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Disposición 81/80 – Prohíbe el corte de ejemplares de Retamo para estacones para viñedos

23-esclarioja

Prohíbe el corte de ejemplares de Retamo para estacones para viñedos
Disposición 81/80
Dirección de Recursos Naturales Renovables

La Rioja, 18 de Noviembre de 1980.

VISTO:

Que a través de numerosas inspecciones realizadas entodo el territorio de la Provincia de La Rioja, el suscripto ypersonal destacado verificó aprovechamientos intensivosde la especie retamo en estado vivo elaborado como “estacones”para viñedos,Y

CONSIDERANDO:

Que esos aprovechamientos intensivos de la citada especie handeterminado una sensilble merma de su presencia en el bosque riojanocon la consiguiente factibiliad de un aumeto de los efectos dela erosión eólica e hídrica, en zonas enque la dispersión del retamo configura tal vez la únicadefensa contra los factores erosivos, toda vez, coincidentementecon su presencia se hace dsnotable la falta de coberturas herbáceasy arbustivas que pudieren suplir su papel de morigerador de laerosión,

Que, en todo caso, la sextracción intensiva de estaconesde retamo tiende a satisfacer la fuerte demanda de la viticulturade provincias vecinas y debe arbjitrarse las medidas de prevenciónlnecesarias pasra asegurar la propia displolniblilidad local paranuestro viñedos,

Que, por otra parte, se desarrolla en La Rioja una industriadedicada a la extracción de “cera de retamo”que usa la materia prima extraída de las ramas, sin afectarel fuste, lo que permite el rebrote del ejemplar tartado, conlo que se logra perpetuar la rentabilidad de las formaciones deretamo mediante su tratamiento conforme a normas que ya han sidoestructuradas,

Por todo ello,

EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES DELA

PROVINCIA DISPONE:

1ro.- PROHIBESE a partir de la fecha de la presente,en jurisdicción de la provincia de La Rioja, el corte deejemplares de la especie retamo (blulnesia retama) con destinoa la elaboración de estacones para viñedos.

2do.- Sólo se permitirá la explotaciónde la citada especie cuando se trate de podar sus ramas para laextracción de”cera de retamo”,con sujecióna los términos de la Resolución Nro.1 de fecha d23/09/1973del Distrito Forestal La Rioja,

3ro.- Pase al Departamento Bosques (DivisiónFiscalización) para su difución mediante circular,comuníqusea la Secretaría de Estado de Asuntos Agrarios y archívese.

Firma OSCAR. FITTE,Director de Recursos Naturales Renovables.

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