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Ley 3944 – Reserva Laguna Brava

23-esclarioja

Reserva Laguna Brava
Ley 3944
Poder Legislativo Provincial

Sancionada el 29 de noviembre de 1996

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: CREASE la RESERVA PROVINCIAL DE VICUÑAS Y DE PROTECCION DEL ECOSISTEMA “LAGUNA BRAVA”, en los departamentos General Sarmiento y General Lamadrid.

Art. 2º: Fíjase como ubicación de dicha Reserva la superficie comprendida en los siguientes linderos: al Sur, los límites con la Provincia de San Juanhasta el cerro Chaparro, al Norte desde el cerro Vicuña hasta el paso Peñasco de Diego, pasando por las altas cumbres del cerro Veladero; al Oeste, el límite internacional con Chile; y al Este desde el Cerro Chaparro, cerro El Peñoncito y hasta el cerro Vicuña.

Art. 3º: Declárense de utilidad pública las áreas de las reserva “LAGUNA BRAVA” que el Organismo de Aplicación estime convenientes para instalar la infraestructura necesaria para el manejo de la misma y sujeto a expropiación conforme lo establecido en el Artículo 34 y 65 – Inciso 15 de la Constitución Provincial.

Art. 4º: Desígnase a la Secretaría de Estado de Asuntos Agrarios como Organismo de Aplicación y Facúltase a dictar las normas que reglamenten el funcionamiento de la reserva.

Art. 5º: La presente Ley se firma “ad – referendum” del Ministerio del Interior.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.- COMODORO LLERENA, GOBERNADOR – FEDERICO JAVEGA, MINISTRO COORDINADOR – ORACIO GONZALEZ, SECRETARIO DE ESTADO

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