skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 6026 – Creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Ley 6026
Poder Legislativo Provincial

San Salvador de Jujuy, 5 de octubre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de octubre de 2017

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

CAPÍTULO I- Creación y Objetivos

Artículo 1º.- CREACIÓN: Créase el “Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética” (IJEREE), el que funcionará como ente autárquico de derecho público con capacidad y personería jurídica propia y tendrá como misión impulsar la transición hacia modelos de desarrollo económico y social basados en el aprovechamiento de las energías renovables y la eficiencia energética, mediante la investigación, la innovación científico-tecnológica, la transferencia de conocimientos y la prestación de servicios relacionados con tales fines, sirviendo de guía para la elaboración e implementación de políticas públicas.-

 

Art. 2º.- OBJETIVOS: El Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética tendrá como objetivos:

a. Conformar un espacio de investigación y análisis de vanguardia, con vocación para guiar las decisiones de inversión y políticas de desarrollo energético tanto a nivel local como internacional.- b. Funcionar como una usina de pensamiento orientada al desarrollo de tecnología, planes y proyectos, que tengan por objetivo aumentar la participación de las energías renovables en las políticas públicas, en los sistemas productivos, en la infraestructura privada y estatal, y en general en la economía tanto provincial como nacional y regional.- c. Generar, perfeccionar y optimizar técnicas, métodos y sistemas de aprovechamiento de fuentes renovables de energía y su aplicación a los procesos productivos, industriales, tecnológicos y sociales, entre otros.- d. Elaborar e implementar sistemas de formación y capacitación de profesionales, técnicos, investigadores y académicos en las distintas disciplinas vinculadas a las energías renovables y la eficiencia energética.- e. Promover el intercambio y la transferencia de conocimientos relacionado con las energías renovables y la eficiencia energética.- f. Prestar servicios y comercializar productos originados a partir de desarrollos nuevos sobre productos preexistentes, la generación de nuevos productos y servicios y la investigación y la innovación científico-tecnológica en general.- g. Elaborar y diseñar planes estratégicos de desarrollo que tengan la aptitud de aplicarse como políticas públicas, coordinando con las distintas áreas del gobierno provincial para su implementación.- h. Propender al desarrollo de clusters de energías renovables con visión local y regional, tanto a nivel nacional como internacional.- i. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con el fin de articular y potenciar los objetivos del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.- j. Llevar adelante un Observatorio de Energías Renovables.- k. Desarrollar y mantener un laboratorio y banco de pruebas de equipos.- l. Participar en acciones conjuntas con otros organismos del Estado Provincial tendientes al mantenimiento, desarrollo, actualización, entre otras, de la infraestructura y la producción provincial vinculada con aspectos energéticos.- m. Desarrollar capacitaciones, análisis, estudios, alianzas, creación del clima de negocios, entre otras acciones tendientes al desarrollo del cluster de energías renovables.-

CAPÍTULO II- Gobernanza y Articulación Interinstitucional

Art. 3º.- CONSEJO DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL: El Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética es concebido como un espacio interinstitucional para el logro de objetivos comunes de interés público.

Será presidido por un Consejo Directivo Interinstitucional conformado por:

a. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial.- b. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy.- c. Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.- De todos ellos se elegirá al Director General, quien presidirá el Consejo Directivo Interinstitucional y a un Vice Director, que lo reemplazará en caso de ausencia del primero.- Dichos cargos serán rotativos y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, con la posibilidad de ser designados nuevamente por el Poder Ejecutivo por un período más.- A los fines de regular todos los aspectos inherentes al funcionamiento del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética, el Consejo Directivo Interinstitucional se expresará mediante actas suscriptas por los miembros presentes y dictará su propio Reglamento Interno con el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros.- 

Art. 4º- CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Directivo Interinstitucional será asistido por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por seis (6) representantes:

a. Un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.- b. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy.- c. Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.- d. Un (1) representante del sector privado.- e. Un (1) representante de organizaciones No Gubernamentales con trayectoria en promoción de energías renovables, eficiencia energética, preservación ambiental y/o desarrollo tecnológico en el ámbito de la Provincia de Jujuy.- f. Un (1) representante de los colegios profesionales afines con la temática propia del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.- El Consejo Consultivo podrá proponer al Consejo Directivo Interinstitucional líneas de trabajo, acuerdos con otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, y líneas de financiamiento, asimismo, transmitirá al Consejo Directivo Interinstitucional las demandas sociales y/o productivas que pudiesen tener sus sectores, vinculadas a las temáticas del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.-

