skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Disposición 1/18 – Convenio MARPOL

Convenio MARPOL
Disposición 1/18
Prefectura Naval Argentina – Dirección de Protección Ambiental

Buenos Aires, 27 e febrero de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de marzo de 2018

VISTO lo informado por el Departamento Prevención de la Contaminación; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en su Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinciso 23), determina que es una de las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que mediante la Ley N° 24.089, cuya Autoridad de aplicación es la Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), cuyo Artículo 1 expresa que las Partes se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o de efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su Anexo V establece las reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.

Que el Decreto del P.E.N. N° 1.886-83, reglamentario de la Ley N° 22.190, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre –REGINAVE- el Título 8 – “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° designa a la Prefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normas complementarias que sean necesarias, sancionándose las Ordenanzas N° 2/98 – 2/99 – Tomo 6 (DPAM) y Disposición DPAM, .RE4 N° 02/2012, inherentes a la gestión de los residuos y basuras generadas a bordo de los buques en sus operaciones normales.

Que en el seno de la Organización Marítima Internacional, el Comité de Protección del Medio Marino adoptó oportunamente las Resoluciones MEPC.201(62), (enmendada por las MEPC.216(63), MEPC.246(66), MEPC.265(68) y MEPC.277(70)), MEPC.220(63) y MEPC.295(71), que introducen enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y directrices conexas tendientes a actualizar dicho Instrumento Internacional con el fin ulterior de mejorar la protección del medio ambiente acuático.

Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las primeras ordenanzas y disposiciones derivadas de la promulgación del Titulo 8 del REGINAVE, y posteriormente de la Ley N° 24.089, se han utilizado las resoluciones enunciadas en el considerando que precede como normas técnicas de referencia para el ejercicio cabal de las funciones especificas asignadas por las Leyes N° 18.398 y 22.190 antes mencionadas.

Que en tal sentido resulta necesario actualizar el marco normativo fijado en dichas prescripciones a partir de la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de nuevas normas en materia de prevención de la contaminación por basuras proveniente de buques, que son gradualmente incorporadas a la reglamentación nacional.

Que el órgano jurídico competente de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1°.- Adoptar la Resolución MEPC.295(71) “Directrices de 2017 para la Implantación del Anexo V del Convenio MARPOL”, del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), a los efectos de su integración al marco técnico-jurídico.

Art. 2º.- Mantener la vigencia de la Resolución MEPC.201(62) – “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL)”, obrante en el Anexo 13 del documento MEPC 62/24 de la OMI, incorporando las enmiendas posteriores introducidas por las resoluciones MEPC.216(63), MEPC.246(66), MEPC.265(68) y MEPC.277(70).

Art. 3º.- Mantener la vigencia de la Resolución MEPC.220(63) – “Directrices de 2012 para la Elaboración de Planes de Gestión de Basuras”, obrante en el Anexo 25 del documento MEPC 63/23/Add.1 de la OMI.

Art. 4º.- Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación marítima internacional, satisfarán las prescripciones contenidas en las enmiendas y directrices indicadas en los Artículos 1º y 2° supra y en la Ordenanza Nº 2/98 – Tomo 6 (DPMA), en sus partes pertinentes, a partir del 01 de marzo de 2018.

Art. 5º.- Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación marítima nacional o de cabotaje fluvial internacional – incluidas las plataformas fijas o flotantes-, y que deban ser sometidos a inspecciones iniciales a efectos de la extensión del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación análoga, recibirán idéntico tratamiento al expresado en el Artículo 4º supra.

Art. 6º.- Los buques de Bandera Argentina de arqueo bruto igual o mayor a 100 TAT, o autorizados a transportar 15 o más personas, afectados a navegación marítima nacional o de cabotaje fluvial internacional – incluidas las plataformas fijas o flotantes, actualizarán al 01 de marzo de 2018 su Plan de Gestión de Basuras acorde las enmiendas y directrices indicadas en los Artículos 1º y 2° supra. A las unidades que no pudieran cumplimentar con dicha actualización del Plan en esa fecha, se les extenderá un Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, con una validez máxima de hasta tres meses, para que los mismos se adecuen a ello.

Art. 7º.- No obstante lo consignado precedentemente, a partir del 01 de marzo de 2018 todas las unidades arbitrarán los medios para cumplir los regímenes operativos de descarga de basuras que fijan los instrumentos reglamentarios vigentes (v.g.: Reglas 3 a 6 del Anexo V “revisado” del MARPOL – Res. MEPC.201(62) enmendado posteriormente por las resoluciones MEPC.216(63), MEPC.246(66), MEPC.265(68) y MEPC.277(70); Título 8, Capítulo 3, Sección 2, del REGINAVE; Ordenanza Nº 12/98 – Tomo 6 (DPMA); Ordenanza Nº 2/99 – Tomo 6 (DPMA)).

Art. 8º.- DEROGASE la Disposición DPAM, RE4 N° 02/2012.

Art. 9º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 10º.- Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y a la Dirección de Planeamiento, dese a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Informativo de la Marina Mercante; difúndase en el sitio oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet y archívese como antecedente. — Miguel Humberto Bartorelli. — Guillermo Osvaldo Cochi

This Post Has One Comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top