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Disposición 374/18 – Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo. Prórroga

Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo. Prórroga
Disposición 374/18
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 26 de octubre de 2018

VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el Decreto N° 92/2007, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y N° 297/2018, y
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de 2018 se creó el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo” en el cual están obligados a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

Que la Resolución citada en el considerando precedente, en su artículo 19, estableció como plazo para el empadronamiento inicial hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive.

Que a los fines de su difusión, desde el organismo se adoptaron diversas medidas de comunicación, incluyendo un ciclo de charlas informativas por los diferentes municipios de la Cuenca en la que participaron representantes municipales, de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires, del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y de la Autoridad del Agua (ADA), y comunicación a los administrados vía correo electrónico y web. Así también, se establecieron distintos canales de consultas, vía telefónica y correo electrónico.

Que, no obstante, siendo objetivo de este organismo facilitar a los sujetos alcanzados por su ámbito de competencia el cumplimiento de sus obligaciones, se considera conveniente extender el plazo para empadronarse hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive.

Que por otra parte, resulta razonable y oportuno poder permitir la rectificación de la información de las declaraciones juradas finalizadas a aquellos usuarios que expresamente lo soliciten y justifiquen.

Que finalmente, es preciso dejar aclarado en esta instancia que en caso de que el sujeto obligado al empadronamiento sea un proyecto u obra contemplado en la Ley Provincial N° 11.723, deberá entenderse que en el Anexo II “INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO” (DJE) de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, el Certificado de Aptitud Ambiental es reemplazado por la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Que las medidas indicadas resultan conducentes para alcanzar los fines y motivos que persigue la norma de Nuevo Empadronamiento, orientada a cumplir con los fines para los cuales fue creado el organismo, así como con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 8 de julio de 2008, recaída en los autos: “Mendoza, Silvia B. Y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo”.

Que mediante el artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018, se delegó en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la facultad de aprobar las normas modificatorias referidas a cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias, reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o reempadronamiento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y por el artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 297/2018.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:

Artículo 1º.- PRÓRROGA

Prorrogar hasta el día 30 de noviembre de 2018 inclusive, el plazo establecido en el artículo 19 de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 297/2018 para realizar el Empadronamiento inicial, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Art. 2°.- RECTIFICACIÓN

Durante el plazo establecido en el artículo precedente, aquellos sujetos obligados al empadronamiento que lo soliciten fundadamente ante ACUMAR, podrán ser habilitados para acceder nuevamente a la aplicación de gestión a fin de rectificar las declaraciones juradas de empadronamiento finalizadas.

Art. 3°.- ACLARATORIA

Aclárase que el sujeto obligado al empadronamiento que se encuentre radicado en la Provincia de Buenos Aires, en el ítem Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a la sección “Anexo – Certificados Adjuntos”, deberá adjuntar el Certificado de Aptitud Ambiental conforme Ley N° 11.459 o la Declaración de Impacto Ambiental conforme Ley N° 11.723, según corresponda.

Art. 4º.- DE FORMA

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. Nicolas Alfredo Bardella

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