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Decreto 546/93 – Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

11-escnacional

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)
Decreto 546/93

Créditos y deudas. YPF Sociedad Anónima. Asunción por el Estado Nacional.

Fecha: 26 de marzo de 1993 
B.O,: 5 de abril de 1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1 – El Estado nacional asume por esteacto:

1. Todos los créditos y todas las deudas de YPF Sociedad Anónima, originados en causa, título o compensación, existentes al 31 de diciembre de 1990 y que no hubieran sido objetode registración o asiento en los libros y registros contables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, en base a los cuales se confeccionaron los Estados Contables de esta última empresa al 31 de diciembre de 1990 que fueran auditados por la ex-Sindicatura General de Empresas Públicas; y

2. Toda deuda eventual, o contingencia a cargo de YPF Sociedad Anónima, generada por hechos ocurridos o actos u operaciones celebrados antes del, o el 31 de diciembre de 1990, siempre que YPF Sociedad Anónima fuera judicialmente condenada al pago de dichas deudas mediante decisión firme de autoridad jurisdiccional competente de última instancia.

La asunción por el Estado nacional de las deudas eventuales o contingencias mencionadas en el anterior inc. 2 de este artículo, así como la asunción de las deudas existentes pero no registradas señaladas en el inc. 1, cuando éstas últimas hubieran dado o dieren lugar a procedimientos judiciales contra YPF Sociedad Anónima para obtener su cobro, se extenderá al, y comprenderá el, monto íntegro y total de las sentencias de condena pasadas en autoridad de cosa juzgada en los procedimientos por los que se persiguiera el cobro de las deudas contingentes o existentes señaladas anteriormente en este párrafo, o al momento de la transacción homologada judicialmente, o al monto reclamado cuando media reallanamiento, siempre que dichos allanamientos o transacciones hubieran sido expresamente autorizados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, observándose al respectolas normas de la Ley 23.982 y sus reglamentaciones.

El monto de las condenas, de las transacciones o de los reclamosque se concluyan por allanamiento, será cancelado por YPF Sociedad Anónima y/o por el Estado nacional con arregloa los términos de la L 23.982 y sus reglamentaciones. Decláranse condonadas las obligaciones existentes o contingentes a que se refieren los incs. 1 y 2 de este artículo cuando fueran debidas por YPF Sociedad Anónima al Estado nacional o a cualquiera de los entes mencionados en el art. 1 de la L 23.696.

Art. 2 – Se procederá con arreglo a lo establecido en este artículo con relación a las deudas u obligaciones de YPF Sociedad Anónima descriptas en los incs. 1 y 2 delart. 1 de este decreto, que hubieran dado origen a reclamos o acciones judiciales en trámite a la fecha del presente:

1. En el plazo de quince días (15) contados desde la fecha de publicación de este decreto YPF Sociedad Anónimaelevará al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos un informe detallado de las causas judiciales en trámite, poniendo a disposición del Estado nacional la representación de YPF Sociedad Anónima en cada uno de los procedimientos judiciales.

2. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos supervisará y auditará, cuando lo considere conveniente, la gestión judicial de los apoderados y/o representantes de YPF Sociedad Anónima en los procedimientos judiciales a que se refiere este artículo y podrá solicitar, tanto de ellos como de YPF Sociedad Anónima, todas las informaciones, antecedentes, informes técnicos y cualquier otro elemento que obrara en poder de los mismos en relación con cada procedimiento judicial.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior de este artículo, en cualquier momento o etapa procesal delos procedimientos, el Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos podrá asumir la representación de YPF Sociedad Anónima, en cuyo caso dicha empresa deberá promover la terminación por revocación o renuncia del mandato de los apoderados que hubieren intervenido en el procedimiento respectivo. Igualmente el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá intervenir actuando en nombre del Estado nacional, en los procedimientos mencionados de acuerdo a lo previsto en el art. 90 del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación o disposiciones análogas de la ley de Organización y Procedimiento Laboral de laJusticia Nacional del Trabajo o de las leyes de procedimientos provinciales, según corresponda.

