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Decreto 2320/13 – Residuos Sólidos Urbanos

24-escmendoza

Residuos Sólidos Urbanos
Decreto 2320/13
Poder Ejecutivo Provincial

Convenio Para El Mejoramiento De La Gestión Y Tratamiento De Los Residuos Sólidos Urbanos En Los Departamentos De La Zona Este Departamento San Martín De La Provincia De Mendoza

Mendoza, 3 de diciembre de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 9 de enero de 2014

Visto el expediente N° 1023-D-2012-03834, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos de la Zona Este Departamento San Martín, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Martín Dn. Jorge Omar Giménez; y
CONSIDERANDO:

Que el referido Convenio tiene por objeto contribuir a la mejora de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en la zona este de la Provincia de Mendoza, mediante la colaboración económica con el Municipio de San Martín para dar continuidad a la construcción de una Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos, a localizarse en el citado Departamento, la cual tiende a dar solución a la problemática social planteada por los separadores informales de residuos que actualmente desarrollan actividades en el terreno ubicado en calle Miguez y Barrera del mismo Departamento; Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8385 -Ley de Ministerios- y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos de la Zona Este Departamento San Martín, celebrado entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Martín Dn. Jorge Omar Giménez, el que como Anexo en fotocopia certificada integra el presente decreto.

Art. 2°.- La rendición de cuentas deberá efectuarse en conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514/1997 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Art. 3º.- La rendición de los fondos recibidos deberá efectuarse en el plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de finalización del Convenio que se aprueba por el Artículo 1° de este decreto.

Art. 4º.- El gasto emergente del Convenio que se aprueba por este decreto, que asciende a la suma de Pesos trescientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve ($ 363.659,00) se atenderá con cargo al Presupuesto de Erogaciones – Ejercicio 2013, Unidad de Gestión de Crédito: SA1000-55205-09, Unidad de Gestión de Consumo: SA0001.

Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno e Infraestructura y Energía.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.- Firmantes: FRANCISCO HUMBERTO PEREZ – ROLANDO DANIEL BALDASSO – FÉLIX RODOLFO GONZÁLEZ

ANEXO

Protocolo Al Convenio para el Mejoramiento de la Gestión y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos en los Departamentos de la Zona Este Departamento San Martín El Gobierno de Mendoza, representando en este acto por el Señor Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Marcos Zandomeni, en adelante “La Provincia” y el Señor Intendente de la Municipalidad de San Martín, Dn. Jorge Omar Jiménez, en adelante “El Municipio” manifiestan su voluntad de celebrar el presente Protocolo del Convenio Marco Intedurisdiccional Zona Este, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, aprobado por Decreto N° 1578/97, destinado a contribuir al desarrollo de Sistemas para Optimizar la Gestión y Control de los Residuos Sólidos Urbanos en el ámbito de la jurisdicción territorial citada y dentro del marco de la Ley N° 5.970 de Residuos Urbanos y Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos:

Art. 1° OBJETO Contribuir a la mejora de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la Zona Este de la Provincia de Mendoza, mediante la colaboración económica con el Municipio de San Martín para dar continuidad a la construcción de una Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos, a localizarse en el Departamento San Martín, la cual tiende a dar solución a la problemática social planteada por los separadores informales de residuos que actualmente desarrollan sus actividades en el terreno ubicado en calle Miguez y Barrera de ese Departamento.

Art. 2° ANTECEDENTES En el año 2010, se transfirió un monto de $ 510.000,00 a la Municipalidad de San Martín, para comenzar con las obras de construcción de la Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos, a localizarse en calle Miguez y Barrera de ese Municipio.

