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Decreto 496/98 – Creación del Consejo Nacional de Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencia Climática

11-escnacional

Creación del Consejo Nacional de Recuperación de Zonas Afectadas por Emergencia Climática
Decreto 496/98

Buenos Aires, 7 de junio de 1998
B.O.: 11 de mayo de 1998

VISTO
la situación de emergencia de importantes regiones del país, generada por el efecto de factores climáticos, y

CONSIDERANDO:

Que tal situación configura un estado de catástrofe que ha provocado perjuicios irreparables así como daños cuantiosos, fundamentalmente en el orden agropecuario.
Que atento lo expuesto algunos de los distritos afectados tanto por las inundaciones como por las sequías fueron o serán declarados en estado de desastre o emergencia agropecuaria.
Que es deber del Estado Nacional extremar las medidas adoptadas con respecto a la ayuda a los damnificados.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra coordinando, en el territorio nacional afectado, todas las acciones y programas destinados a paliar el impacto, desde el punto de vista humano, generado por la catástrofe climática.
Que es necesario también coordinar la reparación y el mejoramiento, en el más breve plazo posible, de los daños que se han provocado, solucionando los efectos devastadores de la catástrofe en diversas áreas urbanas y rurales y en buena parte de su infraestructura habitacional, productiva y vial.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales han aunado esfuerzo en procura de atender la emergencia y mejorar y perfeccionar las obras de defensa del avance de las catástrofes climáticas.
Que diversos Estados han comprometido su participación y ayuda solidaria para el mejoramiento reconstrucción de las zonas afectadas.
Que se ha logrado el compromiso de organismos financieros internacionales para la obtención de fondos y préstamos de largo plazo para encarar obras de infraestructura destinadas a evitar los efectos de futuras inundaciones y sequías.
Que resulta imprescindible, establecer un ámbito institucional que resuelva orgánica y funcionalmente la participación de los diversos organismos y jurisdicciones involucradas en la generación e implementación de los diversos proyectos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS – CONAREC.

Art. 2º El CONAREC, tendrá como objetivo proyectar y coordinar la ejecución de obras de infraestructura económica y social destinadas a la recuperación y mejoramiento de las zonas afectadas por las emergencias climáticas en los territorios de las provincias cuyos representantes integren el mismo, interactuando con las organizaciones nacionales, provinciales y municipales correspondientes. A tal fin deberá:

* Coordinar la realización de un relevamiento de la situación general de las distintas zonas afectadas.
* Coordinar los estudios técnicos, económicos y financieros previos indispensables para la reconstitución de las áreas perjudicadas.
* Determinar las obras de emergencia y trabajos que se requieran para la implementación de recuperación.
* Determinar las medidas y actos necesarios para el resurgimiento económico y social de las zonas afectadas.
* Coordinar y evaluar las distintas propuestas formuladas por las áreas involucradas.

Art. 3º El CONAREC será coordinado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrado por el señor Secretario de Control Estratégico, la señora Secretaria Ejecutiva del Gabinete Social, ambos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el señor Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias, el señor Subsecretario de Relaciones Económicas con las Provincias, ambos del MINISTERIO DEL INTERIOR, el señor Secretario de Obras Públicas, el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería y el señor Secretario de Política Económica, todos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el señor Subsecretario de Gestión Educativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el señor Secretario General, el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, la señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, todos de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un representantes del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y un representante del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, ambos con jerarquía no inferior a Director.
El CONAREC, a través del señor Jefe de Gabinete de Ministros, invitará a los señores Gobernadores de las Provincias afectadas y al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para que cada uno de ellos designe un representante para que integren el citado Consejo.
En su primera reunión, el CONAREC definirá su propio reglamento de funcionamiento. Los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán prestar la colaboración que el Consejo les requiera, para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 4º El CONAREC será asistido por una Comisión Asesora, la que estará presidida por el señor Ministro del Interior, quien invitará a los señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados, a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.) y a cada una de las Universidades Nacionales con asiento en las Regiones afectadas para que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma.

Art. 5º Los representantes de las provincias que integran el CONAREC deberán cumplimentar los procedimientos legales vigentes en sus respectivas provincias.

Art. 6º El CONAREC deberá mantener, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, vinculación permanente con todos aquellos organismos públicos o privados que a la fecha presten asistencia social a los damnificados en las zonas afectadas, especialmente con los miembros del Gabinete Social.

Art. 7º El CONAREC podrá requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach. Susana B. Decibe. Roque B. Fernández. Antonio E. González.

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