Ley 27353 – Incendios en Bosques Nativos
Incendios en Bosques Nativos
Ley 27353
Sistema Federal de Manejo del Fuego
Buenos Aires, 26 de abril de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de mayo de 2017
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego – Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:
Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.
Art. 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27353 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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