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Decreto 95/19 – Interés General a las Obras de Infraestructura Destinadas a la Atención de los Visitantes Aprobada por la Administración de Parques Nacionales

Interés General a las Obras de Infraestructura Destinadas a la Atención de los Visitantes Aprobada por la Administración de Parques Nacionales
Decreto 95/19
Poder Ejecutivo Nacional

Buenos Aires, 30 de enero de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de enero de 2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-13785490-APN-DGA#APNAC, la Ley de Parques Nacionales Nº 22.351 y sus normas modificatorias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 523 de fecha 26 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se efectuó un relevamiento de obras de infraestructura existentes, destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, Campo de los Alisos, Sierra de las Quijadas, El Leoncito, El Palmar, Mburucuyá, Chaco, Río Pilcomayo, Predelta, Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Monte León y Los Glaciares.

Que, en virtud de los antecedentes reunidos, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, dictó la Resolución N° 523 de fecha 26 se septiembre de 2018, por medio de la cual aprobó el listado de instalaciones aludidas precedentemente, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución, donde se indican el tipo de infraestructura, la superficie, la ubicación y los datos de geolocalización de las mismas.

Que sobre la consolidación del relevamiento efectuado y los datos consignados en el referido Anexo, se han expedido las áreas técnicas respectivas en materia de Infraestructura y de Conservación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las cuales verificaron que las referidas obras no afectan el ecosistema del lugar.

Que las infraestructuras aprobadas por dicha Autoridad de Aplicación se encuentran destinadas a centros de informes, módulos de sanitarios públicos, proveedurías, kioscos, restaurantes, bares y confiterías, campamentos, playas de estacionamiento, pasarelas, y mangrullos, conforme se desprende del Anexo de la citada Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 523 de fecha 26 de septiembre de 2018.

Que, habiendo destacado la Autoridad de Aplicación las excepcionales bellezas escénicas y características biológicas, como así también la particular ubicación de los referidos Parques Nacionales, consideró que los mismos resultan de especial interés para el turismo nacional e internacional.

Que, en tal sentido, destacó que la actividad turística es una de las que mayor crecimiento ha tenido en los últimos años, con efectos positivos no sólo potenciando el desarrollo económico de las localidades aledañas a dicha áreas, sino también favoreciendo el crecimiento regional de las provincias involucradas.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN, todas ellas dependientes de la aludida Administración, las que teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, han expuesto los motivos por los cuales no resultaba factible en su oportunidad la construcción de las infraestructuras en cuestión dentro de las Reservas Nacionales, y señalando que las obras efectuadas no afectaron, ni afectan el ecosistema del lugar, que se realizaron a fin de brindar una adecuada atención al visitante, y que resultaron justificadas en virtud de un interés general manifiesto.

Que, asimismo, el Vicepresidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES indicó que el dictado de la presente medida se encuentra alineado con los estándares de transparencia de los actos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL promovidos por el Gobierno Nacional.

Que, en ese sentido, agregó que resulta necesario iniciar los procedimientos de concesión de las infraestructuras mencionadas anteriormente, en aras de mejorar la calidad de atención al visitante dentro de las áreas protegidas en las que se encuentran implantadas, en el marco de transparencia que deben seguir las contrataciones y concesiones públicas.

Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente en esta instancia reconocer de interés general las obras de infraestructura destinadas a la atención de los visitantes aprobadas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Resolución N° 523 de fecha 26 de septiembre de 2018, ubicadas en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, Campo de los Alisos, Sierra de las Quijadas, El Leoncito, El Palmar, Mburucuyá, Chaco, Río Pilcomayo, Predelta, Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Monte León y Los Glaciares.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES propició las actuaciones.

Que, posteriormente, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL tomó la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º.- Reconócense de interés general las obras de infraestructura destinadas a la atención de los visitantes aprobada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Resolución N° 523 de fecha 26 de septiembre de 2018, ubicadas en jurisdicción de los Parques Nacionales Calilegua, Los Cardones, Campo de los Alisos, Sierra de las Quijadas, El Leoncito, El Palmar, Mburucuyá, Chaco, Río Pilcomayo, Predelta, Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Monte León y Los Glaciares.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- MACRI-Peña

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