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Ley 10650 – Declaración de Interés Provincial y Sujeto a Manejo Conservacionista los Suelos que Manifiesten Síntomas o Susceptibilidad de Degradación

Declaración de Interés Provincial y Sujeto a Manejo Conservacionista los Suelos que Manifiesten Síntomas o Susceptibilidad de Degradación
Ley 10650
Poder Legislativo Provincial

Paraná, 4 de diciembre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de enero de 2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º – Modifíquese el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 8318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º – La Secretaría de Producción, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a través de la Dirección General de Recursos Naturales, será la autoridad de aplicación de la ley y sus disposiciones reglamentarias.”

Art. 2° – Modifíquese el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7º – Se declarará área de conservación y manejo de suelos obligatoria, a toda zona donde los procesos de degradación tiendan a ser crecientes y/o se desarrollen en un ámbito que no solo alcance al productor individual, sino que los efectos se prolonguen en el espacio y en el tiempo. En este caso los productores involucrados están sujetos a prácticas de conservación y manejo obligatorio anual en hasta un quince por ciento (15%) de una Unidad Productiva Agropecuaria. Quedan exceptuadas de las obligaciones del Artículo 7º aquellas áreas en donde existan cultivos perennes implantados, hasta la finalización de su vida económicamente productiva.”

Art. 3º – Modifícase el Artículo 11º de la Ley Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11º – Tendrán acceso a los estímulos que establece la presente ley, todos aquellos propietarios, arrendatarios, contratistas, aparceros, usufructuarios y tenedores por cualquier título legítimo de inmuebles rurales o sub-rurales que desarrollen una actividad agropecuaria y estén ubicados en las zonas declaradas áreas de conservación y manejos de suelos.”

Art. 4º – Sustitúyase el Artículo 12º de la Ley Nº 8.318 por el siguiente:

“Establécense las siguientes exenciones parciales y temporales en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a las prácticas que se realicen:

a) Prácticas permanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del setenta por ciento (70%) del impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor a ocho (8) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.

b) Prácticas semipermanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.

c) Prácticas anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso.

El porcentaje de exención que se determine en las prácticas permanentes, conforme a la superficie afectada, será aplicable para el primer año del beneficio y será reducido en un diez por ciento (10%) de exención por año hasta alcanzar un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado.

La exención será otorgada por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), mediante resolución fundada y previo informe remitido por la autoridad de aplicación, en el que se indicará la clase de práctica realizada y la superficie afectada. La resolución que otorgue o deniegue la exención será irrecurrible.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), a través de las Direcciones de Catastro y/o de Fiscalización Tributaria podrá, cuando lo juzgue conveniente y las circunstancias del caso así lo ameriten, constatar la existencia o permanencia de los trabajos y condiciones que dieron origen a la exención en el pago del Impuesto.”

Art. 5° – Modifícase el Artículo 14° de la Ley Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14° – Para acceder a los estímulos previstos en la presente ley, se deberá presentar un plan de manejo y conservación de suelos, correspondiente a una Unidad Productiva Agropecuaria y un certificado de obra de la superficie individual alcanzada, cuya elaboración será responsabilidad de un ingeniero agrónomo matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos. La participación de otros profesionales dentro del plan aludido estará determinada de acuerdo con las incumbencias de cada una de las profesiones. Los profesionales intervinientes deberán estar inscriptos en un registro que tendrá a su cargo la autoridad de aplicación.”

Art. 6°- Sustitúyase el Artículo 15°de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15°- El plan de manejo y conservación de suelos mencionado en el Artículo 14º será presentado ante la autoridad de aplicación, para su aprobación previo dictamen técnico del mismo organismo efectuado por un ingeniero agrónomo o título equivalente, si así resultara, y previa presentación de certificado de obra de la superficie individual alcanzada, se emitirá un certificado y se incluirá en el padrón elevado a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) donde constarán los beneficios y estímulos acordados, el que será inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda dejando constancia en caso de venta o transferencia.”

