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Resolución 482/19 – Temporada de Pesca Deportiva 2019/2020

Temporada de Pesca Deportiva 2019/2020
Resolución 482/19
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial

Mendoza, 30 de octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de octubre de 2019

VISTO el EX-2019-05103571-GDEMZA-DRNR#SAYOT por el cual se gestiona la habilitación para la Pesca Deportiva dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia durante la Temporada 2019/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 establece que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia con las excepciones que se fijen por resolución ministerial.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo Nº 1949 dispone que los peces sean susceptibles de apropiación privada conforme a los reglamentos que se dicten.

Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, a fin de adaptarla a las épocas actuales, contempla la protección de los ambientes naturales a través del siguiente texto “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Que el Artículo 121º de la Constitución Nacional establece que “Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”.

Que corresponde a las Provincias en el territorio de su jurisdicción, establecer las normas específicas para el uso racional del recurso piscícola.

Que conforme surge del Artículo 2º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 de “Reglamentación de la Pesca deportiva” establece que la aplicación y Control de la citada ley, estará a cargo de esta Secretaría a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y el Artículo 7° indica que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territorial de la provincia, con las excepciones que se fijarán por resolución anual de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial mediante informe técnico de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Que entre nuestros recursos más valiosos se encuentran los ríos existentes en las regiones de la Provincia. Los atractivos de varios cursos de agua contribuyen a una creciente actividad turística nacional e internacional que constituyen aspectos centrales en el desarrollo económico de la región.

Que ante la presencia confirmada de Didymo, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, declaró los sectores acuáticos afectados como área vedada, prohibiendo actividades sobre la misma y se encuentra diseñando medidas de bioseguridad, detección y control que deben aplicarse en el área. El objetivo de las acciones es “controlar la presencia de la microalga Didymosphenia geminata y disminuir, al máximo, las probabilidades de su dispersión a otros sistemas de aguas continentales, protegiendo de esta manera áreas de alto valor ambiental y actividades de pesca que se desarrollan en los mismos”.

Que las acciones de vigilancia, detección y control de Didymo, hacen necesarias las instrucciones que determinen los lineamientos para un correcto procedimiento de muestreo, identificación de la microalga, desinfección y medidas para controlar su dispersión.

Que en virtud de esta problemática la Dirección de Recursos Naturales Renovables emitió las Resoluciones Nros. 028/19, 175/19 y 378/19.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y esta Secretaría y en uso de las atribuciones que le son propias de acuerdo a lo establecido por Ley N° 8830;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:

Artículo 1º.- Téngase por regulada en la provincia de Mendoza, la Temporada de Pesca Deportiva 2019/2020, de acuerdo al ámbito ictiogeográfico de las especies de peces, en los períodos que se establecen a continuación, y en las cantidades detalladas para cada ambiente, por salida o excursión de pesca, entendiendo como tal al ingreso, permanencia y egreso del ambiente acuático pesquero con fines de práctica de la Pesca Deportiva, debiendo para ello contar con el carnet de pesca al día.

Art. 2º.- Regúlese la Pesca de las siguientes especies de peces, en las fechas que a continuación se detallan:

  1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Se habilita desde el 02 de noviembre del 2019, hasta el 03 de mayo del 2020, sin límite de tamaño, inclusive.

En los Embalses Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande se habilita desde el 01 de diciembre de 2019, hasta el 03 de mayo de 2020 sin límite de tamaño.

  1. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Desde el 01 de diciembre de 2019, hasta el 13 de septiembre del 2020, inclusive. Salvo en el Embalse el Nihuil donde se cierra la temporada de pesca el 09 de agosto del 2020, inclusive.

En el Embalse El Carrizal se habilita la pesca todo el año. En Valle Grande, la pesca los fines de semana y feriados hasta el 01 de diciembre de 2020.

  1. Perca: Desde el 01 de diciembre de 2019, hasta el 13 de septiembre del 2020, inclusive.
  2. Carpas y dientudos: Todo el año.
  3. Mojarras: Todo el año.

Art. 3º.- Las modalidades permitidas para las especies habilitadas mediante el artículo 2º de la presente resolución son:

  1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Únicamente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, indistintamente la modalidad de Pesca, ya sean estas Spinning – Mosca o Fly Cast, con excepción de la Laguna El Sonseado, y la Cuenca del río Salado donde se permite únicamente con Mosca.
  2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Carnada natural muerta, línea de dos anzuelos como máximo.
  3. Perca o trucha Criolla: Señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba.
  4. Carpas y dientudos: Señuelo artificial en el Embalse del Dique Potrerillos y Carnada natural muerta o artificial para el resto de los ambientes de la provincia poblados con esta especie.
  5. Mojarras: Únicamente mojarrero o butril.

Art. 4º.- Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente resolución la Pesca de Salmónidos en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:

A- DEPARTAMENTO DE MALARGÜE

Se permite el sacrificio de 02 (dos) salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca.

