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Resolución 469/71 – Prohíbese la Caza y Transporte de Animales Silvestres

19-escentrerios

Prohíbese la Caza y Transporte de Animales Silvestres 
Resolución 469/71
Dirección de Recursos Naturales

VISTO:

Que en nuestra Provincia se practica en forma intensiva lacaza, especialmente de Pájaros Silvestres, como asítambién otras especies de nuestra Fauna Terrestre, lo queha motivado que en diversas oportunidades esta Dirección,haya debido intervenir importantes partidas de ejemplares cazadoscon fines comerciales y;

CONSIDERANDO:

Que esta actividad afecta la conservación de nuestraFauna, de importante valor en la destrucción de Larvase Insectos dañinos a los cultivos agrícolasy forestales, como así también a la estéticadel ambiente natural.

Que asimismo, la destrucción o eliminación delresto de nuestras especies animales terrestres, atenta contratodo lo que hace al mantenimiento del equilibrio biológico,en detrimento de la naturaleza.

Que es necesario considerar sin embargo, la tenencia familiarde pájaros y otras especies animales, costumbre tan honday arraigada en la indiosincracia de nuestra población,la que por sus fines culturales, educacionales y ornamentales,difiere fundamentalmente en la caza comercial, y al reglamentarsesu ejercicio, no causa depredación alguna.

Que la Dirección de Recursos Naturales, cumpliendo funcionesdirectivas y técnicas, que le competen por disposiciónde los Art (s) 10 y 51 de la Ley de Caza Nro 4841 y el Art 1rodel Decreto Reglamentario Nro 4139/70, debe concurrir a condicionarlegalmente la tenencia familiar de distintas especies de animalesde nuestra Fauna Terrestre, a la vez que asignar una severa represióna la capturas MASIVAS.

POR ELLO

EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES

R E S U E L V E

Artículo 1. Prohíbeseen todo el territorio de la Provincia la caza, transporte, tenenciay/o comercialización de animales silvestres de cualquierespecie, con la única excepción de aquellos quese consideren condicionalmente dañinas o perjudicialespor Resolución de este Organismo y aquellos que hayan sidohabilitadas o se habiliten por esta Dirección , para elejercicio de la caza deportiva o comercial; todo ello acorde alas normas vigentes.

Art. 2. De conformidad a lodispuesto por el Art 57 de la Ley de Caza 4841, esta Direcciónotorgará permisos especiales para la captura y/o tenenciade ejemplares de especies silvestres, siempre que sean destinadosa fines científicos, técnicos, educativos y culturalesu ornamentales.

Art. 3. Los ejemplares deespecies exóticas o provenientes de otras provincias, solopodrán introducirse a nuestro territorio, transportarse,tenerse o comercializarse cuando se acompañen de los pertinentescertificados de origen.

Art. 4. Las infracciones ala presente Resolución, serán sancionadas con laspenas previstas en el Art 76 de la Ley de Caza 4841 y acorde alas escalas establecidas en su Decreto Reglamentario Nro 4139/70,especialmente en sus Art (s) 7. Apartado 2. inciso b y 8, Apartadoc, Inciso 1.

Art. 5. Regístrese,comuníquese, pase a conocimiento de la superioridad, publíquesey archívese.

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