4. La asunción por el Estado nacional de las obligaciones descriptas en los incs. 1 y 2 del art. 1 de este decreto que hubieran sido reclamadas judicialmente en procesos en trámite ala fecha del presente, no se extenderá a las costas decretadasen dichas condenas como a cargo de YPF Sociedad Anónima por la parte que corresponda a los apoderados, procuradores, letrados, peritos o consultores técnicos designados por YPF Sociedad Anónima para su defensa, representación o asesoramiento en los procedimientos señalados. El Estado nacional sehará cargo de las obligaciones contractuales asumidas por YPF Sociedad Anónima con los profesionales que la hubieran representado o asistido en los procedimientos judiciales referidosen este artículo, cuando dichos contratos establezcan retribuciones fijas y de pago periódico escalonado, cuyo monto parcialo total estuviera desvinculado del monto del reclamo o de la demanda o de las costas reguladas a cargo de YPF Sociedad Anónima.

Art. 3 – YPF Sociedad Anónima pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dentro de los noventa (90) días de la fecha del presente las situaciones o hechos de los que, a su criterio, pudieran resultar reclamos o acciones comprendidos en los incs. 1 y 2 del art. 1 de este decreto. Igualmente, a partir de la firmade este decreto siempre que YPF Sociedad Anónima presumiera razonablemente la existencia de una deuda u obligacióno hecho comprendido por los términos de los incs. 1 y 2del art. 1 anterior, procederá a informar a dicho ministerio sobre los mismos dentro de los treinta (30) días de tomar conocimiento de ellos. La omisión de proveer las informaciones establecidas en este artículo no perjudicará o limitará la obligación de indemnidad a cargo del Estado nacional prevista por el tercer párrafo del art. 9 de la L 24.145.

Art. 4 – Si con posterioridad a la fecha de este decreto, YPF Sociedad Anónima fuera intimada extrajudicialmente al pago de una deuda alcanzada por el inc. 1 del art. 1 de este decreto, YPF Sociedad Anónima pondrá dicha intimación en inmediato conocimiento del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos junto con todos los elementos de juicio que obren en su poder referidos a la existencia y legitimidad de la deuda de que se trate.

YPF Sociedad Anónima acatará o rechazará la intimación que se le hubiere cursado, en cumplimiento de las instrucciones que al respecto le imparta el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Si las instrucciones de dicho ministerio consistieran en acatar la intimación, YPF Sociedad Anónima deberá ofrecer el pago de la deuda reclamada con arreglo a los términos de la L 23.982 y sus reglamentaciones.

Cualquier pago o compromiso que YPF Sociedad Anónima realice o acuerde con respecto a la intimación referidasin contar con instrucciones, o sin el previo consentimiento del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dejará sin efecto la obligación de indemnidad a cargo del Estado nacional prevista por el tercer párrafo del art. 9 de la L 24.145 con respecto a la deuda cuyo pago se hubiera reclamado o intimado.

Art. 5 – Con relación a las demandas judiciales que se entablaran contra YPF Sociedad Anónima después de la fecha de este decreto por cobro de deudas alcanzadas porlas previsiones del inc. 1 del art. 1 del presente o fundada en los hechos, actos u operaciones descriptos en el inc. 2 del mismo artículo, se procederá del siguiente modo:

1. Dentro de un tercio del plazo previsto por la ley procesal aplicable para contestar demanda, YPF Sociedad Anónima deberá comunicar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la interposición de la demanda, poner a su disposición toda la información que obreen poder de la empresa sobre los hechos fundantes de la misma e invitarlo a asumir la representación y/o defensa de YPF Sociedad Anónima.

2. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá asumir la representación de YPF Sociedad Anónima en el procedimiento judicial de que se trate. Si el ministerio no se expidiera sobre la asunción de la representaciónde que trata este artículo en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la comunicación que a tal efecto le curse YPF Sociedad Anónima deberá entenderse que el Estado nacional declina ejercer la facultad que a ese respecto le concede este artículo. En tal caso, YPF Sociedad Anónima deberá asumir por sí su propia defensa y promover la citación del Estado nacional como tercero en el procedimiento de que se trata, en el tiempo y la forma prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o en las normas procesales provinciales análogas, segúnsea el caso.

3. Sin perjuicio de lo anterior el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá asumir la representación de YPF Sociedad Anónima en cualquier momento y etapa procesal del procedimiento en el cual el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos hubiera declinado ejercer la representación de YPF Sociedad Anónima en la oportunidad prevista en el inciso anterior. Igualmente, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá supervisar y auditar la gestión judicial de los apoderados designados por YPF Sociedad Anónima y recabar todo tipo de informaciones sobre los procedimientos judiciales a los que se refiere este artículo.