Art. 3° OBLIGACIONES DE LAS PARTES

I. SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

1. Transferir a la Municipalidad de San Martín, una vez aprobado el presente Protocolo por Decreto del Ejecutivo Provincial; la suma total de $ 363.659,00 (Pesos trescientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve), destinados a dar continuidad a las obras de construcción de la Planta de Separación de RSU a localizarse en el Departamento San Martín, según el siguiente detalle:

Obra

Monto

Bloques

7.500,00

Aridos

6.840,00

Cemento

18.400,00

Hierros

7.069,00

Varios Imprevistos

5.000,00

Techo Metálico

180.000,00

Instalación Elétrica

20.750,00

Instalación Sanitaria

9.200,00

Carpintería

41.560,00

Mano de Obra

62.200,00

Rejilla Colectora de Agua

1.890,00

Planta Recuperadora de Agua

3.250,00

Presupuesto Total de Materiales y Mano de Obra

363.659,00

2. Los fondos serán transferidos a la Municipalidad de San Martín por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, durante los 30 días posteriores a la aprobación del presente Protocolo por Decreto Provincial, y la Municipalidad de San Martín deberá rendir cuenta de los mismos de conformidad a lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas.

ANEXO I

II. MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN El Municipio se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente:

1. Participar de las acciones previstas en el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, para la gestión de los residuos de la Zona Este, que incluyen la construcción de las siguientes infraestructuras: Relleno Sanitario a ubicarse en el Departamento de Rivadavia y dos Estaciones de Transferencias, una a ubicarse en el Departamento de Santa Rosa y otra en el Departamento de San Martín.

2. Participar en la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Zona Este, a través del Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos de la Zona Este, cuyo objetivo será administrar el Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el territorio de los municipios que lo integran.

3. Presentar ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, copia de la rendición de los fondos transferidos presentada ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, en los plazos previstos en el ANEXO I.

Art. 4° PLAZO El plazo de vigencia del presente Protocolo será de 12 meses y se contará a partir de la fecha de ratificación del mismo por Decreto Provincial.

Art. 5° CONTROVERSIAS A los efectos emergentes del presente Convenio, las partes fijan domicilio legal: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Casa de Gobierno – 7° Piso – 5500 Mendoza. Municipalidad de San Martín: Alem y 25 de Mayo – 5570 San Martín, donde tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que no sea los tribunales ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza.

Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 18 días del me de junio de dos mil trece.

ANEXO

Acuerdo N° 2514/97 – Honorable Tribunal de Cuentas A los días 18 del mes de junio de dos mil trece, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, se notifica a la Municipalidad de San Martín, en relación con el subsidio otorgado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a la referida entidad.

Primero: Identificación del organismo otorgante: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Segundo: Identificación del receptor: Municipalidad de San Martín.

Tercero: Identificación del Representante Legal: Intendente, Dn. Jorge Omar Giménez Cuarto: Identificación del Responsable de rendir cuentas: Intendente, Dn. Jorge Omar Giménez Quinto: Domicilio Legal y Especial del otorgante: Peltier N° 351 – 7° Piso – Casa de Gobierno – Mendoza Sexto: Domicilio Legal y Especial del receptor: Alem y 25 de Mayo – San Martín Séptimo: Suma convenida en dinero o en especie: Pesos trescientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve ($ 363.659,00) Octavo: Determinación de la finalidad y destino de los fondos: Contribuir a la mejora de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la Zona Este de la Provincia de Mendoza, mediante la colaboración económica con el Municipio de San Martín para dar continuidad a la construcción de una Planta de Separación de Residuos Sólidos Urbanos, a localizarse en el Departamento San Martín, la cual tiende a dar solución a la problemática social planteada por los separadores informales de residuos que actualmente desarrollan sus actividades en el terreno ubicado en calle Miguez y Barrera de ese Departamento.

Noveno: Rendición de cuentas parcial o final: La rendición de cuentas de los fondos recibidos será presentada conforme lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas, en un plazo de 90 días contados desde la fecha de finalización del presente Convenio.

El receptor del presente subsidio firma al pie de conformidad y declara tomar conocimiento de lo establecido en el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas y recibe una copia del mismo y del Decreto N° 883/09.

En la fecha, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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