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Ley 10735 – Declaración de “Área Natural Protegida – Parque Natural” a las Islas “General De Hornos”, “Florida”, “Pepeaji”, “Boca Chica”, “Del Marinero”, “Banco de Caraballo” y “Pelada” del departamento Colón, provincia de Entre Ríos

Declaración de “Área Natural Protegida – Parque Natural” a las Islas “General De Hornos”, “Florida”, “Pepeaji”, “Boca Chica”, “Del Marinero”, “Banco de Caraballo” y “Pelada” del departamento Colón, provincia de Entre Ríos
Ley 10735
Poder Legislativo Provincial

Paraná, 1 de Octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de Octubre de 2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Declárese “Area Natural Protegida – Parque Natural” a las Islas “General De Hornos”, “Florida”, “Pepeaji”, “Boca Chica”, “Del Marinero”, “Banco de Caraballo” y “Pelada” del departamento Colón, provincia de Entre Ríos, conforme los registros de la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos, Incorporándose al Sistema Provincial dé Áreas Naturales Protegidas conforme Ley Provincial N° 10.479, que cuenta con las siguientes fracciones:

1 – Isla General- Hornos, fracción registrada en Dirección de Catastro, Plano Mensura 18270, Partida Provincial N° 33091, Matricula 350006, Distrito Primero, Departamento Colón, con una superficie total de Cuarenta y Siete Hectáreas, Sesenta y ocho Áreas, Veinte Centiáreas (47 Hs 68 As 20 Cs), que será afectada en un 100 % para Área Natural Protegida – Parque Natural.

2 – Isla Florida, fracción registrada en Dirección de Catastro, Plano Mensura N° 4.072, Partida Provincial N° 105.894, Matrícula N° 000.145, Distrito Islas de Colón, Departamento Colón, con una superficie total de Dieciocho Hectáreas, Cuarenta y dos Áreas Cero Centiáreas (18 Hs 42 As 00 Cs), que será afectada en un 100% para Área Natural Protegida – Parque Natural, dentro de los siguientes límites y linderos:

Norte: Río Uruguay, que lo separa de la Isla Caridad.

Este: Río Uruguay, que lo separa de la República Oriental de Uruguay frente a la ciudad de Paysandú.

Sur: Río Uruguay.

Oeste: Río Uruguay, que lo separa de tierra firme del Distrito Primero del departamento Colón.

3 – Isla Pepeall, fracción registrada en Dirección de Catastro, Plano Mensura N° 48723, Partida Provincial N° 32.152-8, Matrícula N° 004.179, Distrito Islas de Colón, Departamento Colón, con una superficie total de Ciento Cuarenta y Cuatro Hectáreas, Cincuenta y Cinco Áreas Cero Centiáreas (144 Hs 55 As 00 Cs), que será afectada en un 100 % para Área Natural Protegida – Parque Natural, dentro de los siguientes límites y linderos:

Norte: linda con aguas del Río Uruguay.

Este: linda con aguas del Río Uruguay.

Sur: linda con aguas del Río Uruguay.

Oeste: linda con aguas del Río Uruguay.

4 -Isla Boca Chica, fracción registrada en Dirección de Catastro, Plano Mensura N° 50609, Partida Provincial N°160854, Matrícula N° 4180, Distrito islas de Colón, Departamento Colón, con una superficie total de Tres Hectáreas, Cuarenta y Seis Áreas Veintitrés Centiáreas (3 Hs 46 Ás 26 Cs), que será afectada en un 100% para Área Natural Protegida – Parqué Natural, dentro de los siguientes límites y linderos:

Norte: linda con aguas del Río Uruguay.

Este: linda con aguas del Río Uruguay.

Sur: linda con aguas déi Río Uruguay.

Oeste: linda con aguas del Río Uruguay.

5 – Isla del Marinero, fracción registrada en Dirección de Catastro, Plano Mensura N° 25641, Partida Provincial N° 31519, Matrícula N° 127515, Distrito Islas de Colón, Departamento Colón, con una superficie total de Veintiún Hectáreas, Cincuenta y un Áreas, Cincuenta Centiáreas (21 Hs 51 As 50 Cs), que será afectada en un 100% para Área Natural Protegida – Parque Natural, dentro de los siguientes límites y linderos:

Norte: Recta (A° – Río) al rumbo N. 82° 26′ E de 462,00 lindando con Jorge G. Duran.

Este: linda con el Río Uruguay.

Sur Recta (Río> A°)al rumbo N° 87° 33′ de 499,17 lindando con fracción II ocupada por la Ruta Nacional N° 135 tramo: empalme Ruta Nacional N° 14 – Pie. Internacional “Gral. Artigas”.

Oeste: linda con el Arroyo Del Marinero.

6 – Isla Banco de Caraballo. fracción registrada en Dirección de Catastro, Plano Mensura N° 46085, Partida Provincial N° 142360, Matrícula N° 5426, Distrito Islas de Colón, Departamento Colón, con una superficie total de Setenta y Dos Hectáreas, Treinta y Nueve Áreas, tres Centiáreas (72 Hs 39 As 03 Cs), que será afectada en un 100 % para Área Natural Protegida – Parque Natural, dentro de los siguientes límites y linderos:

Norte: con el Río Uruguay.

Este: con el Río Uruguay.

Sur: con el Río Uruguay.

Oeste: con el Río Uruguay.

7 – Isla Pelada, fracción registrada en Dirección de Catastro, Plano Mensura N° 15819, Partida Provincial N° 31508, Matricula N° 106029, Distrito Islas de Colón, Departamento Colón, con una superficietotal de Ciento Cincuenta y Nueve Hectáreas, Cuarenta y Tres Áreas, Ochenta y Cinco Centiáreas (159 Hs 43 As 85 Cs), que será afectada en un 100 % para Área Natural Protegida – Parque Natural, dentro de los siguientes límites y linderos:

Noreste: linda con el Río Uruguay.

Sureste: linda con el Río Uruguay.

Suroeste: linda con el Río Uruguay.

Noroeste: linda con el Río Uruguay.

Art. 2°.- Las islas identificadas en el artículo precedente, se denominarán Área Natural Protegida “Parque del Río Uruguay”.

Art. 3°.- La Secretaría dE Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, o quien la sustituya en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá celebrar los convenios pertinentes respecto de las tierras de dominio privado a los efectos de su incorporación al Sistema de Áreas Naturales Protegidas. En caso de no arribar a acuerdos de conformidad con la normativa vigente, podrá solicitar la declaración de utilidad pública del área que correspondiere.

Art. 5°.- Queda expresamente prohíbido la enajenación y arrendamiento de las tierras del dominio público de la Provincia de Entre Ríos en el territorio establecido en el artículo 1°.

Art. 6°.-Invítese a los Municipios cuyos territorios se encuentren comprendidos en la presente norma, a adherir a la misma sancionando las ordenanzas pertinentes.

Art. 7°.- Comuniqúese, etcétera.

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