Art. 7°- Modifíquese el Artículo 18° de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18° – Los titulares de los beneficios acordados por el régimen de la presente ley, deberán:

a) Mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento las obras o prácticas para las que se concedió el estímulo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuitos.

b) Presentar una DDJJ antes de la finalización de cada año calendario firmada por el profesional actuante certificando las condiciones de uso y funcionamiento de las obras o prácticas especificadas presentadas en el plan de manejo y conservación establecido en el Artículo 14° de la Ley Nº 8.318.

c) Tales obligaciones deberán mantenerse por un plazo igual al de la vigencia de la obra o práctica fijada por el organismo de aplicación. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se interrumpiera el proceso de recuperación de suelo, el beneficiario comunicará fehacientemente esta situación a la autoridad de aplicación, quien resolverá la presentación de un nuevo plan de conservación que contemple las contingencias que afectaron al predio.”

Art. 8°- Modifíquese el Artículo 26°de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26° – Créase la Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos, con dependencia de la Secretaría de Producción o el organismo que en el futuro lo reemplace, en lo atinente a su organización y a las políticas orientativas de su quehacer específico y como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo.”

Art. 9°- Modifíquese el Artículo 28°de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28°- La Comisión será presidida por el señor Secretario de Producción o la persona que él designe al efecto cuyo cargo no deberá ser inferior al de Director General. Serán invitados a integrar esta comisión las siguientes entidades: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Dirección Provincial de Vialidad, Consejo General de Educación, Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos, Federación de Asociaciones Rurales de la Provincia de Entre Ríos, Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agropecuaria, Federación Agraria Argentina, Federación Entrerriana de Cooperativas (FEDECO), Sociedad Rural Argentina, Bolsa de Cereales de Entre Ríos y Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa, Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), pudiendo invitar a nuevas entidades u organismos públicos o privados a integrarse a la misma. La Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos deberá reunirse al menos una vez en el año.”

Art. 10° – Modifíquese el Artículo 30° de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30°- Créase el Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos para atender los requerimientos financieros que demande la aplicación de la presente ley, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación y tendrá los siguientes objetivos:

a) Proporcionar los medios necesarios para que la autoridad de aplicación desarrolle las tareas vinculadas con la presente ley.

b) Solventar programas de difusión, extensión y educación tendientes a lograr una conciencia conservacionista en el medio rural y en toda la comunidad provincial.

c) Posibilitar el relevamiento agroecológico de las áreas de conservación y manejo de suelos y de aquellas donde sea imprescindible realizar tareas de conservación de suelos.

d) Apoyar aquellos proyectos conservacionistas que por su complejidad y alto costo no pueda ser afrontado por los productores.

e) Solventar los gastos que demande el servicio a los productores de escasos recursos de las áreas de conservación y manejo obligatoria.

f) Solventar los gastos que demanden los trabajos realizados en las áreas de conservación y manejo experimental.

g) Financiar la capacitación y el entrenamiento de técnicos en conservación de suelos.

h) Solventar los gastos que demande la implementación y control de los programas de uso y conservación de suelo para una agricultura sostenible que determine la autoridad de aplicación.”

Art. 11° – Modifíquese el Artículo 31° de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31° – El Fondo de Conservación y Manejo de Suelos, tendrá afectación especial al cumplimiento de los objetivos señalados y se constituirá por:

a) El 0,5% de lo recaudado por el Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural.

b) El producido de las multas aplicadas en virtud de la presente ley.

c) Legados, donaciones u otras liberalidades.

d) Aportes de diversos orígenes nacionales o internacionales.”

Art. 12° – Modifíquese el Artículo 33° de la Ley Provincial Nº 8.318 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33° – Los aportes provenientes de los recursos mencionados serán transferidos a una cuenta especial denominada Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos que se habilitará a tal efecto en el agente financiero de la Provincia de Entre Ríos.

Art. 13° – Modifíquese el Capítulo XI de la Ley 8.318 que quedará de la siguiente manera:
”Capítulo X – Disposiciones Generales.”

Art. 14°- Derógase la Ley 9.318, la Ley 9.816 y el Artículo 32º de la Ley 10.183

Art. 15°- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2020.




Art. 16° – Comuníquese, etcétera. – Sergio Urribarri, Presidente Cámara Diputados- Nicolás Pierini, Secretario Cámara Diputados- Adán H. Bahl, Presidente Cámara Senadores- Natalio Juan Gerdau, Secretario Cámara Senadores

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