deberán abonar una tasa de inscripción de pesos doscientos ochenta ($ 280) anuales, cuando poseyeran más de un equipo, deberán abonar por cada uno de los siguientes, una tasa adicional de pesos ciento noventa y seis ($ 196) anuales por cada uno de ellos.

Art. 4º: Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta propia con maquinas pulverizadoras de arrastre, deberán abonar una tasa de inscripción de pesos sesenta ($ 60) anuales, cuando posean mas de un equipo deberán abonar por cada uno de los equipos siguientes, una tasa adicional de pesos treinta ($ 30) anuales.

Art. 5
º: Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas para terceros con maquinas pulverizadoras de arrastre, deberán abonar una tasa de inscripción de pesos doscientos ($ 200) anuales, cuando posean más de un equipo deberán abonar por cada uno de los equipos siguientes, una tasa adicional de pesos ciento cuarenta ($ 140) anuales.

Art. 6
º: Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta de terceros y los productores, empresas o contratistas que posean equipos aeroaplicadores, deberán abonar una tasa de inscripción de pesos cuatrocientos ($ 400) anuales, cuando poseyeran más de un equipo, deberán abonar por cada uno de los siguientes, una tasa adicional de pesos doscientos ochenta ($ 280) anuales.

Art. 7
º: Dispónese que las empresas aeroaplicadoras con domicilio en otras jurisdicciones provinciales, que deseen efectuar trabajos aéreos en forma transitoria en la Provincia de Entre Ríos, por un plazo no mayor a sesenta (60) días, deberán abonar una tasa de inscripción temporaria de pesos doscientos cincuenta ($ 250) y constituir domicilio en el territorio provincial.

Art. 8
º: Establécese en pesos uno ($ 1) el valor por cada receta Agronómica utilizada para el expendio y/o aplicación de plaguicidas, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 279/03 SEPG.

Art. 9º: Establécese el día 31 de marzo de cada años como fecha límite para el pago de la tasa de inspección y de la tasa de inscripción anual cuyos valores se actualizan conforme lo determinado en los artículos precedentes.

Art. 10
º: Los importes que se recaudaren por aplicación de la presente norma legal, serán depositados a favor de la cuenta corriente Nro. 90256/4 “Recursos Naturales, Tecnológicos y Otros” habilitada a nombre de la Dirección de Administración de la Secretaría de la Producción, en la Sucursal Centro del Nuevo Banco de Entre Ríos SA.

Art. 11
º: Ratifícase como autoridad de aplicación de la Ley 6599, normas reglamentarias y complementarias a la Dirección General de Producción Vegetal dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción.

Art. 12
º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 13º: De forma.

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