skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Disposición 166/18 – Especie Merluza Común

Especie Merluza Común
Disposición 166/18
Ministerio de Agroindustria – Subsecretaría de Pesca y Acuícultura

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de marzo de 2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-28439014-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 15 de fecha 14 de diciembre de 2017, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2018 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y TREINTA Y CINCO MIL TONELADAS (35.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en OCHENTA MIL TONELADAS (80.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº 15/17.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 15 de fecha 14 de diciembre de 2017 ha fijado para el primer semestre del año 2018 la Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (1.850 t).

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº 15/17.

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que por el Artículo 34 del Anexo de la citada Resolución N° 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.

Que por el Artículo 35 del mencionado Anexo se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.

Que mediante el Memorándum Nº ME-2017-32964115-APN-DRP#MA de fecha 14 de diciembre de 2017 el Registro de la Pesca informa el porcentaje de CITC por buque y sus correspondientes titulares para el año 2018 según consta en mencionado Registro y cuya copia se encuentra agregada al expediente citado en el Visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, por los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998 y sus modificatorios y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, por la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y por las Resoluciones Nros. 20, 21, 22 y 23 todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2018 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 15 de fecha 14 de diciembre de 2017, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el N° DI-2018-06590840–APN-SSPYA#MA, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2°.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2018, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 15 de fecha 14 de diciembre de 2017, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el N° DI-2018-06590926-APN-SSPYA#MA, integra la presente disposición.

Art. 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al primer semestre del año 2018, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 15 de fecha 14 de diciembre de 2017, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el N° DI-2018-06591032-APN-SSPYA-#MA, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2018, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 15 de fecha 14 de diciembre de 2017, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el N° DI-2018-06591117-APN-SSPYA#MA, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5°.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) correspondientes al año 2018, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el N° DI-2018-06591197-APN-SSPYA#MA, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Manuel Bosch.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top