skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Decreto 402/17 – Sistema Nacional de Areas Marinas Protegidas

11-escnacional
Sistema Nacional de Areas Marinas Protegidas
Decreto 402/17
Poder Ejecutivo Nacional – Administración de Parques Nacionales

Desígnase Autoridad de Aplicación del “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”.

Buenos Aires, 8 de junio de 2017
Publicado en el Boletín Oficial: 9 de junio de 2017

VISTO: El expediente N° EX-2016-04682201-APN-DNBYRH#MAD, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias y 27.037, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.037 instituye el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como ente autárquico del ESTADO NACIONAL resulta Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias y administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras; como así también, impone el deber de preservar dicho ambiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación del “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” en cumplimiento de los fines establecidos por ley.

Art. 2º.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendrá todas las atribuciones que le asigna la Ley Nº 27.037 a la Autoridad de Aplicación.

Art. 3°.- El “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” estará integrado por los espacios marítimos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N° 27.037 cuya protección sea declarada por ley nacional y será administrado según criterios unificados de planificación y manejo a los fines de la conservación de los ecosistemas y recursos marinos.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Sergio Alejandro Bergman.

This Post Has One Comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top