CUENCA DEL RÍO ATUEL: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.

CUENCA RÍO SALADO: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen habilitados).

CUENCA RÍO MALARGUE: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, Aº Serrucho, Las Minas y Margüira).

CUENCA DEL RÍO GRANDE: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; en sus afluentes sólo se permitirá la Pesca Deportiva en Laguna Vaca Lauquen, y los ríos Chico, Poti Malal, El Montañés, Valenzuela y Cajón Grande y El Infiernillo, imponiéndose la veda en el resto de los arroyos y vertientes entre el Valle Noble y la junta con el Barrancas, que aportan sus aguas tanto de margen izquierda como derecha.

AREA DEL VALLE HERMOSO: Comprendido por la Laguna del Valle, y las cuencas de los Ríos Cobre y Tordillo y naciente del Río

Grande hasta la estrechura.

CUENCA RÍO BARRANCAS: Pesca Deportiva en toda su extensión.

LAGUNA EL ALAMBRADO: Pesca Deportiva en toda su extensión.

LAGUNA VACALAUQUEN: Pesca Deportiva en toda su extensión.

B- DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL

Se permite el sacrificio de 04 (cuatro) salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca. En laguna EL SOSNEADO, Embalse LOS REYUNOS, Embalse AGUA DEL TORO, RÍO DIAMANTE, RÍO ATUEL.

Para Embalse El Nihuil se permite el sacrificio de 01 (uno) salmónido por pescador por salida o excursión de pesca. Excepto en el Coto de Pesca Río Diamante donde se permite solamente Captura y Devolución obligatoria con mosca, únicamente.

C- DEPARTAMENTO SAN CARLOS. LAGUNA DEL DIAMANTE

Se permite el sacrificio sin límite de cantidad de Truchas Fontinalis y solamente 04 (cuatro) ejemplares de Trucha Marrón o Arco iris, por pescador y por salida o excursión de pesca. Conforme la Zonificación de Uso del Área Natural Protegida

LAGUNA DEL DIAMANTE, se podrá practicar la Pesca en los siguientes ambientes:

RIO DIAMANTE: Se permite la pesca sobre la margen Este del Río Diamante, quedando vedada para la pesca la margen Oeste de este Ambiente.

ESPEJO DE AGUA LAGUNA DEL DIAMANTE: Se permite la práctica de la Pesca Deportiva desde 200 metros al Norte de la Desembocadura del Aº Paramillos, hasta la 3º Bahía de la Costa Oeste zona denominada Las Morenas.

D- RESTO DE LOS AMBIENTES ACUÁTICOS DE LA PROVINCIA

Se permite el sacrificio de 05 (cinco) salmónidos por pescador y por salida o excursión de pesca.

CUENCA DEL RIO TUNUYAN: 05 (cinco) salmónidos por pescador y salida o excursión de pesca, en toda la extensión del cauce principal y sus afluentes.

CUENCA DEL RIO MENDOZA (Incluyendo el embalse Potrerillos): 05 (cinco) salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca.

Artículo 5º: Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente resolución, la pesca de Percas en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:

1- DEPARTAMENTO DE MALARGUE

Se permite el sacrificio de 05 (cinco) percas por pescador por salida o excursión de Pesca.

CUENCA DEL RÍO ATUEL: Cauce principal comprendido desde la Ruta Nacional Nº 40 (puente) aguas abajo, hasta el Embalse EL NIHUIL.

CUENCA RÍO SALADO: Cauce principal en el sector comprendido desde el Puesto Mulero (Puente Infiernillo) aguas abajo, hasta la junta con el RÍO ATUEL.

CUENCA DEL RÍO BARRANCAS: En toda su extensión.

Queda VEDADO la Cuenca del Río Grande, en toda su extensión.

2 – DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL

Embalse EL NIHUIL en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 10 (diez) percas por pescador por salida o excursión de pesca.

RÍO ATUEL, aguas abajo del dique VALLE GRANDE, permitiendo el sacrificio de 15 (quince) percas por pescador por salida o excursión de Pesca.

Queda VEDADO el Embalse El Carrizal, para la pesca de Perca.

Queda VEDADO la Laguna La Salina, en toda su extensión.

Art. 6º.- Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente resolución, la pesca de Pejerrey Patagónico o Bonaerense en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:

  • DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL

EMBALSE EL NIHUIL: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 25 (veinticinco) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de pesca.

EMBALSE AGUA DEL TORO: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca.

EMBALSE LOS REYUNOS: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca.

VALLE GRANDE: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca.

Queda VEDADO la Laguna La Salina, en toda su extensión.

  • EMBALSE EL CARRIZAL

En toda su extensión permitiendo el sacrificio de hasta 40 (cuarenta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca.

