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Ley 3009 – Emergencia en el Manejo de los Residuos Patológicos en la Provincia de La Pampa

Emergencia en el Manejo de los Residuos Patológicos en la Provincia de La Pampa
Ley 3009
Poder Legislativo Provincial

Santa Rosa, 31 de agosto de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de septiembre de 2017

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y su disposición final, a los fines de paliar o resolver la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc c), sub inciso 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y articulo 9°, inciso c), de la Ley General de Obras Públicas 38.

Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación Ambiental, a adecuar – reducir o ampliar – los plazos y las modalidades de los procedimientos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en general, y en especial en el desarrollo de las audiencias públicas -de corresponder-, cuando así concierna en las contrataciones impulsadas en el marco de la presente Ley.

Art. 4°.- La emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.

Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en las contrataciones que se mencionan en el artículo 2°.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

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