Art. 5º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL: El Consejo Directivo Interinstitucional tendrá por funciones:

a. Definir las líneas de desarrollo estratégico.- b. Elaborar y aprobar el plan anual de actividades y su presupuesto, Plan de Inversiones para Infraestructura, equipamientos principales y complementarios.- c. Aprobar la reglamentación interna de funcionamiento, la estructura orgánica y los informes, sobre la actividad y funcionamiento del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.- d. Determinar las prioridades de incorporación de personal.- e. Determinar las solicitudes de fondos a las instituciones parte u otras fuentes externas, su inversión y rendición anual.- f. Promover acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que puedan aportar al objetivo institucional.- g. Establecer las condiciones de confidencialidad adecuadas para las actividades y resultados de las investigaciones.- h. Establecer la política de propiedad intelectual de acuerdo a la normativa vigente.- i. Mantener informadas a las instituciones que conforman el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética sobre las decisiones tomadas y derivar para consideración de las mismas toda decisión con repercusión patrimonial o legal.- j. Toda otra facultad que sea necesaria para el mayor cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente Ley.- El Director General tendrá las siguientes funciones:

a. Gestionar los proyectos y actividades para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.- b. Gestionar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.- c. Gestionar los recursos económicos que se le asignen y su correspondiente rendición de cuentas.- d. Organizar, coordinar, dirigir y autorizar los servicios de asesoramiento y transferencia que realice la institución.- e. Mantener las relaciones necesarias con otros Centros de Investigación y Desarrollo para el cumplimiento de los fines institucionales.- f. Gestionar la concertación de acuerdos con otras Instituciones, así como su cooperación con los fines específicos del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética, los que serán formalizados en Convenios a aprobar por el Consejo Directivo Interinstitucional.- g. Presentar en tiempo y forma la información requerida por el Consejo Directivo Interinstitucional sobre aspectos de investigación, tecnología, transferencia y/o gastos e inversiones.- h. Convocar a las reuniones ordinarias del Consejo Directivo Interinstitucional.- i. Asumir la representación formal del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética en eventos de la especialidad y ante organismos públicos o privados en el ámbito Nacional e Internacional.- j. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo Interinstitucional y el reglamento interno.-

Art. 6º.- ESTRUCTURA: El Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética estará compuesto por los siguientes departamentos:

a. Departamento de estudios socio-económicos: desarrollará indicadores, estudios y demás herramientas necesarias para complementar los aspectos económicos del desarrollo de las energías renovables con las políticas públicas dirigidas a la creación del clima de negocios y desarrollo. Asimismo, contendrá un Observatorio de Energías Renovables y un área destinada al desarrollo del cluster de energías renovables, con vocación de prestar servicios y comercializar productos a nivel local y regional.- b. Departamento académico y de investigación: desarrollará el área académica del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética, desde cursos cortos en temas prácticos, de divulgación y concientización, hasta formación de nivel de grado y posgrado. Tenderá a coordinar esfuerzos para el desarrollo de nuevas carreras de grado vinculadas a la energía, entre otros estudios de grado y de posgrado. Se dedicará principalmente a investigación inspirada en el uso de las energías renovables y en su aplicación a políticas públicas.- c. Departamento de eficiencia energética: desarrollará sus propios lineamientos de investigación, formación académica y de desarrollo de mercado vinculado al aspecto de la eficiencia energética.- d. Departamento tecnológico y laboratorio: tendrá como principal función el desarrollo y prueba de tecnología, sea generada por el propio Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética como aquella desarrollada por otras instituciones y/o empresas, con el objeto de brindar servicios y comercializar productos propios.-

