Decreto-Ley 4807/83 – Creación del Parque Provincial Aconcagua
Creación del Parque Provincial Aconcagua
Decreto-Ley 4807/83
Sanción: 28 de abril de 1983
Publicación BO: 3 de mayo de 1983
Art. 1: Constitúyese con la denominación de Parque Provincial Aconcagua, el predio fiscal comprendido dentro de los límites que se indican en el Art. 2 de la presente Ley y declárase zona de reserva total para la preservación de la fauna, flora y material arqueológico allí existente.
Las medidas y normas especialmente prohibitivas tendientes a la concreción de la conservación, deberán preverse en la reglamentación de esta Ley.
Art. 2: El Parque Provincial Aconcagua tendrá los siguientes límites:
Norte: Límite con la provincia de San Juan desde la intersección del mismo con la divisoria de aguas de la Quebrada de los Horcones y la Quebrada de Matienzo hasta el Cerro Guanaco.
Sur: Una línea quebrada que une las cumbres de los cerros Juan Pobre, Cruz de Caña, de las Leñas, Panta; de este último en línea recta hasta la intersección del Río Horcones con la Ruta Nacional N· 7; luego, siguiendo ésta, hasta el nacimiento del filo principal del Cerro Agua Salada.
Este: Una línea recta que une las cumbres de los cerros Guanaco y Juan Pobre.
Oeste: La línea que corresponde a la intersección de la línea correspondiente al filo principal del cerro Agua Salada con la Ruta Nacional N· 7, sigue por dicho filo hasta la cumbre del cerro Agua Salada y de allí sigue la línea divisoria de aguas entre la Quebrada de los Horcones y la Quebrada de Matienzo, cuyas cumbres principales son los cerros Las Leñas, Tolosa, Méjico, Dedos, Catedral y Cuerno; hasta el límite con la Provincia de San Juan.
Art. 3: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.
Art. 4: Téngase por Ley de la Provincia,MV cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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