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Decreto 603/00 – Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)

11-escnacional

Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)
Decreto 603/00

Veto parcial a la Ley Nº 25263

Buenos Aires, 20 de julio de 2000

VISTO el Expediente Nº 020-001679/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.263 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto de Ley aprueba el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el Area de Aplicación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Que el artículo 9º del Proyecto de Ley establece la creación del “Fondo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos FONDO CCRVMA” como una cuenta especial.

Que el concepto “cuenta especial” desde el punto de vista presupuestario se aplicó mientras se encontraba vigente la denominada Ley de Contabilidad DecretoLey Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956.

Que con el dictado de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, vigente desde el ejercicio de 1993, se derogó la Ley de Contabilidad en ese aspecto.

Que en consecuencia corresponde observar en el artículo 9º la denominación “cuenta especial”, debido a que actualmente no existe en el ordenamiento de la administración financiera estatal como concepto presupuestario.

Que entre los recursos que integran el Fondo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el inciso g) del artículo 9º establece asignaciones del TESORO NACIONAL a la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO o a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el artículo 45 del Proyecto de Ley determina que los aportes del TESORO NACIONAL serán utilizados para desarrollar tareas de investigación y observación científica, incluyendo la realización de cruceros de investigación por parte del INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Que al respecto no existen estimaciones acerca de la cuantía de los aportes que deberá efectuar el TESORO NACIONAL.

Que la Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y el Presupuesto Plurianual 2000/2002 no contienen previsiones crediticias para atender estos aportes.

Que el aporte del TESORO NACIONAL al mencionado Fondo colisiona con las previsiones de la Ley Nº 25.152, denominada de Administración de los Recursos Públicos, que dispone estrictos parámetros de cumplimiento de metas de déficit fiscal, lo cual implica que el GOBIERNO NACIONAL debe adoptar rigurosas medidas de austeridad presupuestaria.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el artículo 9º, inciso g) y el artículo 45 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.263.

Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Articulo 1º – Obsérvase en el artículo 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.263 la expresión “cuenta especial”.

Art. 2º – Obsérvase el inciso g) del artículo 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.263

Art. 3º – Obsérvase el artículo 45 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.263

Art. 4º – Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.263.

Art. 5º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DE LA RUA. t Rodolfo H. Terragno. t José L. Machinea. t Ricardo Gil Lavedra. t Adalberto Rodríguez Giavarini. t Nicolás V. Gallo. t Mario A. Flamarique. t Rosa G. C. de Fernández Meijide. t Juan J. Llach.

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