Art. 6 – El Estado nacional responderá y/o mantendrá indemne a YPF Sociedad Anónima por el monto integro y totalde las condenas que contra ellas se dicten en los procedimientos judiciales a que se hace referencia en el artículo anterior,excepto cuando: a) No habiendo YPF Sociedad Anónima, ofrecido al Estado nacional su representación en el procedimiento judicial iniciado en su contra dentro de los plazos y formas establecidos en el inc. 1 del artículo anterior o, habiendo efectuado dicho ofrecimiento, y no habiendo el Estado nacional asumido la representación de YPF Sociedad Anónima, en dicha oportunidad YPF Sociedad Anónima hubiera omitido o no solicitado al juez de la causa, en el tiempo y la forma previsto por lasleyes de procedimiento, la citación del Estado nacional como tercero; o b) No ejerciendo el Estado nacional la representación de YPF Sociedad Anónima, éste se allanara o transara una demanda sin la previa conformidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de acuerdo a lo previsto por la L 23.982 y sus reglamentaciones.

Si ocurriera la situación prevista en el inc. a) precedente, la obligación de indemnidad a cargo del Estado nacional prevista en el tercer párrafo del art. 9 de la L 24.145 sólo se hará efectiva si YPF Sociedad Anónima de muestra en juicio ulterior contra el Estado nacional la existencia, legitimidad y omisión de debida registración contable del crédito objeto del reclamo acogido por la sentencia definitiva dictada contra YPF Sociedad Anónima, o la procedencia del reclamo fundado en hechos, actos u operaciones ocurridos antes del, o el 31 de diciembre de 1990. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Estado nacional a reclamar de YPF Sociedad Anónima los daños y perjuicios derivados de la omisión del oportuno ofrecimiento de representación o de la debida citación como tercero.

La asunción de deudas u obligaciones de YPF Sociedad Anónima establecida por el art. 1 del presente, y/o la obligación de indemnidad a cargo del Estado nacional contenida en el tercer párrafo del art. 9 de la L 24.145, no se extenderá a las costas decretadas en dichas condenas a cargo de YPF Sociedad Anónima por la parte que corresponda a los honorarios o retribuciones de los apoderados, procuradores, letrados, peritoso consultores técnicos designados por YPF Sociedad Anónima para su defensa, representación o asesoramiento en los procedimientos señalados. El Estado nacional se hará cargo de las obligaciones contractuales asumidas por YPF Sociedad Anónima con los profesionales que la hubieran representado o asistido en los procedimientos judiciales referidos en este artículo cuando dichos contratos, habiendo sido previamente aprobados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, establezcan retribuciones fijas y de pago periódico o escalonado cuyo monto parcial o total estuviera desvinculado del monto del reclamo de la demanda o de las costas reguladas a cargo de YPF Sociedad Anónima.

Art. 7 – La contribución a cargo de YPF Sociedad Anónima, establecida por el primer párrafo del art.10 de la L. 24.191, será satisfecha mediante la distribución de un dividendo en efectivo por el monto previsto en dicho art. 10 de la L. 24.191 al Estado nacional como accionista de YPF Sociedad Anónima. El dividendo referido en este artículo será abonado por YPF Sociedad Anónima al Estado nacional en forma y plazo que determine con su voto el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la Asamblea General Ordinaria de YPF Sociedad Anónima que resuelva la distribución de las utilidades de dicha empresa correspondientes al ejercicio del año 1992. Si los dividendos a distribuir por el ejercicio 1992 en favor del Estado nacional fueran inferiores a la contribución prevista por el art. 10 de la L 24.191, la diferencia será abonada mediante los dividendos que correspondan al Estado nacional en su calidad de accionista de YPF Sociedad Anónima en los ejercicios posteriores al cerrado el 31 de diciembre de 1992. Esta disposición reemplaza, con respecto a YPF Sociedad Anónima, lo dispuesto por el art. 17 del D 2730 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Art. 8 – Fíjase el beneficio establecido por el art. 13 de la L 24.145 en el diez por ciento (10%) del precio,neto de la contribución prevista en el art. 31 de la L 23.696, obtenido por la venta de los activos incluidos en el anexo V de la L 24.145 y para los cuales se adopte exclusivamente esa modalidad de privatización.

El monto del beneficio será distribuido igualitariamente entre el personal afectado en forma permanente a la explotación del activo vendido y que, prestando servicios al día dela apertura de la licitación o concurso para la venta del mismo, se desvinculara de YPF Sociedad Anónima como consecuencia de dicha venta.

Este beneficio no superará un máximo de diez mil pesos ($ 10.000) para cada empleado.

Art. 9 – Comuníquese. etc.

MENEM – CAVALLO.

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