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Ley 5970 – Ley de Residuos Urbanos

24-escmendoza

Ley de Residuos Urbanos
Ley 5970

Fecha de sanción: 23 de diciembre de 1992

B.O.: 19 de febrero de 1993

Artículo 1: Los municipios de Mendoza erradicarán todos los basurales a cielo abierto y los microbasurales en terrenos baldíos que se encuentren dentro de sus límites. Asimismo, impedirán el vuelco de residuos en causes de riesgo o el mal enterramiento de los mismos.

Art. 2: Los municipios de la Provincia que no tuvieran instrumentado un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos, deberán establecerlo en el plazo de (1) año, a contar de la vigencia de la presente ley. El sistema de tratamiento que elijan comprenderá las fases de generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario, vial, industrial, sanitario y comercial, producidos en su jurisdicción, debiendo realizar controles sanitario efectivos, evitando y sancionando la contaminación y sus riesgos, la manipulación clandestina de la basura, el desvío de camiones y el vuelco en lugares no autorizados por parte de los empleados municipales y/o de empresas concesionarias.

Art. 3: Los municipios de la Provincia tratarán los residuos urbanos del Departamento, con procesos de estabilización biológica -rellenos sanitarios y compostaje- con o sin selección de materiales; incineración de residuos sanitarios con tratamiento de gases o cualquier otro sistema que cumpla con las normas vigentes de protección ambiental y sanitaria.

Art. 4: Los municipios de Mendoza podrán solicitar al Poder Ejecutivo que el Ministerio de Ambiente, Urbanismo y Vivienda realice los estudios técnicos necesarios para la implementación de un sistema integral de tratamiento de residuos. Asimismo, el proyecto de ley de presupuesto de cada año, deberá contener los recursos necesarios que se asignarán a cada departamento para contribuir al funcionamiento y mejoramiento del sistema que se organice para cumplimentar el fin del Art. 1 de la presente ley.

Art. 5: Los municipios de Mendoza podrán contribuir por convenios, consejos interjurisdiccionales y/o dar vigencia a convenios preexistentes que permitan cumplir con el Art. 1 de la presente ley, para lo cual deberán darse normas para crear, organizar y administrar sistemas de gestión de los residuos urbanos de aquellos que lo integran.

Art. 6: No será necesaria la autorización legislativa del Art. 75 inc. 3 de la Ley 1.079 cuando se tratare de convenios de gestión de residuos.

Art. 7: Para el caso de que los firmantes del Convenio decidieran concesionar todas o algunas de las fases del sistema integral de gestión de residuos urbanos, deberán ajustar su proceder y accionar a la Ley 5.507

Art. 8: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, Urbanismo y Vivienda podrá revisar, recopilar y solicitar; y los municipios deberán entregar la información necesaria para que aquél evalúe técnicamente el impacto ambiental que el sistema integral de tratamiento de residuos adoptado realice en el lugar elegido para su radicación.

Art. 9: Queda comprendido en las disposiciones de la presente ley el Convenio suscripto el 16/5/91 entre la Provincia y los municipios de Godoy Cruz, Guaymallén, Maipú, Luján de Cuyo, referido al Sistema Metropolitano Sur de Gestión de Residuos.

Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

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