Ley 4637 – Reducción de Los Niveles de Plomo y Monóxido de Carbono en Combustibles
Reducción de Los Niveles de Plomo y Monóxido de Carbono en Combustibles
Ley 4637
Sancionada el 1º de octubre de 1992.
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONACON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Dispónese la prohibición, en todoel territorio Provincial, del expendio de combustibles para automotoresequipados con motores de combustión interna tipo “Otto”,que contengan más de 250 mg. de plomo por litro y menosdel cinco por ciento (5 %) en peso de oxígeno.
Art. 2º:Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la fecha de entradaen vigencia de la presente Ley, la cual no podrá excederdel 1º de julio de 1993.
Art. 3º:El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentrode los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 4º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY,01 de octubre de 1992.
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