Ley 467/74 – Represa Yacyretá-Apipé
Represa Yacyretá-Apipé
Ley 467/74
Declaración «zona de no innovar» a inmueblesribereños a los arroyos ubicados debajo de las cotas
Sanción: 26 de septiembre de 1974.
Promulgación: 3 de octubre de 1974.
Publicación: B.O.: 11 de octubre de 1974.
Artículo 1 –Declárase zona de no innovar y hasta tanto se conozcanlas cotas jurisdicción de la provincia de Misiones conmotivo de la construcción de la represa Yacyretá-Apipé,los inmuebles comprendidos entre la Cota 85m (I.G.M.) y el RíoParaná, desde el arroyo Itaembé hasta el arroyoSan Juan; Cota 87m y el Río Paraná desde el arroyoSan Juan hasta el arroyo Pesiguero; y Cota 90m y el RíoParaná, desde el arroyo Pesiguero hasta el puerto de Corpus.
Art. 2 –Quedan comprendidos en la zona de no innovar los inmuebles ribereñosa los arroyos que desembocan en el Río Paraná ubicadosdebajo de las cotas mencionadas en el art. 1.
Art. 3 -El Poder Ejecutivo, mediante sus organismos técnicos, elaborarála cartografía necesaria, tomando como base la documentacióndel relevamiento aerofotogramétrico, y evacuarálas consultas que se formulen al respecto, debiendo dar la mayorpublicidad posible a la misma.
Art. -Comuníquese, etc.