Art. 7º.- Habilítese según las fechas y modalidades dispuestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente resolución, la pesca de Carpas, Dientudos y Mojarras en las cantidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:

DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL

Embalses AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS, RÍO ATUEL, aguas abajo del dique VALLE GRANDE y RÍO DIAMANTE, pesca sin límite para carpas y dientudos.

Mojarras 50 (cincuenta) por salida o excursión de pesca.

EMBALSE EL CARRIZAL

Sin límite de cantidad para Carpas y Dientudos; y hasta 50 (cincuenta) ejemplares de mojarras.

Art. 8º.- Habilítese desde el 04 de mayo de 2020, y hasta el 28 de junio del mismo año inclusive, con mosca, solamente con anzuelo sin rebaba, la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se detallan:

– DEPARTAMENTO DE MALARGUE

CUENCA DEL RÍO ATUEL: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.

CUENCA RÍO SALADO: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen vedados).

CUENCA RÍO MALARGUE: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira).

CUENCA DEL RÍO GRANDE: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.

CUENCA RÍO BARRANCAS: Pesca Deportiva en toda su extensión.

LAGUNA EL ALAMBRADO: Pesca Deportiva en toda su extensión.

LAGUNA VACALAUQUEN: Pesca Deportiva en toda su extensión.

– DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL

LAGUNA EL SOSNEADO: En toda su extensión.

EMBALSE AGUA DEL TORO: en toda su extensión.

EMBALSE LOS REYUNOS: en toda su extensión.

RÍO DIAMANTE: aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale.

RÍO ATUEL: aguas abajo de Valle Grande.

COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale.

– RESTO DE LOS AMBIENTES ACUATICOS DE LA PROVINCIA

CUENCA DEL RIO TUNUYAN: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal y sus afluentes.

CUENCA DEL RIO MENDOZA: Pesca deportiva, aguas arriba del Embalse Potrerillos.

Art. 9º.- Habilítese desde el 14 de junio de 2020, y hasta el 31 de octubre del mismo año, con mosca solamente, con anzuelo sin rebaba la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se detallan:

COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale.

ARROYO SAN ALBERTO: En toda su extensión.

ARROYOS YAUCHA, GATEADO Y PAPAGALLOS: En toda su extensión.

RIO MENDOZA: En Embalse Potrerillos en toda su extensión, y cause principal, aguas arriba y aguas abajo del mencionado Dique.

Art. 10º.- Ambientes vedados.

ZONA 1 – MALARGUE:

  • CUENCA DEL RÍO ATUEL: Arroyos: La Manga, Blanco, Malo, Bayo, Colorado, Los Arroyos y Las Lágrimas.
  • CUENCA DEL RÍO SALADO: Laguna de La Niña Encantada y Pozos de las Ánimas.
  • CUENCA DEL RÍO MALARGUE: Arroyos: Colorado, Pincheira, Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira.
  • CUENCA DEL RÍO GRANDE: Arroyos: Los Patos, La Vaina, Montañecito, El Seguro, La Totora, El Yeso, Invernada del Viejo, Mallines, Pehuenche, El Manzano, Mechanquil y Calmuco, El Molle y La Varilla, Matancilla y afluentes.
  • POZOS DE CARAPACHO.
  • LAGUNA DE LLANCANELLO.

ZONA 2 – SAN RAFAEL

  • LAGUNA LA SALINA.

ZONA 3 – TUNUYÁN

  • La regulación de la pesca en los arroyos Pircas y Grande de la Quebrada, quedará sujeta a las restricciones que disponga la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dentro del marco de acciones que por el alga invasora Didymosphenia geminata se implementen.
  • RÍO TUNUYÁN: Desde el puente del Alto verde hasta la entrada del Embalse El Carrizal.

Art. 11º.- Establézcase la veda durante todo el año de BAGRES, CRUSTÁCEOS (cangrejos) y ANGUILAS CRIOLLAS. No se permite la captura, tenencia y transporte de ninguna de las especies antes citadas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Art. 12º.- Se veda la tarea de siembra de salmónidos en las aguas provinciales y en las cuencas hídricas departamentales, salvo expresa autorización de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Art. 13º.- Queda totalmente prohibido el transporte de carnada viva de un ambiente acuático a otro, a fin de evitar la introducción y esparcimiento de especies dañinas o perjudiciales, como lo es puntualmente la Carpa y el Dientudo.

Art. 14º.- Establézcase la obligatoriedad de desinfectar los equipos de pesca. La desinfección se realiza en tres pasos: Remover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, calzado, embarcaciones y equipos de pesca. Lavar con detergente o sumergir en lavandina al 2% durante dos minutos (2´) o en agua a 60ºC durante una hora o sumergir en agua con sal al 5% durante media hora. Por último, secar al aire y al sol el calzado, ropa y equipos durante 48 hs.

Art. 15º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 476/2018, emitida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, y toda resolución que se opongan a la presente.

Art. 16º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.- LIC. HUMBERTO MINGORANCE

 

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