Disposición 721/59 – Diámetro de corte para el Quebracho para la Provincia de La Rioja
Diámetro de corte para el Quebracho para la Provincia de La Rioja
Disposición 721/59
Administración General de Bosques
Dirección de Recursos Naturales Renovables
La Rioja
Ref. Legajo Nº 42641/58 y acumulado p/c/f/legajo 42583/58.
9 de Octubre de 1959
Visto:
El informe presentado por la Comisión Técnicaoportunamente destacada en la Provincia de La Rioja, conformea lo ordenado por Disposición 537/58,y
Considerando :
Que de acuerdo con los términos del mismo surge la necesidadde modificar los diámetros mínimos de corta de lasespecies quebracho blanco y algarrobo;
Que de acuerdo con los términos del mismo surge la necesidadde modificar los diámetros mínimos de corta de lasespecies quebracho blanco y algarrobo,
Que para la especie quebracho blanco, habiéndose cumplidola etapa de transición que determinó el dictadode la disposición 42/55, y a los efectos de facilitar ymejorar su repoblación natural actualmente deficiente enlos bosques explotados, resulta imprescindible elevar el diámetromínimo de corta que rige para su aprovechamiento,
Que ello tiende a mantener las posibilidades de proteccióndel bosque, hasta tanto se realicen los Planes de trabajo quepermitan resolver en definitiva,
Por ello, y lo sugerido por la Dirección de economíaForestal,
El Administrador General de Bosques Dispone:
1) Dejase sin efecto La modificación transitoria deldiámetro de corte que para la especie quebracho blancofijara el artículo 1 de la Disposición 42/55, reimplantándoseen la medida mínima que para la citada especie prevéel inciso c) del artículo 3 de la Disposición 1095/53.
2) Redúcese a o.15 m. el diámetro mínimode corta a 1.3 m. del suelo para la especie algarrobo en las zonasde la Provincia de La Rioja en que presente corte arbustivo, manteniéndoseel de o.25 m. a la altura de 1.3 m. del suelo que fija la Disposición1124/54 en las zonas en que la referida especie adquiera portearbóreo.
3) Establécese como época de corta para la especiealgarrobo en toda la provincia, los meses de Mayo, Junio, y Julio,prohibiéndola en el resto del año.
4) Regístrese en Secretaria, comuníquese a lasDirecciones de Economía Forestal y de Contralor, al señorGobernador de la Provincia de Rioja y gírese al DistritoNacional a sus efectos.
Firma Elias Dabas, Ingeniero Agrónomo – Matrícula155, Administrador General de Bosques.
Nota: Por Providencia Superior 637, recaída en el expediente32111/69 se amplió el plazo para la especie algarrobo enestado vivo desde el mes de Marzo a agosto de cada año.
This Post Has 0 Comments