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Resolución 542/11 – Operador In Situ de Residuos Peligrosos

24-escmendoza

Operador In Situ de Residuos Peligrosos
Resolución 542/11
Secretaría de Medio Ambiente

Modificación de la Resolución 667/2008 que establece el concepto de Operador In Situ de residuos peligrosos

Publicada en el Boletín Oficial: 17 de noviembre de 2011

Visto el expediente Nro. 1277-D- 2011-03834 de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, caratulado: “s/ Modificación Resol. 667/08”, y
CONSIDERANDO:

Que por Resolución 667/08 de esta Secretaría se reglamenta un procedimiento específico para la inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de los Operadores In Situ.

Que la experiencia acumulada durante la implementación del mentado régimen aconseja una modificación parcial del mismo, tendiente a especificar las condiciones a las que debe ajustarse la “prueba piloto” incorporada porel Artículo 3 de la Resolución 667/08 de esta Secretaría. Por ello, en uso de sus facultades legales (Artículo 41 Constitución Nacional, Ley 5961, Ley 24051, Decreto 2625/99) y lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría;

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3 de la Resolución 667/08 de esta Secretaría, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3 – Para tramitar la inscripción o reinscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, deberá acompañarse:

a) Declaración Jurada con formulario común para Operadores 01.

b) Memoria Técnica Complementaria que justifique Idoneidad acreditada en la aplicación de la Tecnología propuesta (especificando cualitativa y cuantitativamente, qué residuos o desechos es posible tratar con la tecnología a inscribir, tolerancias mínimas y máximas, resguardos técnicos especiales a tener en cuenta y condiciones generales de instalación y sistema de disposición de remanentes; pruebas de aplicación práctica de la tecnología, indicando los lugares en donde se encuentre en aplicación, acompañando documentación, informes y todo otro dato que permita a la Autoridad de Aplicación la evaluación de la efectividad de la tecnología y la idoneidad del proponente en su aplicación).

En caso de no poder acreditar la idoneidad requerida y/o Ia efectividad de la tecnología propuesta y/o cuando la información presentada se considere insuficiente, el interesado deberá acompañar un Proyecto de Prueba Piloto para aquellos fines, con su pertinente plan de acción y cronograma temporal.

La prueba piloto se desarrollará para probar la tecnología de remediación propuesta. Por ello debe entenderse que la misma consiste en tomar una pequeña cantidad, conformada con adecuada técnica de homogenización previa, que resulte representativa de la totalidad del residuo o pasivo ambiental con el cual se desea probar una técnica o tecnología. Las condiciones de implementación y desarrollo de la prueba piloto deben garantizar la completa reproducción de las condiciones específicas de tratamiento posterior en campo y con volúmenes operativos, de manera de determinar con precisión el comportamiento previsto, así como poder verificar de manera representativa y sin lugar a dudas el resultado esperado del método de tratamiento.

La Prueba Piloto deberá iniciarse en el plazo de 30 días corridos desde la fecha de notificación de la Resolución que autoriza su realización. De lo contrario, la autorización será revocada.

La ejecución de la Prueba Piloto deberá ser supervisada por personal de la Dirección de Protección Ambiental en las instancias del proceso que la misma determine y a través del seguimiento documental. Los muestreos y análisis necesarios que implique la prueba piloto deberán realizarse en un laboratorio de organismo oficial.

Finalizada la Prueba Piloto, la Empresa deberá presentar en el plazo de noventa (90) días los certificados de destrucción de los residuos generados durante la misma (incluyendo al Residuo Peligroso objeto de tratamiento para el cual la prueba piloto pueda haber resultado ineficaz), bajo apercibimiento de aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley 5961.

Cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario podrá solicitar opinión a una Universidad, Centro de Investigación Científica y/o Institución Nacional, o de la Provincia de Mendoza con incumbencia en la temática ambiental. El costo que esto genere estará a cargo del proponente.

Sólo se admitirá una Prueba Piloto de idénticas características. Cuando se solicite la realización de una nueva Prueba Piloto que utilice una tecnología que ha resultado ineficaz en una Prueba anterior realizada por una misma Empresa, debiendo justificar concretamente las diferencias técnicas que posee con su antecesora. La Prueba Piloto adicional será pasible de autorización cuando existan diferencias fundamentadas en la composición de la muestra y/o en la propia técnica de tratamiento.

Las inscripciones en el Registro que se resuelvan podrán ser canceladas cuando nuevos estudios así lo aconsejen.

De los Residuos Petroleros:

• Para el caso de suelos contaminados con Hidrocarburos:

El volumen de residuo a tratar en la Prueba Piloto deberá ser como máximo 100 m3.

• Para el caso de Fondos de tanques o barros empetrolados se podrá tratar en la Prueba Piloto un volumen máximo de 100 m3.

• Para el caso de recortes de terreno de perforación (cutting) se podrá tratar en la Prueba Piloto un volumen máximo de 100 m3, el que resultará de los datos del pozo de origen del recorte de terreno a tratar, profundidad, diámetro promedio y características
del lodo a utilizar.

• Para los Tratamientos de Biorremediación la prueba piloto no deberá exceder del plazo
de un año. Una vez cumplido el plazo de ejecución de la Prueba Piloto aprobado, podrán solicitar una prórroga del mismo, la que se concederá en caso de haber alcanzado al menos en un 80% los objetivos de tratamiento propuestos.

Art. 2º: Comuníquese a quienes corresponda y archívese. – Pablo Raúl Gudiño

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