Decreto 2233/84 – Hidrocarburos
Hidrocarburos
Decreto 2233/84
Facúltase a la Secretaría de Energía a ejercer las facultades inherentes al Poder de Policía,en todas las etapas que integran el proceso productivo, procesaly de comercialización de los hidrocarburos.
Buenos Aires, 20 de julio de 1984
VISTO el Expediente Nº 17.606/84 del registro de la Secretaría de Energía y la Ley Nº 17.319 que en sus artículos 2º, 6º, 75, 76 y 97 otorga a la Secretaría de Energía el ejercicio de las facultades inherentes al poder de policía, en todas las etapas que integran el proceso productivo, y de comercialización de los hidrocarburos, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio del citado poder de contralor requiere contarcon los medios necesarios, ya sea éstos técnicos o administrativos.
Que en la actualidad la Secretaría de Energía carece de infraestructura adecuada para realizar satisfactoriamente tal cometido.
Que al mismo tiempo existen sociedades que pertenecen al Estado Nacional o en donde éste puede ejercer mayoritariamente la voluntad societaria.
Que el objeto principal de dichas sociedades consiste en el cumplimiento de los objetivos que el poder político les asigne, por encima del aspecto crematístico que hace al desarrollo de sus actividades.
Que las mencionadas sociedades poseen estructuras técnicas y administrativas adecuadas, como así también especializadas en sus específicos campos de actuación, que les permite encarar el ejercicio de tales facultades.
Que en consecuencia es conveniente utilizar racionalmente las estructuras existentes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la Secretaría de Energía a ejercitar el poder de policía que le acuerda la ley en su carácter de autoridad de aplicación por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Yacimientos Carboníferos Fiscales, Empresa del Estado, en sus áreas específicas deacción.
Art. 2º La Secretaría de Energía en su carácter de organismo de aplicación de la Ley Nº17.319 delimitará las áreas de actuación e impartirá las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente decreto, sin perjuicio de reservarse la intervención conjunta, alternativa o exclusiva, si las circunstancias así lo requieren.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roque G.Carranza
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