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Decreto 2103/13 – Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

11-escnacional

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Decreto 2103/13
Poder Ejecutivo Nacional

Sustitución Del Artículo 2º De La Ley Nº 26.168.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de diciembre de 2013

VISTO la Ley Nº 26.168, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciéndose entre otros aspectos, su ámbito de actuación, integración y competencias.

Que razones operativas y con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, y considerando la importancia de los cometidos asignados a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, como ente de derecho público interjurisdiccional, corresponde efectuar una adecuación en su integración, dispuesta por el Artículo 2º de la citada Ley.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional y de acuerdo a los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 por el siguiente: “La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por ocho (8) integrantes. Su Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Los restantes integrantes serán tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación”.

Art. 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Aníbal F. Randazzo.- Héctor M. Timerman.- Débora A. Giorgi.- Carlos H. Casamiquela.- Julio C. Alak.- Carlos A. Tomada.- Alicia M. Kirchner.- Juan L. Manzur.- Alberto E. Sileoni.- José L. S. Barañao.- Carlos E. Meyer.- Agustín O. Rossi.- María C. Rodríguez.

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