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Ley XVI – 122 – Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio)

Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio)
Ley XVI – 122
Poder Legislativo Provincial

Posadas, 17 de Mayo de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 4 de Junio de 2018

EL PODER LEGIDLATIVO DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

CAPITULO I

Artículo 1º.- Declaráse de Interés Público las actividades que promueven el desarrollo científicio, tecnológico, social, cultutral y económico, basadas en un uso sustentable directo e indirecto y la conservación de la biodiversidad de la provincia de Misiones. Entiéndase a la presente Ley, como complementaria de la Ley XVI – Nº 47 (Antes Ley 3337), Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y sus Componentes.

CAPITULO II

Art. 2º.- Créase el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) que funciona como una entidad autárquica, de derecho público y descentralizada

Art. 3º.- Son objetivos del Instituto Misioneero de Biodiversidad (Imibrio):
1) generar conocimientos de la biodiversidad para promover su valor;
2) crear y mantener actualizado el inventario, registro de datos y metadatos geo-referenciados de la biodiversidad misionera;
3) Investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y transmitir dichas experiencias para impulsar estrategias de uso sustentable y desarrollo tecnológico sobre la base de postulados de equidad intergeneracional;
4) Proveer servicios profesionales y tecnológicos a empresas, instituciones y/0 particulares;
5) valorizar los servicios ecosistémicos y promover sus sistemas de pago mediante instrumentos normativos e institucionales;
6) asegurar el reguardo para la provincia de su biodiversidad, derivados y sus aplicaciones mediante patentes y cualquier otro mecanismo tendiente a tal fin;
7) fortaleceer los marcos legales de acceso a recursos genéticos, uso de los recursos, acuerdos de transferencia de material, consentimiento informativo previo y distribución de beneficios de la biodiversidad de manera que se reconozcan y protejan los recursoso, los conocimientos, innovaciones y prácticas en beneficio de la sociedad misionera;
8) generar y canalizar los recursos derivados de los bienes y servicios de la biodiversidad en el marco de la normativa vigente y futura hacia la sociedad misionera;
9) promover la incorporación de capitales a los circuitos de la bioeconomía provincial.

Art. 4º.- Es comptetencia del Instituto Misionero de Biodiversidad (ImiBio):
1) Investigar los diferentes componentes de la biodiversidad y sus usos tradicionales en el territorio de la provincia de Misiones;
2) explorar y analizar las posibilidades de uso sustentable de la biodiversidad para el desarrollo socioeconómico misionero;
3) Realizar estudios y análisis de alta complejidad brindando un servicio para el cumplimiento de la normativas ambientales provinciales actuales y futuras;
4) capacitar y comunicar a la sociedad y las comunidades originarias los conocimientos generados;
5) estudiar especies y procesos biotecnológicos que pongan en valor la biodiversidad misionera;
6) vincular al Instituto Misionero de Biodiversidad (ImiBio) con esferas productivas, científicias, tecnológicas, educativas, culturales y económicas para el intercambio de experiencias con el fin de poner en valor la biodiversidad;
7) crear un marco legal sólido y actualizar los instrumentos legales vigentes para mejorar la capacidad para la negociaciones de distribución de beneficios por Acceso, Acuerdos de Transferencia de Material y Consentimiento Informado Previo relacionados al uso de la biodiversidad e intervenir como parte en todo acuerdo sobre términos y condiciones de acceso y uso en general de los recursos genéticos de la provincia de Misiones.
8) generar los instrumentos legales de protección de conocimiento tradicional asociado;
9) instrumentar un fondo institucional vinculado al aporte financiero por terceras partes;
10) autorizar las actividades de investigación y recolección de especímenes de la diverdad biológica;
11) desarrollar las normas de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica;
12) crear un Registro de los establecimientos que desarrollen planes de uso sustentable de biodiversidad y las instituciones que posean material genético de la Provincia, y establecer términos de mutuo acuerdo para el uso de los recursos provinciales y toda otra actividad que haga al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Ley.

Art. 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados, el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) puede ampliar y crear estaciones experimentales, institutos de investigación, laboratorios, servicios de extención, campos demostrativos, entre otros, a cuyos efectos queda facultado para proyectar, realizar y conducir las obras, trabajos y demás servicios necesarios.

CAPITULO III

Art. 6º.- El Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) tiene la siguiente organización:
1) Presidencia y Vicepresidencia;
2) Dirección General de Administración Financiera;
3) Dirección General Ejecutiva;
4) Dirección General de Asuntos Legales;
5) Dirección de Administración;
6) Dirección de Investigación;
7) Dirección de Servicios Especiales;
8) Dirección de Extensión y Comunicación;
9) Dirección de Desarrollo Tecnológico y Bioprospección;
10) Dirección de Información Geográfica y Procesamiento de Datos;
11) Dirección de Vinculación Tecnológica;
12) Dirección de Relaciones Institucionales;
13) Dirección de Asuntos Jurídicos;
14) Departamento de Despacho;
15) Departamento de Personal;
16) Departamento de Patrimonio;
17) un Consejo Consultivo que se describe en el Artículo 8 de la presente Ley.

Art. 7º.- La dirección y administración del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) está a cargo de un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, propuesto por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, quienes deben ser designados dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la propuesta.

Art. 8º.- El Presidente es asesorado en sus funciones por un (1) Consejo Consultivo, constituido por hasta siete (7) integrantes, determinados por un (1) representante de los siguientes sectores: legislativo, judicial, académico, científico, productivo, de la sociedad civil y de los pueblos originarios.

Art. 9º.- Son funciones del Presidente:
1) representar legalmente al Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio);
2) aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio);
3) dictar su reglamento interno;
4) asesorar en las materias de competencia del Instituto Misionero de Biodiversidad;
5) formular el presupuesto annual de erogaciones y cálculo de recursos, compuesto por un Presupuesto Operativo y otro de Funcionamiento;
6) confeccionar anualmente Memoria y Balnace General, acompañados de un informe complementario de la gestión annual, y elevarlos para su conocimiento a la Cámara de Representates, al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas;
7) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) y los objetivos de la presente Ley.

CAPITULO IV

Art. 10º.- El patrimonio del Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) se constituye con los bienes que le son transferidos bajo inventario por el Poder Ejecutivo, y demás bienes que se adquieran por compra, donación, legado, permuta, subsidio o cualquier otro carácter.

Comprenden además el patrimonio, todos aquellos bienes que en el futuro y después de la efectiva constitución, sean transferidos al Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio).

Art. 11º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) las partidas que anualmente se fije en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
2) los ingresos que se originan por su propia operatoria;
3) las contribuciones, subsidios, herencias, donaciones y legados, sean públicas o privadas que específicamente se le otorgan o destinan, por cualquier título;
4) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados;
5) los que se establezcan en el futuro para atender las erogaciones que demande el cumplimineto de la presente Ley; y
6) el cero con cinco por ciento (0,5%) del excedente de Rentas Generales de la Provincia.

Art. 12º.- El Poder Ejecutivo debe dictar la reglamentación necesaria para las operaciones que se realicen en cumplimiento del Presupuesto Operativo exceptuándose de la aplicación de la Ley VII – Nº 11 (Antes Ley 2303) Ley de Contabilidad Ley X – Nº 4 (Antes Ley 83) de Obras Públicas y de la Ley VII – Nº 10 (Antes Ley 2111) Ley de Compre Misionero, resultando estas de aplicación supletoria para los casos no previstos en el reglamentación.

Art. 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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