Art. 7º.- VÍNCULO CON TERCEROS. Todo acuerdo entre el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética y terceros deberá contar con la aprobación previa del Consejo Directivo Interinstitucional o ser delegado expresamente por el mismo y ratificado con posterioridad.- En caso de generarse vinculaciones o acciones con terceros que impliquen el compromiso patrimonial o legal para alguna o todas las instituciones parte, su representante ante el Consejo Directivo Interinstitucional deberá contar con el aval, aprobación y/o delegación de la Institución parte para la aprobación expresa de dicha institución.-

Art. 8º.- DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La transferencia de conocimientos, ejecución de proyectos de investigación y desarrollos conjuntos, las tareas de extensión y la prestación de servicios o comercialización de productos a terceros se realizarán de acuerdo a las disposiciones que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.-

CAPÍTULO III- Recursos

Art. 9º.- DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO JUJEÑO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. El Poder Ejecutivo Provincial incluirá en sus leyes de presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento básico del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética. Asimismo, articulará con el Gobierno Nacional la incorporación en el presupuesto nacional las partidas presupuestarias que sean requeridas en forma complementaria para propender al mejor funcionamiento del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética. Adicionalmente, el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética podrá recibir donaciones, cesiones, préstamos de uso, entre otros, de personas humanas y/o jurídicas, tanto públicas como privadas, formen o no parte de las instituciones parte que constituyen el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.-

Art. 10º.- APORTES DE LAS INSTITUCIONES PARTE. Sin perjuicio de lo establecido por el Artículo precedente, el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética contará para su funcionamiento con un presupuesto interinstitucional anual conformado por las contribuciones que las instituciones parte acuerden en base a sus posibilidades y disponibilidades. La contribución de las instituciones parte con fondos, asignación de personal y/o infraestructura y servicios tenderá a conservar un principio de equidad, pero las contribuciones que cada institución parte realice unilateral y voluntariamente no obligan a las otras a obrar en consecuencia.

Asimismo los aportes de las instituciones parte para los gastos corrientes como maestranza, servicios básicos, etc. serán distribuidos según lo establezca la reglamentación de funcionamiento.-

Art. 11º.- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS. Los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico podrán ser financiados, en cada caso, por aportes de las instituciones parte o por aportes de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las definiciones que establezca el Consejo Directivo Interinstitucional. El Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética será la entidad beneficiaria de los acuerdos que se celebren y por los que se obtengan recursos extrapresupuestarios como donaciones y/o subsidios, entre otros.

La rendición de cuentas se llevará a cabo según los mecanismos establecidos por la entidad aportarte.-

Art. 12º.- RECURSOS HUMANOS. Las instituciones parte se comprometen a establecer el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética como lugar de trabajo de su personal (investigadores, becarios y/o personal técnico), promoviendo la consolidación de capacidades conjuntas en las áreas de interés del mismo.- El personal con lugar de trabajo en el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética conservará la dependencia laboral legal con la institución empleadora y la dependencia administrativa local corresponderá al Director General del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de acuerdo a las normas propias de esta institución y de las instituciones empleadoras. Asimismo, el Director informará a la institución de dependencia sobre cualquier circunstancia que pudiera ameritar la instrucción de actuaciones tendientes a dirimir cuestiones disciplinarias.

En consonancia, mantendrá criterios amplios para posibilitar la participación de personas a través de prácticas, pasantías, programas de becas propios o de otras instituciones, entre otros mecanismos a establecerse en el futuro.- 

Art. 13º.- PATRIMONIO. Los bienes inventariables que cada una de las instituciones parte aporte al funcionamiento del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética permanecerán en el patrimonio de las instituciones aportantes pero afectados al uso exclusivo del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.- Los bienes inventariables que sean adquiridos con fondos cuya disposición sea potestad del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética serán patrimonio exclusivo de éste.-

CAPÍTULO IV- Disposiciones finales

Art. 14º.- RATIFICACIÓN. La presente Ley es ratificatoria del Convenio de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Universidad Nacional de Jujuy y el CONICET en fecha 23 de Agosto de 2017, en la localidad de Palpalá.-

Art. 15º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de los créditos presupuestarios que requiere el cumplimiento de la presente Ley, pudiendo reasignar partidas para atender dichas erogaciones.-

Art. 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.- Dr. Nicolas Martin Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy- C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy

This Post Has One Comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top